ESTADO SOBERANO DEL TOLIMA
Por Álvaro Cuartas Coymat
Evolución de las Provincias en Neiva y Mariquita en su Estructura Espacial
Las provincias de Neiva y Mariquita las mismas que al ser integradas en un solo cuerpo conformaron un Estado en el siglo XIX, no fueron simplemente extensas porciones de territorio ubicadas en medio del Cauca y Cundinamarca. Por su posición geoestratégica y política despertaron el interés de sus vecinos siendo anexadas parcial o totalmente a sus dominios, lo que contribuyó al prematuro dislocamiento de su unidad territorial.
Dichas provincias crecen y se desarrollan de una parte bajo la paternidad administrativa, política y electoral, que con el consentimiento de sus dirigentes ejercieron sus colegas de Cundinamarca. Recordemos que desde la Primera República estas provincias fueron incorporadas a su espacio geográfico, al extremo que cuando Tomás Cipriano de Mosquera crea el Estado del Tolima, los cundinamarqueses consideraron se había cercenado una parte integral de su territorio.
De otro lado, las mencionadas provincias deben soportar la avasallante presencia de un grupo de jefes civiles y militares provenientes del Cauca, dos de ellos expresidentes de la República, Tomás Cipriano de Mosquera y José Hilario López, estos influyentes personajes extraídos de las élites caudillistas del vecino Estado, las utilizaron como una prolongación de sus extensos latifundios, también como despensa y cuartel de reclutamiento, además como campo de combate y finalmente como trampolín para consolidar sus atrevidas empresas militares.
En medio de la enorme presión de estas dos fuerzas, las provincias van evolucionando muy lentamente desde el punto de vista legal e institucional, hasta constituirse en Estado y luego en entidades independientes y autónomas.
Conozcamos las primeras etapas de este lento y complejo proceso evolutivo.
Las descripciones conocidas sobre el territorio que conformaba la Real Audiencia de Santafé escritas por los cronistas Juan Flórez de Ocáriz y Vásquez de Espinosa dan cuenta que Mariquita fue entonces uno de los dos Corregimientos de Provisión (o Providencia) Real, los corregimientos constituyeron la división administrativa básica, equivalente a los municipios españoles. Neiva, por su parte, fue uno de los doce gobiernos de Capitulación (o Convenio); las capitulaciones fueron contratos firmados entre el Monarca y los particulares para emprender ciertas acciones.
Con posterioridad, la Metrópoli dividió el territorio del Nuevo Reino de Granada en provincias, denominación que adquieren también Neiva y Mariquita y que conservan en época de la colonia y parte de la república.
Firmada el Acta de Independencia del 20 de julio de 1810 y conformada además la Junta Suprema de Gobierno, Santa Marta, Antioquia, Neiva, Popayán, Tunja, Mariquita, El Socorro y Pamplona se constituyeron en Juntas de Gobierno Provinciales siguiendo el ejemplo de la de Santafé. Al advertir las plausibles manifestaciones de patriotismo y el interés por dictar leyes encaminadas a la organización del país, la Junta Suprema de Santafé convocó a los diputados de las provincias para instalar el Congreso General del Reino el 23 de diciembre de 1810; desafortunadamente algunas provincias no enviaron sus delegados y las que estuvieron presentes (Socorro, Cundinamarca, Pamplona, Neiva, Mariquita, Nóbita) no se pusieron de acuerdo en lo referente a la forma de gobierno que debía dársele a la Nación. Hubo disparidad de criterio en relación a la forma de gobierno que se quería implantar: Centralismo o Federalismo.
En vista del fracaso inicial y que cada una de las provincias se habían organizado por su propia cuenta, se convocó a un nuevo congreso, invitándose solamente a las provincias de Cundinamarca; el objeto fue expedir una Constitución Política que fue promulgada el cuatro de abril de 1811. En representación de la Provincia de Mariquita rubricaron la Carta Fundamental los diputados Fernando Caicedo por la Villa del Espinal en calidad de Vicepresidente del Colegio, también lo hicieron Fray Juan Antonio de Buenaventura y Juan Dionisio Gamba por Ibagué, además de Juan Antonio García por el Espinal y el Bachiller José Ignacio de Vargas por La Palma. Nótese que los mariquiteños se inclinaron desde un comienzo por la república central, unitaria y fuerte, no así sus hermanos de Neiva quienes suscribieron “El Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada” el 27 de noviembre de 1811 junto a los representantes de Antioquia, Cartagena, Pamplona y Tunja.
Era comprensible que después de firmarse el Acta de Confederación las provincias se dieran a la tarea de elaborar sus estatutos constitucionales. Tunja es la primera en hacerlo y expide su Constitución el nueve de noviembre de 1811; Antioquia hace lo propio el 21 de marzo de 1812. Cundinamarca no ceja en su empeño centralista y revisa su primera Constitución el 18 de julio de 1812, la que curiosamente suscribió por la Provincia de Mariquita el prócer José León Armero, quien meses después se aparta del modelo centralista y expide la célebre Constitución del Estado de Mariquita de 1815. No olvidemos que el responsable de haber cedido Mariquita a Cundinamarca fue precisamente Armero en virtud del Tratado suscrito entre éste y el presidente de Cundinamarca Jorge Tadeo Lozano el dos de abril de 1811. (Ver Derecho Público Interno de Colombia del autor José María Samper, Tomo I, Pág. 79). Buscando allanar caminos de entendimiento los federalistas se reúnen en la ciudad de Ibagué en el mes de abril de 1812 con la participación de los signatarios del Acta de Federación. Preocupado por el desarrollo de los acontecimientos Antonio Nariño quien había remplazado a Jorge Tadeo Lozano en la Presidencia de Cundinamarca convino acuerdos con los comisionados que nombró la Diputación de la Provincia; dicho acercamiento permitió la celebración del Tratado entre el Supremo Poder Ejecutivo de Cundinamarca y los comisionados que nombró la Diputación General de las Provincias, documento que fue suscrito en Santafé el 18 de mayo de 1812. Entre sus aspectos más relevantes llama la atención que Cundinamarca ingresaba a la Unión bajo la expresa condición de que le fueran reconocidas su autonomía y ciertas anexiones territoriales. Las anexiones a que hace referencia el artículo séptimo del Tratado fueron proclamadas por los pueblos de las provincias de Neiva y Mariquita; el espacio abarcaba: “casi toda la del Socorro, del territorio de Vélez, del de San Martín, y de algunos territorios de la Provincia de Tunja, tales como Chiquinquirá y Villa de Leyva”. (1)
Es importante aclarar que las anexiones eran espontáneas y fueron ratificadas por parte de los dos comisionados delegados José María del Castillo y Rada y Frutos Joaquín Gutiérrez representantes de las provincias de Tunja y Pamplona; como era de esperarse dichas anexiones fueron rechazadas por el Congreso Federal.
A partir de ese momento las posiciones de los dos bandos se tornaron mucho más radicales. El congreso de Villa de Leyva del cuatro de octubre de 1812 elige presidente a don Camilo Torres quien ejerce la jefatura del Ejecutivo Federal; entre tanto Nariño opta por la dictadura, el congreso le condena y le declara la guerra, cuyo primer capítulo favorece los intereses de los federalistas en Ventaquemada; sin embargo, Nariño se repone del tropiezo inicial y vence a sus opositores en Santafé el nueve de enero de 1813.
Al concluir esta primera etapa debo resaltar que la provincia de Mariquita aislada, carente de los medios necesarios para servir como un eficiente centro de gobierno, veía en Bogotá no sólo el centro natural e histórico de la Patria sino su tabla de salvación, lo que de alguna manera explica su inclinación centralista. Neiva por su parte se encontraba permanentemente amenazada por los realistas de Popayán, sin embargo, mantenía su propio gobierno y no se mostraba dispuesta a perder su autonomía. Pese al interés de las Provincias Unidas de la Nueva Granada para que Cundinamarca formara parte del congreso, esta sección se mantuvo al margen de la Federación, hasta cuando el Libertador Simón Bolívar vence al centralista Manuel Bernardo Álvarez; el congreso pudo finalmente sesionar en Santafé el 23 de enero de 1815. Para entonces el furor constitucionalista se había apoderado de la mayor parte de las provincias, las que se afianzan en regímenes autónomos contra el centralismo de Santafé dictando sus propias constituciones.
La Provincia de Mariquita decreta su independencia frente al gobierno de Santafé el 20 de diciembre de 1814 y posteriormente expide su Constitución el 21 de junio de 1815 con el pomposo título de “Estado de Mariquita”, cuyo gobernador y comandante general, José León Armero, dirigió personalmente las tareas legislativas de la Convención Constituyente y Electoral, las que contaron con el apoyo del doctor Nicolás María Buenaventura y Castillo, elector por Ibagué distinguido jurista que mucho contribuyó a la estructuración de dicho estatuto; además contó con la representación de diputados de Honda, Ambalema, Espinal, Ibagué, Mariquita y La Palma. José María Samper pondera el acápite de las libertades individuales y afirma que esta Constitución fue “uno de los más acabados modelos del espíritu democrático de aquel tiempo”.
Diez y ocho meses después de haber expedido el Acta de Independencia de la Provincia de Neiva, los miembros del Colegio Revisor y Electoral reunidos en Convención Constituyente dictan el 31 de agosto de 1815 la Constitución Política del “Estado de Neiva”. De esta manera, se formaron unidades socio-económicas con estrechos vínculos de solidaridad y comercio reconociendo el Pacto General pero fraccionando el territorio con sentido autonomista contra las pretensiones hegemónicas de la capital.
La “Reconquista” española impide que las mencionadas cartas entraran en pleno vigor y pudieran regir la conducta y la anhelada vida independiente de estas sociedades. Transcurrirá un penoso camino en el que muchos hijos de Neiva y Mariquita ofrendan la vida para obtener la Independencia Nacional, hasta que cumplido el sueño de los libertadores, se inicia una nueva etapa para las provincias: la del “reacomodamiento” en las secciones territoriales que como novedad traían las constituciones generales en época de la República.
Para comenzar este agitado proceso recordemos que la Ley Fundamental de Angostura del 17 de diciembre de 1819 dividió el territorio nacional en tres grandes departamentos: Quito, Venezuela y Cundinamarca; a este último y por mandato constitucional quedaron incorporadas las provincias de Neiva y Mariquita como parte sustancial de las antiguas provincias de la Nueva Granada.
La Constitución de Colombia del 30 de agosto de 1821 subdivide los departamentos que había creado la Ley de Angostura en Provincias, éstas en Cantones y los Cantones en Parroquias.
El general Santander fija límites a los Cantones creados por la Ley del 25 de julio de 1824; con el decreto del 19 de mayo de 1825 la provincia de Mariquita quedó conformada por los cantones de Ibagué y Honda, y la provincia de Neiva por los cantones de Purificación, Neiva, Timaná y La Plata. Creó además el Cantón de Villavieja el cual se consideró agregado al Cantón de Neiva para efectos legales. En el año de 1837 es creado el Cantón de Chaparral y en 1846 el de Ambalema en la provincia de Mariquita.
La Constitución de la República de Colombia del 29 de abril de 1830 en su artículo quinto ratifica lo expresado por la Constitución de 1821 en materia de división territorial. Las provincias de Neiva y Mariquita estuvieron estáticas en el solar cundinamarqués; la magnitud de los problemas de la hora al resquebrajarse la unidad de la patria grande dejaba de lado los intereses locales para realizar el último esfuerzo que preservara la obra de los libertadores. Al expedirse la Constitución de la Nueva Granada el 29 de febrero de 1932, 18 provincias conforman el nuevo régimen. El artículo 150 de esta carta elimina los departamentos; así las cosas, Neiva y Mariquita se liberarán por un tiempo de la influencia que ejercía sobre ellos Cundinamarca, insinuándose un tímido avance en materia de autonomía regional a través del ejercicio de los gobernadores provinciales que desempeñarían sus funciones por cuatro años.
Las posteriores Constituciones de Colombia de 1843 y de 1853 en sus artículos 8 y 47 respectivamente, confirman lo predicado por la Constitución de 1832 en cuanto a la existencia legal de la Provincia. Es de anotar que el artículo 48 de esta carta abre las puertas del Federalismo (2) en Colombia al disponer que: “Cada provincia tiene el poder Constitucional bastante para imponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior”. Así las cosas las Provincias de Neiva y Mariquita que habían experimentado 25 años de gobiernos autónomos y no logran el desarrollo deseado, fruto de una época de guerras civiles y cambios institucionales, son incorporadas nuevamente al territorio de Cundinamarca; decisión en la que tuvieron directa responsabilidad sus dirigentes políticos, la que quedó protocolizada con la expedición de la Ley Orgánica del 15 de junio de 1857. El artículo primero numeral dos de dicha Ley estipula entre otros aspectos, que el Estado de Cundinamarca lo conformarían las provincias de Bogotá, Mariquita y Neiva.
Aquí comienzan a aparecer de bulto las grandes contradicciones de Tomás Cipriano de Mosquera, quien para halagar a los cundinamarqueses firma como Presidente del Senado la mencionada Ley, cediéndoles temporalmente estas provincias y cuando su veleidoso olfato político le ordena que debe quitárselas para crear el Estado de Tolima, no duda en hacerlo.
El proyecto de Constitución Política del Estado de Cundinamarca del 22 de septiembre de 1857 presentado por los diputados conservadores Uldarico Leyva, Liborio Escallón y Pastor Ospina en el artículo primero expresa que el Estado lo componen los granadinos establecidos en el territorio de las provincias de Bogotá, Mariquita y Neiva.
Las sucesivas constituciones del Estado de Cundinamarca del 24 de octubre de 1857 (artículo 1) y del 12 de octubre de 1858 (artículo 1) reconfirman la paternidad del vecino Estado sobre estas provincias, lo que ratifica la Constitución de la Confederación Granadina de 1858. Pero aún restaban sobresaltos y entuertos jurídicos para que se dilucidara la situación legal de estas provincias.
En medio de la Revolución Radical de 1860 se suscribió en Cartagena el 10 de septiembre de 1860 el Pacto de La Unión entre los representantes del Cauca y Bolívar; por disposición de este remedo de Asamblea, las provincias de Neiva y Mariquita fueron anexadas al Estado del Cauca en virtud de la estipulación quinto de este convenio bilateral, o sea que antes de que Mosquera creara el Estado del Tolima, inconstitucionalmente las provincias pertenecían al Estado del Cauca y constitucionalmente al Estado de Cundinamarca de acuerdo al mandato del 12 de octubre de 1858. Ni siquiera la creación oficial del Estado del Tolima puso término al proceso de perfeccionamiento jurídico de la nueva entidad político-administrativa. Como se sabe, su creación fue un acto arbitrario e ilegal promovido por un revolucionario quien en ese momento no tenía la potestad constitucional para hacerlo. Valiéndose de todo tipo de argucias para legalizar esta protuberante ilegalidad acudió al mecanismo del segundo Pacto de La Unión, el de Bogotá del 20 de Septiembre de 1861, cuyos detalles menudos veremos más adelante con mayor amplitud.
El tránsito jurídico e institucional de estas provincias fue un sumario de contradicciones, en el que nuestros dirigentes políticos se acostumbraron a depender por la vía del facilismo de lo que a bien tuvieran determinar los excluyentes conciliábulos políticos de Bogotá y el Cauca, donde tuvieron aquellos poca cabida y muy poco poder decisorio. De esta manera prematuramente se fue menoscabando nuestra autonomía y fisurando en forma progresiva la unidad territorial.
El primero en hipotecarla fue el prócer José León Armero al cederle la provincia de Mariquita a Cundinamarca en virtud del Tratado celebrado en Bogotá el dos de abril de 1811 con el centralista Jorge Tadeo Lozano. No obstante Armero quiso enmendar el error expidiendo la Constitución Política del Estado de Mariquita de 1815, la que no alcanzó a regir sus destinos por el embate de la “Reconquista Española”.
Con la Ley Fundamental de Angostura y la Constitución de Colombia de 1821 volvimos a ser absorbidos por el gran Departamento de Cundinamarca conformado por todas las provincias de la Nueva Granada; luego tuvimos un lapso de cerca de 25 años de gobierno autónomo al desaparecer por mandato constitucional los Departamentos, insinuándose un tímido avance en materia de autonomía regional. Pero esa dicha no duraría mucho pues volvimos una vez más a formar parte de Cundinamarca, esta vez por la voluntaria cesión que hicieron de nuestros territorios reconocidos jefes conservadores y un grupo de radicales encabezados, ¡óigase bien! por José María Rojas Garrido la línea más dura y recalcitrante del radicalismo del Tolima; todos ellos rubricaron la primera Constitución Política del Estado de Cundinamarca el 24 de octubre de 1857.
Los autores, el antioqueño Delmiro Moreno y el huilense Jairo Ramírez Bahamón coinciden en afirmar que las provincias de Neiva y Mariquita fueron incorporadas por la fuerza al territorio del Estado de Cundinamarca lo cual carece de toda veracidad (Ver el Huila en el Siglo XIX Pág. 45 e Historia Social de una Utopía Escolar Pág. 31).
Para librarse del estigma, los radicales del Tolima apoyaron el proyecto político del General Mosquera durante la revolución radical de 1860 que culmina con la segregación de los territorios que ellos le habían cedido a Cundinamarca para crear posteriormente el Estado Soberano del Tolima.
Y como no aprendimos suficientemente la lección luego de un cuarto de siglo de vida institucional como Estado, con las dictaduras civiles de Núñez y Caro y merced al asfixiante centralismo político de la Constitución de Colombia de 1886 volvimos a depender de Bogotá.
Gestores de Unidad Regional
Antes de reseñar los sucesos que enmarcan el nacimiento del Tolima como Estado, es necesario revisar algunos hechos políticos que arrojarán luz sobre la idea original de congregar las provincias de Neiva y Mariquita en una sola unidad, obra tradicionalmente atribuida al General Tomás Cipriano de Mosquera materializada en el célebre Decreto del 12 de abril de 1861. Sin embargo existe una fuente documental fechada el 2 de enero de 1813 relativa a la independencia de las provincias de Ambalema y Mariquita de la de Santafé (lo que dicho de paso confirma que los pobladores y algunas de sus autoridades no estaban del todo de acuerdo con la cesión que hizo José León Armero de la provincia de Mariquita a Cundinamarca), según la cual sus cabildantes ofrecían a los vecinos de Neiva (región de nítida inclinación federalista) las facilidades necesarias para integrarse bajo el manto de una misma bandera. El documento en la parte pertinente conocido sobre la unión de las dos viejas provincias.
Entre los meses de febrero y mayo de 1857 se tramitaron sin éxito ante el Senado y la Cámara de Representantes sendos proyectos de Ley para crear el Estado del Tolima, encontrándose como era previsible, marcada resistencia por parte de los congresistas de Cundinamarca quienes consideraban que las provincias de Neiva y Mariquita eran simples prolongaciones de su vasta extensión territorial.
Para zanjar la diferencia, el congresista José María Cuéllar Poveda presenta una propuesta alterna para crear no uno sino dos estados, el primero el del Tolima conformado por los pueblos de la provincia de Mariquita, y el segundo el del Alto Magdalena integrado por la provincia de Neiva; finalmente ambos proyectos fueron derrotados.
No tuvieron mejor suerte los proyectos de Juan Jiménez Morales y Briceño sustentados infructuosamente en el proyecto de creación del Estado del Alto Magdalena, dichas propuestas no encontraron el respaldo necesario.
A partir de la erección del Estado de Panamá mediante Ley del 27 de febrero de 1855 adicional a la Constitución de 1853, se puso de moda crear estados a través de leyes orgánicas y es precisamente la ley del 15 de junio de 1857 la que crea al mismo tiempo cinco estados, uno de ellos el de Cundinamarca. Quedaba así aplazada por mandato Constitucional la creación del Estado del Tolima, ya que pesó más el ascendiente de los congresistas cundinamarqueses en el seno del Congreso, que las pocas influencias de los diputados de dichas provincias.
De esta manera la mayor parte de la dirigencia política de Neiva y Mariquita se acopla mansamente al estatuto cundinamarqués del 24 de octubre de 1857, en el que claramente se estipula (artículo 1º) que el Estado se compone de las provincias de Bogotá, Mariquita y Neiva.
Y aunque el autor Delimiro Moreno sostenga que los diputados neivanos “protestaron contra su anexión”, (ver pág. 38 El Huila en el Siglo XIX), error que es repetido por el autor Jairo Ramírez Bahamón (ver Pág. 20 Historia Social de una Utopía Escolar), las firmas de José María Rojas Garrido, Liborio Escallón, Ángel María Céspedes, Rufino Vega entre otras plasmadas en dicha Constitución, demuestran todo lo contrario. Postura que por igual compromete a los diputados de la provincia de Mariquita, cuyo dirigente Uldarico Leyva aparece como Presidente y gran animador de la Asamblea Constituyente. De otra parte el Diario Político y Militar escrito por Don José Manuel Restrepo incluye en la relación del 31 de mayo de 1858 un comentario referente a la creación de un nuevo Estado. La nota señala que: “En Neiva se fomenta un partido que amenaza con revolución sino se le concede la erección de un Estado que llaman del Alto Magdalena que pretenden se componga de las antiguas de Neiva y Mariquita. Lo encabeza Rojas Garrido que piensa figurar en él.” (4)
Conocidas las verdaderas intenciones de José María Rojas Garrido caben dos preguntas: si en tan breve tiempo cambiaría de opinión, ¿para qué firmó la Constitución de Cundinamarca del 24 de octubre de 1857?, ¿no era mejor mantenerse al margen de los acontecimientos?. Recordemos además que él fue el padre de la Constitución radical de la provincia de Neiva de 1856; su inquebrantable tendencia política de corte liberal-radical es abandonada transitoriamente, para servir los intereses del conservatismo en el Estado de Cundinamarca.
Meses más tarde el 22 de diciembre de 1859 algunos diputados liberales entre ellos Lombana y Murillo Toro, presentaron un proyecto ante la Asamblea del Estado de Cundinamarca para la creación del Estado del Tolima. El autor Gustavo Arboleda registra una crónica incluida en el periódico “El Porvenir” que en forma escueta señala sobre el particular:
“Volvieron a la eterna cantinela Roja (se refiere el autor al reiterado pedimento de la bancada liberal) de independizar los Departamentos de Mariquita y Neiva para formar de ellos un Estado Soberano por supuesto, y digno de la veneración de todos los pueblos de la tierra”. (5)
Como era de esperarse un proyecto de ley presentado ante la Asamblea del Estado de Cundinamarca para crear el Estado del Tolima no tenía ninguna presentación, sería considerado como una improcedente ocurrencia. Por la vía legal y mientras existiera el Estado de Cundinamarca era materialmente imposible recuperar dichas provincias. Pero como el que se las había cedido (Mosquera) no tenía muchos escrúpulos ni reparos a la hora de desconocer la Ley, con la misma desaprensión que se las da, se las quita.
Además era del común el propósito del General José Hilario López de elevar a la categoría de Estado el ámbito de las provincias de Neiva y Mariquita. Recordemos que el aguerrido caudillo fue varias veces Gobernador de la Provincia de Neiva, además había casado con una distinguida dama de la región, sus hijos nacieron en estos lares, de suerte que tenía no sólo el arraigo y la influencia necesaria, sino la autoridad para contribuir a la creación de la nueva entidad.
No cabe duda, la idea original de integrar estas provincias bajo el manto de una misma bandera fue acariciada por otras inteligencias tiempo atrás de la expedición del Decreto del Alto del Raizal. Con lo que se concluye, que Tomás Cipriano de Mosquera fue coyunturalmente sólo el ejecutor de un antiguo anhelo regional.
La Revolución Radical de 1860
Conozcamos el ambiente previo del advenimiento del Tolima como Estado. En este orden distinguiremos los pasos que antecedieron la decisión dictada por el General Mosquera, obra que sirve de pórtico a la definición de la organización federal. La desazón que le produjo la derrota infringida por su opositor Mariano Ospina Rodríguez en las elecciones para la Presidencia de la República, más la reprobación que hizo de inconstitucionales ciertas leyes expedidas por el Congreso (especialmente la del 8 de abril sobre las elecciones) fueron los motivos principales para separar el Estado del Cauca de la Federación.
Desde mediados de mayo de 1860 de escucharon voces airadas de protesta en el Departamento de Mariquita; los rebeldes Tiberio Jácome y Santiago Dulcey a los gritos de: “Viva la Federación Genuina”, “Viva el General Mosquera” encendieron los ánimos de los pobladores de Ambalema luego de haber tomado un armamento que el Gobierno había destinado para salvaguardar la plaza de Ibagué.
El Doctor Antonio Mendoza lideró el movimiento revolucionario en la vieja provincia, que contó con el apoyo de Manuel Jiménez, Venancio Callejas, Carlos Serrano y Pedro Peinado y un grupo de cerca de 500 hombres entre infantes y caballería. Sin embargo fue superior la fortaleza del contingente gobiernista que el brío de la fracción revolucionaria. Las fuerzas conformadas por Mateo Viana, Heliodoro Ruíz, Manuel de la Barrera, Severo Rueda, Domingo y Francisco Caicedo Jurado entre otros, vencen en Purificación el 28 de mayo de sus adversarios.
En el Departamento de Neiva también se hicieron pronunciamientos a favor de la independencia del Cauca, como el sucedido el 3 de junio en la población de El Hobo, el que fue rápidamente controlado por tropas leales al gobierno enviadas desde la ciudad de Neiva. A finales de junio un nuevo movimiento de protesta se presentó en la localidad de La Plata, encabezado por los hermanos Céspedes y Molano.
Ante los continuos desmanes el General Joaquín París fue designado Comandante en Jefe de Operaciones en el Sur, con el apoyo del General Ramón Espina Jefe del Estado Mayor General y el respaldo de Joaquín Posada Gutiérrez, Francisco de Paula Diago, Julio Arboleda, Emigdio Briceño, Pedro Gutiérrez Lee, Mateo Viana entre los más representativos, quienes debieron atender la difícil tarea de controlar los focos de resistencia del sur de Cundinamarca y frenar el paso arrollador de Mosquera.
El 8 de julio parte de Ibagué hacia el Departamento de Neiva el General París en compañía de Marcelo Buitrago, ese mismo día en la población de La Plata liberales federalistas encabezados por José María Cuellar Poveda se pronuncian a favor del movimiento insurgente, recibiendo el respaldo de simpatizantes de Gigante y Villavieja. El General José María Obando envió sin pérdida de tiempo al Coronel Miguel en apoyo de los rebeldes plateños. Recordemos que París arriba a Neiva el 16 de julio, pasa luego a Paicol donde ultima detalles para atacar las fortificaciones de La Plata.
El 4 de Agosto tras un ordenado asalto por “cuatro puntos diferentes”, con el apoyo de artillería puso en fuga al enemigo refugiado en las trincheras que había levantado en los alrededores de la ciudad. Los Coroneles Quijano y Céspedes con un centenar de efectivos fueron derrotados en esta ocasión.
Conocidas las manifestaciones de adhesión de los jefes y dirigentes de ambas provincias, volvamos al momento en que Mosquera irrumpe por el corredor que el mismo fortaleció y que le llevaría desde La Plata hasta el Alto del Raizal, lugar en el que expide un Decreto creando el Estado del Tolima.
Después del triunfo de Segovia, Mosquera fue a La Plata desde donde envió proclama a los pueblos y aldeas de Cundinamarca; en ella reconocía la soberanía de los estados y demás garantías consagradas en la Constitución de 1858. Curiosamente lo primero que hace Mosquera luego de derrotar a las fuerzas constitucionales fue todo lo contrario: propició un ambiente adverso contra dicho estatuto constitucional y convocó a la Convención de Rionegro la que posteriormente expediría una nueva carta fundamental.
El Supremo Director de la Guerra prosigue hacia la capital del Departamento de Neiva y al llegar a la localidad de Gigante fue aclamado por la muchedumbre que salió a su encuentro.
Dejemos que el mismo reseñe lo sucedido: “Allí encontré al General López al frente de los ciudadanos que salían a recibirme; y era mi deber llamarlo al servicio como General del Estado del Cauca y darle el mando en Jefe del primer ejército. No vaciló en abrazar la noble causa que defendía su patria y se dispuso a marchar conmigo a Neiva para hacerse cargo del mando que le confería ... La unión del nombre del general López a los defensores de la Constitución fue un apoyo moral que siempre reconocí”. (5)
Mosquera retribuía en su momento y con generosidad este respaldo, influyendo como en efecto lo hizo para que el General José Hilario López, quien tenía merecimientos de sobra, gobernara el Estado Soberano del Tolima y luego representara al mismo Estado ante la Convención de Rionegro.
La revolución se traslada de esta forma a los departamentos del Alto Magdalena, en Neiva Mosquera recibe el apoyo entusiasta de sus pobladores, quienes lo aclaman como su “Libertador”. “Con arrojo y audacia dignos de un Gran Capitán” de acuerdo a la descripción que hace de él Carlos Holguín, el jefe revolucionario embarca sus tropas en canoas y champanes permitiendo que el río Magdalena les llevara por su cauce hasta Purificación, lugar donde fueron respaldados por efectivos del Batallón Unión, que sin dudarlo se suman a sus fuerzas. Al grueso de la tropa se unen los amotinados de Ambalema capitaneados por el Doctor Patrocinio Cuellar y los hermanos Mendoza.
El Armamento traído del Cauca fue entregado por el propio Mosquera a los comandantes que salieron a su paso en el río Saldaña. De inmediato tomaron camino hacia El Espinal sede del Cuartel General donde fue coordinada la lucha en todo el Valle del Magdalena.
La población de Ibagué fue ocupada por el Coronel García y el Gobernador Lino Ruíz acompañados de 400 infantes y 100 de caballería. Ambalema y Honda también fueron invadidas por el Coronel Olimpo García a la cabeza del Batallón Amalia Octavo del Cauca; en esta posición las fuerzas revolucionarias controlaban el Alto Magdalena.
El 25 de diciembre de 1860 Mosquera aprueba y ratifica el Pacto de la Unión del 10 de septiembre anterior suscrito en Cartagena entre representantes del Estado del Cauca y Bolívar; con fundamento en este acuerdo bilateral se desconoce la autoridad del Gobernador Gutiérrez Lee y por considerarlo hostíl a sus pretensiones, Cundinamarca, según el autor Felipe Pérez, “perdió todo el territorio que componía su parte sur occidental” (7), lo que equivalía a una arbitraria segregación de este territorio, con la disculpa de que los pueblos que pronto conformarían al Tolima se habían pronunciado en masa contra el régimen de Ospina, lo que en efecto nunca aconteció.
A partir del mes de enero Mosquera reabre operaciones en Piedras, Ambalema y Honda para resistir los eventuales ataques del gobierno que había establecido su cuartel en La Mesa.
Informado el Supremo Director de la Guerra de los movimientos del gobierno, por testimonio de un emisario secreto que introdujo en Guaduas en la casa del Gobernador Gutiérrez Lee, éste dejó libres los pasos altos del Magdalena entre Guataquí y Peñaliza. No tardaron los gobiernistas en morder el anzuelo, ante lo cual Mosquera designa al General López para atacar al comandante Escallón que iba de San Juan de Ríoseco a Ambalema llevando una pieza de artillería.
Cuando todo presagiaba que se iría a presentar una gran confrontación, los gobiernistas se refugian en una especie de península llamada La Barrigona que formaba el río cerca de Cambao. Por informes que obtuvo el General López, Gutiérrez Lee tenía un ejército de aproximadamente 1.000 hombres para lo cual pidió el refuerzo de la 2ª División del Cauca; mientras López hace frente al enemigo, Mosquera marcha al centro donde posteriormente se reúne con el General López, que en últimas exige a Escallón deponer las armas, presentándose una escaramuza que dejó unos pocos muertos en el campo de batalla.
Dado que el enfrentamiento se desarrolló entrada bien la tarde, los revolucionarios deciden comenzar la persecución del enemigo a la mañana siguiente. Siguiendo de cerca el plan concertado llegan hasta la quebrada Chaguaní, mientras Mosquera envía al Comandante Cuéllar a tomarse las poblaciones de Guaduas y Villeta, decisión que a la postre sería de suma importancia estratégica. Al día siguiente prosigue la persecución y cuando finalmente ubica a sus adversarios les intima rendición a lo que el Gobernador Gutiérrez Lee propone conferencia. Que se desarrolla con la participación de los generales José Hilario López y Rafael Mendoza; muy pronto el gobiernista les expresa el interés de conferenciar personalmente con el General Mosquera. Hechos los arreglos necesarios se oficializa el Armisticio de Chaguaní el 3 de marzo de 1861, por medio del cual se suspendieron las hostilidades por espacio de seis días; el acuerdo estipulaba además que éste sería sometido a la aprobación del Presidente Ospina y de no ser aceptado se podrían recomenzar hostilidades cuarenta y ocho horas después de haber expirado el Armisticio de seis días.
Como era de esperarse, Ospina desaprobó el Armisticio; Mosquera por su parte tuvo tiempo necesario para reubicar sus fuerzas fuera del control del ejército gobiernista y en un abrir y cerrar de ojos ocupó la población de Guaduas y luego la fortaleza del Alto del Raizal. Haber permanecido en una montaña “de riscos inaccesibles” por cerca de veinte días le reportaron grandes beneficios: allí pudo abastecerse de agua potable, la que se consumía en Guaduas era malsana y enfermaba a la gente; además le permitió aislarse sin mayor riesgo del enemigo, superior en el número de integrantes que conformaban sus regimientos. Torpemente los gobiernistas nunca entendieron, que era mucho más práctico tenderle una celada a Mosquera aguardándolo en el Valle de Guaduas, que replegarse a la sabana; allí tuvieron la última oportunidad de revertir a su favor la etapa final de esta cruenta guerra. Expedidos algunos decretos de carácter político y administrativo, el Supremo Director de la Guerra movilizó sus ejércitos del Raizal al Arrasadero y de este lugar a Santa Bárbara al occidente de Subachoque, apoyado por un ejército compuesto de negros provenientes del Cauca y calentanos del Tolima. En este lance Mosquera por poco pierde la vida, por suerte allí estaba a su lado el Coronel Manuel María Solano Durán, un valiente hijo de la provincia de Neiva que le facilitó su caballo, pudiendo escapar de una muerte segura, para luego concluir victorioso ésta guerra en las calles de Bogotá. Por cierto en ellas rinde la vida el denodado militar tolimense.
En momentos que el combate parecía perderse el General José Hilario López sacó una sábana blanca en señal de rendición, para bien de la revolución el Capitán Aurelio González Toledo se la arrebató de las manos diciendo con rabia y dolor: “Donde está el cadáver de mi padre, no hay bandera blanca”. Los autores Ángel Cuervo y José María Cordovéz Moure, coinciden en afirmar, que a la postre este acto de valentía sería definitivo para el éxito de la Revolución.
Todos los movimientos acometidos por Mosquera desde que pisó tierras de las provincias de Neiva y Mariquita fueron de una ingeniosa disposición estratégica; sorprende la manera como elude al enemigo confundiéndolo permanentemente; puede decirse que salvo la escaramuza de Chaguaní, Mosquera llega a la sabana de Bogotá sin disparar un solo tiro. En consecuencia, cuando debe negociar lo hace y saca también provecho como ocurrió con el célebre Armisticio, el cual le permitió ocupar posiciones ventajosas y muy estratégicas.
Entonces Mosquera sacó a relucir toda su experiencia guerrera, fue demoledor cuando lo consideró necesario y frío y calculador en los momentos en que las circunstancias así lo exigían. La Esponsión de Manizales, el Armisticio de Chaguaní y la Tregua de Subachoque son momentos claves y definitivos de los que saca muchísimo provecho y le sirven para refrendar la idea de que en la guerra no sólo se gana disparando las armas.
Entre tanto los gobiernistas anarquizados, medrosos (se llegó a afirmar que muchos se enfermaron de los nervios por el temor que les inspiraba Mosquera) y sin mayor iniciativa cedieron terreno todo el tiempo, rodando de pueblo en pueblo, hasta que se hizo imposible sacarle más el cuerpo al enfrentamiento frontal, el que finalmente comienza a librarse (como acabamos de ver) en Subachoque el 25 de abril donde fueron derrotados, y del que salió mal librado el Gobernador Gutiérrez Lee quien muere de tétanos el 1 de mayo de 1861. De allí en adelante los errores fueron más frecuentes hasta la derrota definitiva en Bogotá el 18 de julio.
De esta manera se consolidaba la única revolución triunfante que ha existido en los anales de la historia de Colombia, estableciéndose un gobierno provisorio en cabeza de Mosquera con el compromiso de regresar a la República por las vías constitucionales tan pronto las circunstancias fueran las más adecuadas.
El Decreto Ejecutivo del Alto del Raizal
Establecido el General Mosquera en el Alto del Raizal ( o del Vergel como también se llamaba) estratégico lugar ubicado en las estribaciones de la Cordillera Oriental en inmediaciones de la población de Guaduas en territorio del antiguo Estado de Cundinamarca, en un alarde de destreza y soberbia, expidió el miércoles 12 de abril de 1861 un Decreto Ejecutivo o Especial como él lo llamó, creando el Estado Soberano del Tolima (8) integrado como ya se ha dicho repetidamente por las provincias de Neiva y Mariquita, secciones que equivalen en su estructura espacial con algunas pocas modificaciones, a los actuales departamentos del Huila y del Tolima.
Como se sabe Mosquera aprovechó su estancia en la población de Guaduas, para expedir el 22 de Marzo un decreto anexando las provincias de Neiva y Mariquita al Estado del Cauca. Para justificar dicho proceder primero las segrega de Cundinamarca, argumentando resistencia u “hostilidad” de parte de las fuerzas constitucionales del vecino Estado. Creado el precedente, procedió veinte días después a dictar el célebre Decreto.
Para acondicionar la parte superior del promontorio como campamento de sus tropas, Mosquera mandó construir una fortaleza de troncos de árboles, convirtiendo el emplazamiento en un sitio prácticamente inexpugnable, labor a la que le consagraron arduas jornadas de trabajo. La razón que motivó al Supremo Director de la Guerra para refugiarse allí no fue casual, pues encontraba muy vulnerable la población de Guaduas de un eventual ataque de las fuerzas gobiernistas y además porque quería poner a salvo sus hombres de la desintería que entonces menguaba la salud de sus pobladores; o sea que en esta determinación mediaron principalmente razones estratégicas y de salubridad.
Cuando el Presidente Mariano Ospina Rodríguez quien en ese momento comandaba personalmente los ejércitos constitucionales, supo que Mosquera acampaba en lo alto de un cerro cercano a Guaduas vió la posibilidad de atacarlo, entonces da la orden de marchar a Villeta; pero después de saber que su oponente se había apoderado de una posición privilegiada e inatacable, y que debía pasar antes por desfiladeros y transitar por hondonadas, torrentes y otros malos pasos, ordena dirigirse al Bagazal y luego a la Sabana, donde finalmente comenzó a dirimirse la parte final de este conflicto.
En compañía de un improvisado gabinete ministerial y en presencia de su Estado Mayor, entre quienes se destacaba el Ex-Presidente José Hilario López, hijo adoptivo de la provincia de Neiva (uno de los gestores de la idea original y “notario” de dicha erección), disponiendo de unos rudimentarios medios logísticos Tomás Cipriano de Mosquera firmó el célebre Decreto por medio del cual fue creado el Estado del Tolima. En la cátedra universitaria el Maestro Darío Echandía contaba que a falta de escritorio Mosquera había firmado dicho Decreto sobre la silla de montar de un macho bayo llamado “El Venado” que lo acompañaba desde el sitio del Derrumbado; el autor Ángel Cuervo también lo menciona. (9)
Se consolidaba de esta manera la creación de facto del Nuevo Estado, proceso que tendría una segunda etapa de la convalidación de carácter legal. De los nueve Estados que conformaron los Estados Unidos de Colombia, el Tolima fue el único que nace a la vida a través de las vías de hecho, los ocho restantes los hicieron por el no muy ortodoxo mecanismo de la expedición de leyes orgánicas. (ver notas 2).
Esta determinación fue cuestionada en voz baja especialmente por los cundinamarqueses, pues tenían a Mosquera ya establecido en Bogotá luego de derrotar a los ejércitos constitucionales; y fue particularmente aplaudida por los dirigentes liberales y radicales de las antiguas provincias y por una masa delirante que anhelaba cambios institucionales que se tradujeran a bienestar y progreso material para la región.
Cuenta el cronista José María Cordovez Moure que durante la estancia de los ejércitos revolucionarios en el Alto del Raizal, y ante la escasez de alimento sus vivanderas atraparon cerca de allí un ave de corral, la cual llevaron como regalo a Mosquera y a su Estado Mayor. “A medio asar, y pobremente aderezada, la presentaron en improvisada mesa, formada con cajones de pertrechos de guerra” (ver Reminiscencias de Santafé y Bogotá), Volúmen V, Pág. 154 y 155). Entre los invitados estaba el General José Hilario López quien no vio inconveniente en cortarle un ala al ave, justo en ese momento Mosquera exclamó con inurbana y desfachatada expresión: “¡General!, donde quiera está el Supremo Director de la Guerra, tiene derecho establecido a ocupar puesto preferencial y a servirse de primero”.
Haciendo un esfuerzo sobrehumano, el General López superó el incidente a la espera de una mejor oportunidad, para tomarse revancha de esta y otras vergüenzas a las que Mosquera le sometió.
Conozcamos ahora el contenido de la histórica decisión, cuyo texto al ser cotejado al mismo tiempo con el del Pacto de Unión de Cartagena, desnuda una serie de contradicciones surgidas de la manera amañada y bastante ligera como Mosquera interpretó las estipulaciones del pacto bilateral, creado también a través de un enmarañado sistema de ficciones. El Decreto en su encabezamiento dice: “vistas las manifestaciones de los pueblos (sic) de las antiguas provincias de Neiva y Mariquita”. En verdad no eran las manifestaciones de los pueblos, eran las de sus dirigentes políticos especialmente de los radicales del Tolima quienes persuadieron a Mosquera para tomar esta determinación. Además debe preguntarse ¿A qué tipo de manifestaciones se refiere? a las que indican la sensatez y la cordura fruto del análisis desprevenido de los hechos, o a las que se producen cuando un caudillo oportunista enciende los ánimos levantiscos de sus pobladores con halagüeñas promesas.
Ahora bien el artículo 1º del Considerando dice: “Que la estipulación 4ª del Pacto de Unión en Cartagena, en 1860, permite el reconocimiento de los pueblos que emancipándose del poder central quieran gobernarse independientemente”.
¿Qué tanto puede obligar un simple pacto entre un religioso, el clérigo Manuel M. Alaix delegado por Mosquera en representación del Estado del Cauca y el Presidente del Estado de Bolívar Juan José Nieto que había llegado al poder también por la vía armada, para asumir la personería de los seis estados restantes que en ese momento se encontraban ausentes y dictar normas que sólo dichos estados podían establecer?. Y lo que es peor e inconcebible, que se arrogaran la plenitud de una soberanía que nadie les había delegado, y por la vía armada legitimar situaciones de hecho que reñían abiertamente con el ordenamiento legal.
Además también surge una pregunta: ¿en qué momento se emanciparon del poder central las provincias de Neiva y Mariquita?. En verdad nunca lo hicieron. Otra cosa es que Mosquera con la habilidad que le caracterizaba las hubiera comprometido en su atrevida empresa militar, e hiciera creer que ellos y por voluntad propia se emanciparon del poder central.
El segundo artículo del considerando señalaba: “Que habiéndose anexado al Estado Soberano del Cauca las Provincias de Neiva y Mariquita, según la estipulación 5ª. Del referido Pacto de la Unión se encuentra en el caso, conforme a ella, de constituir un Estado Soberano, y asílo desean las citadas provincias”. Por su parte el Pacto de la Unión en la citada estipulación 5ª afirmaba que: “Los Estados que se muestren hostiles, haciéndose el centro de operaciones militares contra la Unión, serán sometidos y anexados. Todos los pueblos ocupados por la fuerza de la Unión, o que sucesivamente fueran ocupados por las fuerzas de la Unión, quedarán por el mismo hecho anexados al territorio del Estado más cercano”.
Como se deduce de la lectura del texto citado, la estipulación quinta del pacto bilateral resulta arbitraria e ilegal. En este mismo orden el gobierno legítimamente constituido no podía oponerse o ser hostil a los desafueros de los revolucionarios, porque al presentarse resistencia en salvaguardia del imperio de la Ley, eran considerados hostiles y como castigo serían inmediatamente “sometidos y anexados” al ámbito territorial del Estado más cercano. En el caso de las provincias de Neiva y Mariquita el más cercano o el que más gravitaba era el del Cauca; por esta razón quedaron inconstitucionalmente anexadas a este territorio, encontrando así Mosquera “justificación” a su protuberante ilegalidad. Con base en la estipulación 5ª, tantas veces mencionada, Mosquera dictó en Guaduas el 22 de marzo un decreto anexando a Neiva y Mariquita al Estado del Cauca con lo que estas Provincias antes de la materialización del Decreto del Raizal pertenecían inconstitucionalmente al Cauca y constitucionalmente a Cundinamarca.
La cuarta estipulación del Pacto de La Unión del 10 de septiembre de 1860 señalaba: “El Estado o Estados que en adelante se separen de la Confederación Granadina y manifiesten su voluntad de hacer parte del gobierno de La Unión, serán reconocidos en su calidad de Estados soberanos confederados”, lo cual constituye un arma de doble filo, pues eran soberanos si se sometían con mansedumbre, y dejaban de serlo si se mostraban hostiles. Con razón el Diputado antioqueño Camilo Antonio Echeverri increpó en el recinto de la Convención de Rionegro al propio Mosquera, diciéndole en tono vehemente: “Si fueran verdaderamente soberanos como verdaderas naciones, podían ser atacados y rendidos, podían ser conquistados, pero anexados jamás!. ¿Por qué? ¿con qué derecho?.”
La parte sustantiva del Decreto en el artículo primero señalaba que los límites de la unidad político - administrativa (compuesta por las antiguas provincias de Neiva y Mariquita) serían los señalados por las leyes del 14 y 15 de mayo de 1857 o sea los que correspondían por mandato constitucional al Estado de Cundinamarca, sección territorial a la que antes pertenecían. El mismo artículo señala a Purificación como capital provisoria del Estado, muy seguramente por su estratégica ubicación y por haber servido como sede del Gobierno Constitucional y capital de la República en abril de 1831 luego del golpe militar del General Rafael Urdaneta.
En el artículo segundo Mosquera se autoproclama Presidente Provisorio del Nuevo Estado, desempeño que concluye el 4 de mayo de 1861, cuando él designa como Gobernador del Tolima a Ángel María Céspedes. El último artículo del sucinto decreto señala que en el Tolima regirán en materia electoral las leyes del Estado del Cauca, para amarrar electoralmente al Tolima, hasta cuando él lo considerara necesario.
El Decreto lleva la firma entre otros miembros de su gabinete la de José María Rojas Garrido en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Guerra. Es de suponerse que Rojas Garrido debió sentir alivio al expedirse esta disposición, pues se quitaba de encima el peso de haber sido uno de los que firmó la Constitución Política del Estado de Cundinamarca del 24 de Octubre de 1857 por medio de la cual, le fueron cedidas las provincias de Neiva y Mariquita al vecino Estado.
Algunos Decretos posteriores proferidos por el propio Mosquera aclaran o complementan lo preceptuado en el Decreto matriz como el expedido el 19 de agosto de 1861 declarando vigentes en el Estado los códigos de leyes que regían anteriormente en el Estado de Cundinamarca; o como el del 3 de septiembre que reforma el del 12 de abril en el que se precisan los límites entre los estados de Cundinamarca y el Tolima. O como el del 12 de agosto del mismo año que declaraba la nulidad de las elecciones hechas por el Gobernador del Tolima por no haberse hecho con arreglo a las leyes de Cundinamarca.
Pero aún le faltaba una “leguleyada” más a Mosquera para legitimar los actos ejercidos en su desempeño como Presidente Provisorio de los Estados Unidos de la Nueva Granada. Para lograr este cometido citó el segundo Pacto de la Unión en Bogotá cuyas tareas quedaron plasmadas en un documento que más parecía una Constitución en embrión, tendiente además a revalidar el Tratado de Unión suscrito anteriormente en Cartagena.
Así las cosas y con su direccionamiento, (Mosquera influyó hasta en la designación de los Plenipotenciarios que representarían a los Estados), el pacto se suscribió el 20 de septiembre de 1861 con la participación de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander, y el recién creado Tolima, que estuvo representado allí por el dirigente antioqueño Antonio Mendoza.
En consecuencia, siete estados (a excepción de Antioquia y Panamá que se encontraban renuentes al gobierno provisorio) legitiman los actos ejercidos por Mosquera, y por medio de otro Pacto el llamado Transitorio le reconocen para que ejerza el poder Ejecutivo. En tales circunstancias todo el acervo de Decretos, Resoluciones y demás actos de gobierno expedidos por el Supremo Director de la Guerra cobran plena consolidación jurídica, recibiendo el Decreto del Alto del Raizal el reconocimiento de los demás estados, lo que le permite salir del “limbo jurídico” en que se encontraba y con lo cual se puede afirmar, culminaba la etapa de la creación de facto y comenzaba la siguiente la de la convalidación legal.
El artículo 41 de Pacto de la Unión del 20 de septiembre de 1861 determinó que: “Los Estados Unidos de Colombia, reconocen como Estado Soberano e independiente y como parte integrante de la Unión Colombiana, el nuevo Estado del Tolima, formado de los pueblos de las antiguas provincias de Mariquita y Neiva, en los términos en que ha sido creado y organizado por los decretos del Poder Ejecutivo provisorio de los extinguidos Estados Unidos de la Nueva Granada”.
Para el tratadista José María Samper, Mosquera como Supremo Director de la Guerra ejecutó por si y ante si “un gravísimo acto de soberanía”. (10)
Personalmente considero que la creación del Estado (y me remito solamente a ella) fue más una medida guerra, un acto oportunista, un simple halago que Mosquera cobraría desde el punto de vista electoral (como ocurrió en la Convención de Rionegro y todas las veces que postuló su nombre para la Presidencia de la República).
No cabe duda, Mosquera creó al Tolima con el objeto de ganar respaldo importándole sobremanera el fortalecimiento del corredor que desde los pueblos más apartados de la provincia de Neiva le llevarían victorioso a Bogotá, sin que en esta determinación hubiera prevalecido el interés común sobre el imperio de sus caprichos personales. El deseo de acrecentar prestigio halagando a las comarcas cercanas a Bogotá le impulsa a tomar la trascendental determinación que cambia el rumbo histórico de las viejas provincias.
Lo expuesto permite afirmar que el Tolima como Estado se desarrolla en el vientre protuberante de la revolución, lo que demuestra es fruto indiscutido de la guerra con su carga aborrecible de desgracias.
Durante la existencia del Tolima como Estado el personaje más cortejado y obedecido fue Tomás Cipriano de Mosquera, así la idea de congregar las viejas provincias bajo el manto de una misma bandera no fuera suya. Es él quien en verdad la ejecuta y explota en beneficio propio; por largo tiempo manejó el destino del pueblo tolimense hasta el extremo de comprometerlo en guerras ajenas, prevalido de su influencia, ávido de poder y gloria.
Independientemente de si fue o no el genitor de la idea original de juntar las provincias de Neiva y Mariquita en una sola unidad, por qué no entender que fue quien trazó sus fronteras. Por qué no aceptar que el Tolima surge bajo su voz de trueno no como hijo del mito alegórico del nevado que embellece la cordillera, sino como el nombre que identifica una de las regiones más importantes de la patria.
A Mosquera se debe que el Tolima exista como una unidad político - administrativa independiente y autónoma. De no haber sido por su arbitrario proceder seguramente hubiéramos sido absorbidos por los poderosos estados del Cauca o de Cundinamarca, o en el peor de los casos seríamos un “Municipio Grande” de los tantos que conforman el actual Departamento del Huila.
Cada vez que se hable de la génesis del Tolima, se tendrá que evocar la silueta del viejo guerrero, así persista el interés de algunos de sus detractores por opacar su nombre o desconocer sus hazañas. Caguán, Ceja, Colombia, Elías, Fortalecillas, Guadalupe, Hobo, Jagua, Naranjal, Nutria, Paicol y Retiro. Su capital: Neiva.
La Ley del 16 de noviembre de 1871 no introduce mayores cambios al esquema anterior. Solamente agrega las nuevas aldeas de Soledad al Departamento del Norte y San Agustín al del Sur. Cunday en el Departamento del Centro pierde su calidad de aldea y se convierte en distrito; Melgar corre igual suerte.
Finalmente la ley del 15 de noviembre de 1873 en su Artículo 3, suprime las aldeas de Nutria (siendo agregada a los distritos de Villavieja y Unión), Fortalecillas (agregada al de Unión y Neiva) y Ceja (Anexada a la aldea de Santa Librada), todas en el Departamento del Sur. De otra parte, introduce la aldea de Alpujarra al Departamento del Norte, Carnicerías pierde su categoría de Distrito, al igual que Dolores y la Plata: Cunday retorna a su condición de Aldea.
Las inquietas secciones continuarían su proceso jurídico - político sin mayores cambios hasta el final de la Federación.
El Decreto No. 389 del 12 de julio de 1886 divide el Departamento del Sur. El entonces Gobernador Civil y Militar del Estado, General Manuel Casabianca, lo escisiona el Departamento de Neiva, con cabecera en la misma ciudad y en el Sur con cabecera en Distrito de Garzón. Esta disposición no alcanzó a regir en vista de la expedición días después de la nueva Constitución Nacional.
Capitales del Estado
Diversas razones de carácter estratégico, administrativo, político o de simple conveniencia obligaron de manera sucesiva a cambiar la capital del Tolima en tiempo de la Unión Colombiana; como se sabe la primera capital fue Purificación (por espacio de 22 meses) señalada como tal en el artículo 1º del Decreto del 12 de abril de 1861 que creaba el Estado. Decisión “indiscutible” ya que Mosquera detentaba las armas y el poder político, el que ejerció de manera omnímoda en el Tolima por espacio de tres largos años. Para tomar esta determinación seguramente tuvo en cuenta la ventajosa posición estratégica del Puerto sobre el río Magdalena y su inmediata vecindad con la provincia de Neiva, con que conectaba rápidamente por vía terrestre y por vía fluvial; además debió recordar los días en que Purificación sirvió como sede de la legitimidad al declararse Domingo Caicedo y Santamaría en ejercicio del poder Ejecutivo como Vice - Presidente de la República por Decreto del 14 de abril de 1831, brindando apoyo a los altos poderes del gobierno legítimo luego del golpe del cuartel promovido por el General venezolano Rafael Urdaneta. Por varios días Purificación fue capital de Colombia y sede del gobierno constitucional.
Al sentar sus reales los diputados de la Legislatura Constituyente del Estado del Tolima en Neiva desde finales del año de 1862 y haber expedido dos constituciones políticas de manera sucesiva (enero 31 de 1863 y 12 de noviembre del mismo año), la vieja capital de la provincia del mismo nombre ganó gran preponderancia al tener reunidas en su seno a las principales autoridades del Estado por cerca de un año consecutivo, estas circunstancias explican por qué fue designada como segunda capital del Estado, por Ley del 13 de febrero de 1863.
No quisieron los mosqueristas del Tolima desaprovechar la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente en Natagaima para confirmarle la calidad de Capital a esta población, la cual había sido designada mediante Ley del 10 de noviembre de 1863. Aparejada a la labor legislativa que casi siempre concluía con la expedición de una carta política, se cambiaba de acuerdo a las conveniencias del momento el centro principal de gobierno.
Citar a Asambleas Constituyentes se convirtió entonces en una buena disculpa para cambiar la capital del Estado. Recordemos que entonces no existía un centro administrativo que por su desarrollo y ubicación estratégica aventajara a las demás. Según el censo levantado durante la administración de Uldarico Leyva en 1870 Ibagué tenía 10.436 habitantes, Guamo 9.193, Purificación 8.737, Neiva 8.625, lo que demuestra que las poblaciones que se disputaban el honor de ser capital del Estado no eran más que villorrios, donde ni siquiera una casa o sede de gobierno dignas podían mostrar; así lo confirma el viajero francés M.E. André en su visita a Ibagué en el año de 1876. Recuerda haber visitado el Palacio de Gobierno del Presidente del Estado del Tolima ocupado por el General caucano Joaquín María Córdoba. La edificación según relato del cronista se encontraba en el rincón sur de la vieja plaza principal (hoy de Bolívar), custodiada por un solo soldado, única pompa oficial que rodeaba al mandatario. De acuerdo a su descripción, “No tenía mejor aspecto que cualquier granja blanqueada con cal”. A renglón seguido el explorador describe la sobriedad del alto funcionario: “Dormía sobre un cuero de buey y enviaba por su comida cotidiana a la Posada de Montalvo”. (20)
Bajo la hegemonía conservadora la población del Guamo se convirtió en capital del Estado, por Ley del 9 de diciembre de 1867, determinación que se explica por el arribo al poder del conservatismo; los demás grupos políticos que habían pugnado citaron de inmediato a sendas asambleas constituyentes, con el propósito de protocolizar nuevos estatutos fundamentales y de paso convertir por decreto un pueblo anodino en flamante capital.
Por su parte Neiva volvería a figurar como centro principal desde 1877 hasta el final de la Federación.
Ibagué, que había sido capital de la provincia de Mariquita en algunas oportunidades, fue capital del Estado transitoriamente de noviembre de 1868 a noviembre de 1869, hasta que obtuvo la calidad de capital del Departamento del Tolima por medio de la Ley 21 el 16 de febrero de 1887. Recordemos que esta ciudad fue también sede de los altos poderes constitucionales y capital de la República, durante varios meses luego del golpe militar del General chaparraluno José María Melo el 17 de abril de 1854. Tomás Cipriano de Mosquera también la escogió como sede de la Asamblea Constituyente que en el año de 1863 debería expedir la Constitución de los Estados Unidos de Colombia; como ya se dijo al no disponer de las edificaciones necesarias para alojar a los diputados, tuvo que renunciar a tan honrosa distinción.
Pero realmente ¿estaban preparadas las poblaciones más importantes del Estado para desempeñar con eficiencia este papel?
No; aparte de la nula inversión pública hecha en aquel tiempo, existían además serios problemas por la vasta extensión territorial. Los caminos eran intransitables; el servicio del telégrafo estaba restringido sólo a las poblaciones principales; los medios de transporte eran lentos y muy rudimentarios, principalmente las personas se desplazaban a lomo de caballo o mula; cuando los trayectos se hacían por los escarpados caminos de Guanacas y del Quindío se servían de cargueros que llevaban sobre sus espaldas la pesada humanidad de los “señores”, también se utilizaban los champanes para movilizarse por el Río Magdalena, medio que servía además para transportar las mercaderías hacia los principales centros comerciales, ubicados en el vecino Estado de Cundinamarca. Al introducirse la navegación a vapor por el Río Magdalena el trayecto Honda - Purificación se cubría en dos días, y dos días más de este puerto al de la Guagua o sea al de Neiva. De acuerdo a la información suministrada por el Ingeniero cubano Francisco J. Cisneros se requerían buques no mayores de 80 pies de largo fuera de rueda y que su cala no fuera mayor de diez y ocho a veinte pulgadas, dado que el lecho del río en diferentes lugares estaba sembrado de bancos de arena, enormes piedras y grueso cascajo. El vapor Tolima de su propiedad llegó al puerto de Letras en el año de 1879, ruta que siguieron los vapores Magdalena - Cisneros y Carmen - Cisneros.
Los pobladores del Sur del Estado en lo tocante a la producción de cacao y sombreros de paja buscaban el mercado de La Mesa y para ello debían cubrir largos trayectos terrestres y fluviales; entre tanto los habitantes del norte en lo que respecta al tabaco, quinas y añil tenían sus recursos en Bogotá, aunque dichas mercancías las embarcaban en los puertos de Ambalema y de Honda hacia los mercados de ultramar.
En estas circunstancias ninguna de las poblaciones del Tolima reunían los requisitos necesarios para desempeñar eficientemente el papel de capital. Desde el siglo antepasado se escucharon voces autorizadas e imparciales que buscaban terciar en la controversia de quién tenía más derecho, si Neiva o Ibagué. Sobre el particular José María Samper fue contundente al afirmar que: “Si la ciudad de Neiva era adecuada para el centro administrativo de la provincia del mismo nombre, no podía servir para el Centro y el Norte del Estado; y si la de Ibagué era excelente para la Provincia de Mariquita, era inapropiada para los pueblos del sur”.(21)
De la errónea interpretación que se le dio al tema entonces y después, derivaron una serie de inconformidades y resentimientos que quedaron plasmados en documentos que conserva el Archivo Histórico de Ibagué.
A raíz de la reunión de la Legislatura Constituyente en Neiva en el mes de enero de 1863, los miembros del Cabildo Ibaguereño el 24 de marzo del mismo año (no se habían cumplido siquiera dos meses de haberse expedido la primera Constitución del Tolima) elevaron una solicitud a la Asamblea Constituyente reunida en Rionegro aduciendo que: “La Asamblea Legislativa al constituir y organizar el Estado del Tolima no ha correspondido a las necesidades y los deseos de los pueblos del Norte y lejos de consultar sus conveniencias administrativas, ha centrado todos los poderes en la ciudad Neiva, menospreciando la voluntad de sus comitantes y los principios fundamentales del sistema del gobierno Federal “. “Que la ciudad de Ibagué una de las que más ha sufrido en el Estado del Tolima por causa de la Revolución, ha sido olvidada y ofendida por la Asamblea no obstante sus precedentes patrióticos excluyéndola del goce de los derechos a que es acreedora”. (22)
La situación de minusvalía que decían padecer les llevó a demandar de la Convención de Rionegro su concurso para que se hiciera una nueva demarcación territorial en la cual el Distrito de Ibagué dejara de pertenecer al Estado del Tolima; la solicitud estaba firmada por el Presidente del Cabildo Santos Guarín.
El documento trascrito es un precedente revelador del prematuro fisuramiento de la “unidad estatal” por el celo que mutuamente se profesaban Ibaguereños y Neivanos, para ser los verdaderos receptores del poder político y administrativo.
En resumen, fue el poder manejado por los grupos políticos tradicionales la fuerza cohesionante, que determinó los frecuentes cambios de sede de gobierno. Neiva y Natagaima lo fueron en la medida que el liberalismo radical y el mosquerismo se mantuvieron en el poder; el Guamo también lo fue en la misma medida que los sucesivos gobiernos conservadores impusieron su Ley durante los diez años que duró su hegemonía en el Tolima.
De todas las poblaciones designadas entonces desde el punto de vista de su posición geográfica y estratégica Purificación fue el puente más cercano y funcional que unía a las dos provincias. Por cierto las líneas postales que partían de La Plata en dirección de la capital de La Unión tocaban los puertos de Neiva y Purificación, (una vez los postas “aptos para la fatiga” eran relevados continuaban su viaje hacia el Espinal concluyendo el recorrido en Tocaima), lo que ratifica la envidiable ubicación estratégica de este puerto sobre el Río Magdalena.
En el fondo, haber designado a Purificación como capital del Tolima, no era una idea descabellada; lamentablemente todos los actos de Mosquera resultaban ser odiosamente arbitrarios y además tenía la desventaja de ser una medida provisional; en el fondo le faltó tiempo, voluntad política, inversión pública y estabilidad, y muy seguramente a largo plazo se hubiera podido consolidar.
Finalmente debo decir que discrepo del concepto emitido por el periodista Delimiro Moreno, quien afirma que el General Manuel Casabianca entonces Gobernador del Tolima en asocio con el Presidente Rafael Núñez fue el responsable de que a Neiva se le hubiera desconocido el derecho a continuar siendo capital del Departamento. Afirma Moreno en su obra “El Huila (sic) en el Siglo XIX” que de manera injusta y soslayada Ibagué, por determinación de Núñez le “arrebató” a Neiva ese legítimo derecho. Se le olvida a El autor Jorge Armando Ruiz Ulloa sensatamente manifiesta, que aún con posterioridad cuando Neiva se afianza como capital del Huila, no se diferenciaba mayor cosa de poblaciones intermedias como Pitalito, La Plata, Timaná, Garzón pues: “carecía de lugares de entretenimiento a excepción de la orilla de los ríos. Por sus malolientes y polvorientas calles, (ya que carecía de alcantarillado) transitaban las recuas de mulas y sus arrieros, los comerciantes etc, que en ocasiones se enredaban con las pilas de agua, donde acudían sus habitantes, en su mayoría descalzos”, (ver Historia General del Huila, Volumen IV, Pág. 130, “El Gran Tolima y el Departamento del Huila: La Búsqueda de la Identidad Opita”).
Además es importante aclarar que Núñez nunca terció en beneficio de los intereses del Tolima, pues en todas las contiendas electorales que presentó su nombre salió derrotado; el viejo Estado fue un poderoso bastión del Federalismo que él mismo tuvo que aniquilar. Y así, por un simple juego de correspondencia cuando llegó al poder miró al Tolima con desdén; absolutamente nada le importaba si la capital fuera en Neiva o en Ibagué. Durante el régimen de la Regeneración el Tolima y su capital pasaron totalmente inadvertidas sin recibir de su parte beneficio o desmejora alguna.
La determinación de designar a Ibagué como capital de la nueva entidad se produjo en el seno del entonces Consejo Nacional Legislativo (segunda etapa del Consejo Nacional de Delegatarios en la que aquel cuerpo asume temporalmente funciones legislativas). Ganó ese derecho por medio de una Ley de la República expedida por esa Corporación el 15 de febrero de 1887 y aprobada de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VII de la Constitución Política de 1886.
Lo que quiere decir que no fue un “asalto a mano armada” como ha dado ha entender el autor Moreno, sino que contó con el beneplácito y la participación de los Representantes de la Provincia de Neiva que tuvieron asiento en el Congreso, o sea los manipulables, mediocres y genuflexos representantes del Tolima Roberto Sarmiento y Acisclo Molano. Le tocará al autor Moreno amigo de abrir debates inútiles e indefensables, hacerles el “Juicio Póstumo” a los responsables y copartícipes de esta decisión.
Ahora bien, por mandato de esa misma Ley, ocho ciudades de Colombia fueron designadas o reconfirmadas como capitales de sendos Departamentos. Ello quiere decir que no fue una Ley particular o exclusiva para el Tolima, sino una ley general para casi todos los Departamentos de Colombia (ver Anales del Congreso Ley 21 del 16 de febrero de 1887).
Es una gran equivocación afirmar, que la desmembración del Tolima, para crear el Departamento del Huila se debió al “impopular” Gobernador José Ignacio Camacho lo cual riñe completamente con la verdad. La determinación que él mismo autor Moreno en algunos apartes aplaude y en otros deplora, tuvo que ver con la enérgica política adelantada por el General Rafael Reyes considerada por él mismo como una medida de “Alta Cirugía Social”. Como si los puntos de desencuentro no fueran pocos, deja entrever cierto “resentimiento” y malestar porque hace varios años los políticos del Huila se “durmieron” a la hora de defender unas cuotas burocráticas de algunas entidades descentralizadas del orden nacional, que por inercia de aquellos fueron a parar a Ibagué, circunstancias que algunos aprovecharon para hacerle mal ambiente a los “vecinos del norte”.
Lejos de hablar de “paternidad” de una región sobre otra, o de unos intereses políticos o burocráticos en disputa, en mi concepto prevalecen vínculos históricos, culturales y de confraternidad entre los dos departamentos, así se hubieran presentado en el pasado diferencias en la manera de interpretar y de ejercer la política.
Constituciones Políticas
Cansadas de la dependencia centralista del Estado de Cundinamarca, las Asambleas Constituyentes del Tolima expidieron en el lapso de 14 años seis estatutos jurídicos como una legítima expresión de soberanía, convirtiéndose en el Estado de mayor inestabilidad constitucional de todos los que conformaban la Unión Colombiana. Dentro del sistema de la Constitución de Colombia de 1858, los Estados miembros de la Confederación reformaron sus estatutos jurídicos; sólo el del Tolima, Estado de reciente creación, expide su primera carta política el 31 de enero de 1863; pero ya dentro del ordenamiento de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia fueron promulgadas las restantes cinco constituciones. Las seis constituciones del Tolima pueden clasificarse en dos grupos: uno de “Cambio o de Reforma Institucional” y otro de “Perfeccionamiento”. En el primer grupo aparece la primigenia Constitución del 31 de enero de 1863, pues si bien se inspiraba en los presupuestos de la Constitución de Colombia de 1858, buscaba implementar normas de conducta que le permitiera regir el comportamiento de los ciudadanos del Estado recientemente creado, el que se encontraba entonces en una incómoda situación de vacío institucional.
También forma parte de este grupo la segunda Constitución del Tolima del 12 de noviembre de 1863, llamada también de “encuadramiento institucional” con las directrices de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia del 8 de mayo de 1863; de allí la corta vigencia del primer estatuto del Tolima.
Se agrupa aquí también la Constitución expedida en Natagaima el 23 de julio de 1866 donde una Asamblea Constituyente casi en su totalidad de tendencia mosquerista intentó inútilmente “reconstruir” política y constitucionalmente el Estado.
Las subsiguientes constituciones del Tolima del 29 de diciembre de 1867 y del 20 de febrero de 1877 expedidas en el Guamo y Neiva respectivamente, fueron esencialmente constituciones de “cambio”; la primera de ellas sirve de fundamento legal al advenimiento de los conservadores en el gobierno del Estado, período que perdurará por espacio de diez años, y la segunda al ser modificada abre las puertas a los radicales en su regreso al poder.
Podríamos decir que la única carta de “Perfeccionamiento” fue la segunda constitución conservadora expedida en el Guamo el 28 de noviembre de 1870, promulgada para afianzar el régimen político imperante. En Neiva se expidieron tres de las seis constituciones del Tolima (la primera, la segunda y la sexta), todas ellas de inspiración liberal radical, lo que convierte a esta plaza en un importante reducto del liberalismo y sede casi permanente de Asambleas Constituyentes. Por su parte la población del Guamo se convirtió desde entonces en un fortín conservador, expidiendo dos constituciones (la cuarta y la quinta) en las que se reafirmaron los gobiernos de Domingo Caicedo Jurado y Uldarico Leyva; la tercera Constitución de influencia mosquerista se expidió en la población de Natagaima.
Un selecto grupo de juristas y de hombres de Estado como Francisco Eustaquio Álvarez, Eugenio Castilla, José Hilario López, Fruto Santos, Ignacio Manrique, Gabriel González Gaitán, Uldarico Leyva, Joaquín Posada Gutiérrez, Domingo Caycedo Jurado, Clímaco Iriarte entre muchos otros, contribuyeron al perfeccionamiento de dichos estatutos y a preservar el prestigio de los juristas y legisladores del Tolima.
Durante los años comprendidos entre 1863 y 1877 hubo una febril actividad legislativa en el Estado. Muchas de estas constituciones le fueron impuestas al bando derrotado en el campo militar como un “castigo”. Así las cosas el partido vencedor se erigía sobre los endebles cimientos de una legalidad “discutible”, introduciendo algunas modificaciones en el articulado de las nuevas cartas políticas, y como los cambios no eran lo suficientemente profundos ni sustanciales, debieron trastear los enseres de la sede de gobierno de una población a otra para dar la falsa sensación de cambio y de laboriosidad.
Revisada la compilación de Leyes y Decretos del Estado del Tolima entre 1862 - 1877, se colige que la actividad legislativa se contrajo fundamentalmente a la expedición de las seis Constituciones Políticas del Estado, y a una voluminosa estructuración de Actos Legislativos Reformatorios de los once códigos que operaban en el Tolima (Político y Municipal, Elecciones, Policía, Fiscal, Fomento, Instrucción Pública, Civil, Comercio, Judicial, Penal y Militar), en su mayoría deficientes adaptaciones de los expedidos por el Estado de Cundinamarca. A nuestros legisladores les faltó compromiso y laboriosidad en este sentido.
Recordemos que hasta el año de 1880 expiden el Código Penal del Tolima; a propósito la extensa estructura punitiva estaba conformada por 555 artículos y se caracterizaba por la extremada laxitud y benignidad en sus penas; por ejemplo la pena de presidio tenía un tope de 10 años, la de prisión de 6, la de reclusión de 8, la expulsión del territorio del Estado también de 8, la tentativa contra la vida del Presidente del Estado estaba sancionada con una pena de 2 a 4 años de presidio (Artículo 182); en estas condiciones la impunidad campeaba, y las víctimas del delito tenían muy pocas herramientas legales para hacer valer sus derechos.
Lo demás fue la mecánica expedición del Presupuesto de Rentas y Gastos para las distintas vigencias fiscales, unos pocos decretos de honores para caudillos y guerreros, y algunas medidas encaminadas a mejorar la instrucción pública. Es notoria la falta de inversión en obras de infraestructura, excepción hecha durante algunos gobiernos de la hegemonía conservadora.
El presupuesto estuvo casi siempre comprometido con los gastos que demandaba la guerra, la que normalmente fue subvencionada con empréstitos forzosos y contribuciones “voluntarias”; es muy notoria la ausencia de la llamada “inversión social”.
Para darle un orden estrictamente cronológico a la revisión de las constituciones del Tolima, me tomé el cuidado de analizar por separado la primera Constitución del Estado o sea la expedida en Neiva el 31 de enero de 1863, para poder estudiar las cinco restantes de manera continua y observar hasta qué punto influyeron en su articulado los preceptos rectores de la Constitución de Rionegro. De la misma manera no he querido desligar el análisis de la situación política y social de las diferentes disensiones civiles ocurridas entonces, del estudio del contenido y la técnica jurídica de dichos estatutos. Recordemos que algunas de estas cartas son el resultado de los bruscos cambios producidos por las guerras civiles, y el Tolima fue una región particularmente activa en este sentido.
La Constitución de Neiva del 12 de Noviembre de 1863
Ante la necesidad de adaptar la Constitución del Tolima a los preceptos de la de los Estados Unidos de Colombia del 8 de mayo de 1863, la Legislatura Constituyente dispuso lo necesario para convocar a una “Reunión Extraordinaria” en la población de Neiva, que permitiera modificar la carta vigente (o sea la expedida en la última semana de enero del mismo año), ya que dicho modelo había nacido a destiempo y tenía como sustento legal el revaluado estatuto de la Confederación Granadina.
De los veinticuatro diputados que conformaron la nueva Asamblea, siete de ellos integraron la primera Constituyente de Neiva: Zoilo Cuéllar, Manuel Monsalve, Plácido Serrano, Saturnino Zapata, Inocencio Leytón, Pedro A. Parga y José A. Vargas. Además, tres de los seis delegados que representaron al Tolima en la Convención de Rionegro hicieron presencia en ella, uno en calidad de Presidente del Estado el General José Hilario López y dos más en representación del Círculo de Neiva Liborio Durán y José María Cuéllar Poveda.
Contaría también esta histórica Asamblea con la participación de ilustres ciudadanos como los futuros presidentes del Estado: General Fruto Santos, el Ingeniero Civil y también militar Antonio Dussan, el mosquerista Inocencio Leytón e Ignacio Manrique como Presidente de dicha Asamblea.
La nueva carta política estaba conformada por once títulos (uno más que en la anterior), y 62 artículos 8 más que la primera. Bajo el Título de “Deberes de los Habitantes” se comprometía más a los ciudadanos en lo que respecta a sus obligaciones frente al Estado. Es notorio el incremento de los artículos que conforman el capítulo de las Garantías Individuales; en el número y en el contenido se asemeja bastante a lo establecido en la Sección Segunda de la Constitución de Rionegro.
Las amplias prerrogativas que le otorgaba la primera Constituyente del Tolima a la Asamblea Legislativa de estructura unicameral, son ratificadas en ésta; como parte de una mejor disposición metodológica agrupa en el artículo 22 las facultades estrictamente electorales. El poder legislativo se reservaba una autoridad tan preponderante y de hecho tan peligrosa por su irresponsabilidad, que el Presidente del Estado quedaba convertido en un simple agente del Congreso.
El Ejecutivo continúa subordinado de una parte al poder omnímodo de la Asamblea Legislativa y de otra al pre-requisito de la firma de los secretarios de Estado a todos los actos de cualquier naturaleza que emanaran del Presidente, formalidad esta, indispensable, insustituible y absolutamente necesaria para que los ciudadanos pudieran prestarle obediencia, lo que limitaba aún más su ejercicio gubernativo.
De la misma manera debo señalar que fue ésta la única constitución que incluyó dentro del conjunto los ordenamientos jurídico-legales de la Federación, controles de constitucionalidad a las resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo; sobre el particular el Artículo 51 establecía: “Las resoluciones y ordenes del Poder Ejecutivo contrarias a la Constitución o a las leyes pueden ser protestadas por los empleados encargados de ejecutarlas; pero si el Poder Ejecutivo insistiere en ellas, se obedecerán, debiendo el empleado respectivo dar cuenta con los documentos al Procurador del Estado para que se promueva la responsabilidad ante la Asamblea Legislativa”.
La guerra y sus miserias se humanizan a través de los principios del Derecho de Gentes, (artículo 36) materia sobre la cual no había legislado la Constitución anterior. Una Junta conformada por el Presidente, los Secretarios de Despacho, el Tribunal Superior y el Procurador del Estado resolvería por mayoría absoluta en caso de guerra civil, y de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución de la Unión, para que rigieran las disposiciones del Derecho de Gentes.
La Reforma Constitucional a la que varios estados le habían abierto un capítulo especial en las constituciones particulares, sigue en su texto entremezclado en el acápite de las Disposiciones Varias, procedimiento que sólo podía realizarse por medio de Convención o Asamblea Constituyente.
Como ya quedó dicho, la carta promulgada en Neiva el 12 de abril de 1863 fue la primera del Tolima que se acopló con la de Rionegro; en este empeño fue plausible el esfuerzo de sus legisladores. A decir verdad, es más completa y precisa que la anterior; su técnica jurídica es más depurada sin recurrir al lugar común de otras constituyentes de aumentar el número de artículos que las conformaban.
Puede decirse que en esta Constitución se condensa la más alta expresión del liberalismo radical de entonces, cuyas normas tomadas minoritariamente de la Constitución de la Confederación Granadina y de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia en casi todo su contexto, constituyeron al final de las labores legislativas lo más cercano al modelo que románticamente idealizaron dichos legisladores.
Ya no existiría la disculpa de carecer de una herramienta fundamental para el ejercicio del poder; sin embargo todo no lo hacían las leyes y los códigos, sino la inteligencia y la ponderación de sus dirigentes y gobernantes para conducir con acierto los intereses del Estado. Por más de que estuvieran sentadas las bases institucionales, no por eso estaba asegurada la paz.
Elegido José Hilario López como Presidente del Tolima por parte de la Asamblea, comienza para el Estado un período de “transición” caracterizado por la puesta en marcha del nuevo engranaje institucional y por preservar hasta donde humanamente fuera posible la concordia y la paz ciudadanas.
Noticias provenientes del sur daban cuenta que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Colombia General Tomás Cipriano de Mosquera había vencido el 6 de diciembre de 1863 en Cuaspud al General Ecuatoriano Juan José Flórez. Luego de tomar una corta temporada de descanso en Popayán Mosquera reemprende viaje de regreso a la capital de la Unión; en su correría por tierras del Tolima se detuvo en Natagaima el 25 de febrero de 1863 donde se le hizo a él y al Batallón Amalia un gran recibimiento.
La muerte del Presidente del Estado de Antioquia General Pascual Bravo por la acción de una coalición conservadora encabezada por Pedro Justo Berrio, Joaquín María Córdoba y José María Gutiérrez en el sitio de Cascajal el 4 de enero de 1864, causó conmoción el Estado del Tolima. Solidaria con la causa liberal del vecino Estado, la Asamblea Legislativa expidió una disposición mandando formar un cuerpo de milicianos que requería el gobierno de La Unión para combatir a los insurgentes. Mosquera no quiso terciar en el asunto para no arriesgar su resonante victoria militar en el sur, dejando que su sucesor el chaparraluno Manuel Murillo Toro (quien había sido elegido Presidente para el bienio 1864 - 1866 por seis estados, entre ellos el Tolima), tomara las providencias necesarias. Cansado de guerras inútiles como la de 1860, Murillo Toro reconoció el gobierno de Berrío, lo que produjo indignación entre los liberales antioqueños, que no tardaron de tildarle de “traidor”.
En los primeros días de junio de 1864 el General López acosado por problemas de salud solicitó una licencia temporal para aliviarse de sus males; al ver sus fuerzas bastante menguadas decidió muy a su pesar abandonar el cargo, el que fue ocupado por Juan N. Iregui en calidad de segundo Designado. Ante el vacío de poder el Procurador del Estado Clímaco Iriarte asumió la Presidencia el 18 de octubre, siendo reconfirmado en el cargo por mandato de la Asamblea Legislativa el 12 de enero de 1865.
José Hilario López quien se había arraigado años atrás en la Provincia de Neiva pese al gradual empeoramiento de su estado de salud, no se desvinculó completamente de la actividad política; el 24 de enero de 1866 firma como Presidente de la Asamblea Legislativa del Tolima la Ley por medio de la cual se convocaba a una nueva Asamblea Constituyente para reformar la anterior constitución. La última Ley que firma como Presidente Constitucional del Estado del Tolima fue la del 31 de mayo de 1864, mediante la cual se aprobaba el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia de 1864 - 1865.
Una insurrección conservadora proveniente del Estado de Cundinamarca encabezada por los coroneles Juan Lozano Buenaventura y José Vargas irrumpieron en el territorio del Tolima; a los sublevados se unieron el General Mateo Viana y Francisco Caicedo Jurado (hermano de Domingo futuro Presidente del Estado), quien pretendía tomarse a Natagaima entonces capital del Estado. La oportuna intervención de la Fuerza Nacional al mando del General Aníbal Currea derrotó los rebeldes que luchaban en el norte obligándoles a firmar el Convenio de Alodial el 5 de noviembre; por su parte, las fuerzas de Lozano y Vargas se desbandaron desmoralizadas por la región de Cunday.
A los pocos días el Presidente Murillo Toro declaró restablecido el orden en el Estado del Tolima.
La Constitución de Natagaima del 23 de julio de 1866
Las dos primeras constituciones políticas del Tolima fueron el resultado de la labor “conjunta” por parte del liberalismo radical y el mosquerismo, herederos de la parcela política tras la llegada del Supremo Director de la Guerra al poder; unidos por conveniencia no dudan en apuntar en la misma dirección. La Constitución del 23 de julio de 1866 fue una consecuencia de la reacción mosquerista que hizo “tolda aparte”, buscando sacar del camino a sus antiguos socios, en quienes veía un enemigo demasiado poderoso, hecho que se había potencializado por la influencia que ejerció durante su mandato el Presidente de Colombia Manuel Murillo Toro reconocido civilista, a cuya candidatura por estrategia política adhirió Mosquera.
En resumen no era que el modelo constitucional que unos y otros colaboraron en diseñar fuera obsoleto; simplemente “tenía” que cambiarse pretextando razones como la necesidad de reorganizar el poder judicial y la administración de justicia. De cualquier manera era prioritario justificar la inminente ruptura institucional.
Además recordemos que el mosquerismo pasaba por su mejor momento, con unos cuadros fortalecidos en el Tolima, con un jefe en el zenit del poder y de su gloria política, aclamado por el Congreso y exaltado en el grado de “Gran General”; además con un líder regional de mucho peso y gran aceptación como el doctor José María Rojas Garrido, quien como ya veremos maneja hábilmente esta Asamblea y se hace elegir Presidente del Tolima. A partir de entonces se acentúa una costumbre en el Estado: los grupos políticos acuden a toda suerte de artimañas con tal de detentar el poder; hubo casos vergonzosos de “amancebamiento político”, creándose alianzas impensables, imposibles e indignas.
Como era necesario cambiar de constitución muy rápidamente, en tan solo trece días se entregó el nuevo estatuto lo que pone de presente la exagerada celeridad con que se “trabajó”. Resulta difícil pensar que en el término angustioso inferior a dos semanas se culminara con éxito una labor tan delicada y de tanta dispendiosidad. Aunque hubo casos especiales como el del Estado de Santander, que en menos de veinte días discutió y sancionó su Constitución, la que luego de diez y ocho años se modificó para prorrogar el período presidencial del General Solón Wilches.
Estigmatizados muchos de los liberales radicales de entonces como “beodos, ineptos y corrompidos”, se dio inicio a la Tercera Constituyente del Tolima, la que contó con la presencia de 34 Diputados de los círculos electorales del Agrado, Ambalema, Espinal, Honda, Ibagué, Neiva y Purificación, Asamblea que estuvo presidida por el caucano Lino Ruíz ex-presidente del Estado y por Mariano Guerra como jefe del Ejecutivo. El día 10 de julio de 1866 se dió inicio a las deliberaciones donde estuvieron presentes entre otras personalidades Inocencio Leytón y Manuel Mendoza quienes habían asistido también a las dos anteriores Constituyentes. Gregorio Quintero quien saldrá electo Presidente del Estado del Tolima en reemplazo del titular Mariano Guerra, formó parte de la segunda Constituyente de Neiva en calidad de Secretario de la Asamblea.
Por tratarse de un reconocido doctrinario del liberalismo, sorprende la presencia en Natagaima del doctor Aníbal Galindo, hombre de irreprochables virtudes, su participación podría justificarse al servir como “catalizador” de los excesos de aquel mosquerismo victorioso y envalentonado; sin duda la ponderación fue una de sus más sobresalientes condiciones. Curiosamente a los conservadores amigos de Mosquera se les señala responsabilidad por el fusilamiento de su padre Tadeo Galindo y de José María Vezga en tiempo de la Revolución de los Supremos.
En esencia la Constitución de Natagaima (dos artículos más extensa que la anterior), reproduce las mismas Garantías Individuales que la segunda de Neiva, el artículo 9º precisa quiénes son los empleados de elección popular, desmonta muchas de las prerrogativas de la Asamblea Legislativa, abre un nuevo título el de Formación de las Leyes, no modifica las facultades del Ejecutivo, y es más precisa, mas celosa y más técnica en lo relativo al poder judicial y a la administración de justicia. Es la primera de todas las constituciones del Tolima en tratar por fuera de las Disposiciones Varias el tema de la Reforma Constitucional; para ello crea el Título XI, Artículo 61.
Al final el único avance apreciable fue el mejoramiento con nuevos procedimientos en materia de administración de justicia, objetivo complementado con la designación de algunos mosqueristas en cargos de importancia, convirtiéndose la reforma en un distractor para cumplir compromisos de carácter burocrático.
Antes de concluir sus labores, la Constituyente de Natagaima proclamó al Presidente del Tolima como el primero constitucional (sic) del Estado; también votó unánimemente por el General Mosquera para l a Presidencia de La Unión en el siguiente período. Siguiendo el ejemplo observado por el Congreso de la República exaltó a Mosquera como “Generalísimo de las Milicias del Tolima”, en reconocimiento a los servicios prestados al Estado; en respuesta a tan alta distinción el Condotiero expresó al Presidente de la Asamblea su regocijo y buena voluntad por estas tierras. Un aparte de la nota de agradecimiento textualmente dice: “El Tolima que recibió de mis manos la Carta Primera Constituyente para erigirse en Estado Soberano, sabe bien del alto aprecio que tengo por ese pueblo, y debe estar satisfecho que siempre me encontrará en el camino de la Ley, del Honor y del Derecho”. (23)
Quedaba solemnizado así este pacto de gratitud y obediencia, del cual sacó él demasiado provecho al controlar la política regional del Tolima, a través de su enorme influencia en las Asambleas Constituyentes y Legislativas y por la instauración de un gobierno incondicionalmente amigo; además por el respaldo electoral que se le brindó de cara a las nuevas elecciones para la Presidencia de la República. Mosquera no podía exigir más, el Tolima le había devuelto muchísimo, incluso más de lo que en su momento recibió.
El período de esplendor y gloria que comenzaba a partir de ese momento, no se prolongó lo bastante por culpa del mismo Mosquera quien por sus excesos en el ejercicio del poder, degeneró en dictadura siendo depuesto días después. Como un castillo de naipes la estructura que se armó en el Tolima también se vino a pique.
La Constitución del Guamo del 29 de Noviembre de 1867
Una serie de hechos curiosos, inesperados y contradictorios, precipitan la única guerra civil interna que se libró en tiempo de la Federación en el Estado del Tolima y allanan el camino a la convocatoria de la cuarta Asamblea Constituyente en la que se protocoliza el ascenso al poder el partido conservador, quien hasta entonces no había tenido mayor figuración. La autodestrucción de liberales radicales y mosqueristas en una guerra innecesaria y absurda les permite acceder al gobierno por cerca de diez años, período que se conoce como el de la Hegemonía Conservadora que se prolonga hasta al año de 1876.
Las tensas relaciones existentes entre el Presidente de la Unión Tomás Cipriano de Mosquera y el Congreso de la República tienen el punto culminante el 29 de abril de 1867 cuando el Gran General resolvió disolver el Congreso y declarar turbado el orden público. Desde ese momento comienzan a fraguarse conspiraciones clandestinas que concluyen con un inevitable golpe de cuartel que ocurre en la madrugada del 22 de mayo. Al día siguiente el General Santos Acosta Jefe del ejército nombrado por el mismo Mosquera, tomó posesión del cargo deponiendo la dictadura.
Este hecho político de gran repercusión nacional afectó la estabilidad del Estado del Tolima, cuyo gobierno era decididamente Mosquerista; además su Presidente Constitucional había sido elegido por una Asamblea influenciada por Mosquera, conformada de manera mayoritaria por miembros pertenecientes a esa agrupación, y hasta el primer Designado de la Presidencia de La Unión doctor José María Rojas Garrido (mosquerista a ultranza) había sido elegido Presidente del Tolima en la última Asamblea Constituyente del Estado, responsabilidad que no aceptó para poder reemplazar en la Presidencia de la República a Mosquera quien se encontraba ausente del país. Apremiado por el desarrollo de los acontecimientos y tras la caída de Mosquera el Presidente del Tolima Inocencio Leytón decide respaldar el gobierno constitucional recientemente instaurado.
En respuesta a la decisión de Leytón, el Primer Designado a la Presidencia del Tolima Eugenio Castilla desconoce su gobierno y se levanta en armas apoyado por “La Culebra de Ambalema”, grupo sedicioso que operaba en esa región y por otras agrupaciones rebeldes que le proclaman como Presidente Provisorio del Estado.
Para contrarrestar la fuerza creciente de la rebelión, su opositor acepta el respaldo de los Gobernadores del Centro y del Sur Timoleón Mesa y Evaristo Molano respectivamente.
En principio el General Santos Acosta se mostró renuente a pronunciarse en el conflicto del Tolima, hasta que se ve obligado a enviar un grupo de comisionados a recuperar un armamento de propiedad nacional en poder del Presidente Leytón, quien inconforme con esta decisión, apoya al mosquerismo y combate con todas sus energías a los contradictores del régimen constitucional.
A los defensores de la legitimidad se une el impredecible y combativo caudillo caucano Joaquín María Córdoba (quien tendrá una activa participación en los futuros hechos políticos del Estado), y que desde un principio contribuye con su influencia a sellar alianzas estratégicas con algunos jefes mosqueristas.
Preocupado por el creciente desarrollo del conflicto el Presidente Santos Acosta decide intervenir en el Tolima con una columna de la Guardia Nacional al mando del General Francisco de Paula Diago, quien por instrucciones del Jefe del Ejecutivo apoya resueltamente el Gobierno Provisorio de Castilla y el fortalecimiento de la alianza radical - conservadora.
Agotadas todas las alternativas posibles para preservar la paz, incluida la mediación del Estado del Cauca, se presentó el 21 de diciembre de 1867 el célebre combate de La Plata, en el que las fuerzas nacionales unidas a las de la mencionada alianza, dieron buena cuenta de los grupos insubordinados. En esta oportunidad los vencedores capturan más de 200 prisioneros y también toman armas y algunas caballerías; el insometible General Córdoba huye hacía el Estado del Cauca.
Para consolidar la victoria militar, el Doctor Castilla expide el 29 de septiembre un Decreto convocando a elecciones de Diputados para conformar la Asamblea Constituyente, la que una vez constituida expide la Ley del 9 de diciembre por la cual se organizó provisoriamente el Gobierno del Estado. El artículo primero expresaba que mientras la Asamblea expedía la nueva carta política continuarían: “Observándose la Constitución y leyes vigentes hasta el 10 de junio de 1866”, o sea que desconocía abiertamente la máxima obra del mosquerismo plasmada en la Constitución de Natagaima de 1866; dicho de otra manera se apoyaba transitoriamente en la segunda Constitución del Tolima expedida en Neiva el 12 de Noviembre de 1863.
El artículo 3º establecía que por mayoría absoluta de votos esa asamblea elegiría un Presidente Provisorio; las actas de las sesiones dejan entrever la acuciosidad con que los dirigentes Domingo Caicedo Jurado y Uldarico Leyva manejaron el tema “electoral” para revertir a su favor el resultado de la primera votación: once votos por Castilla contra diez votos por Caicedo Jurado; la segunda votación favoreció los intereses del conservatismo en cabeza de Caicedo Jurado contra diez de su abrumado opositor.
En una abrir y cerrar de ojos los conservadores que habían hecho muy poco para consolidar la victoria militar, se quedaron con el poder ante la perplejidad de los dirigentes radicales.
Las familias Caicedo - Leyva en cabeza de Domingo y Uldarico eran bogotanas raizales y conservadoras a ultranza (ellos serían los dos primeros Presidentes del Tolima bajo la hegemonía conservadora), se reparten el poder por cerca de diez años. Recordemos que Francisco Caicedo Jurado hermano de Domingo había casado con Dolores Leyva Caicedo su prima hermana, con lo que se consolidaba por vínculos de sangre y familia una vieja alianza política. El autor Hernán Clavijo en su obra sobre las “Elites locales en el Tolima” da cuenta que Francisco Caicedo dejó al morir una fortuna avaluada en 58.817 pesos ley y que el caudal líquido de Uldarico Leyva ascendía en 1877 a 50.000 pesos ley, con lo que se confirma el poder económico y político de estas ricas familias latifundistas.
Ya que esta Guerra Civil tuvo dos etapas bien diferenciadas, conoceremos la segunda parte una vez nos informemos sobre las actividades legislativas de los Constituyentes del Guamo, que culminaron con la expedición de dicho Estatuto Político.
Como particularidad esta Constitución, primera conservadora y cuarta del Estado del Tolima traía en el preámbulo la invocación “En nombre de Dios y por autoridad del pueblo”. Sobre este punto algunos autores suelen cometer la equivocación de tildarlas de conservadoras o godas. El autor Hernán Clavijo al hablar sobre la Constitución del Guamo afirma: “Pudieron los conservadores imponer en 1870 la cuarta (sic) Constitución, Primera (sic) y única goda (sic) que tuvo el Tolima”.(24)
El contenido de tan apresurada afirmación debe ser cuidadosamente revisado.
En primer término la Constitución Política de 1870 no es la cuarta, sino la quinta de las expedidas en tiempo del Estado del Tolima; Clavijo omite la primera Constitución expedida en Neiva el 31 de enero de 1863. No obstante los vacíos en consistencias que exhibe, es el primer esfuerzo de nuestros legisladores tendiente al perfeccionamiento de las instituciones; en segundo término no fue la única que tuvo la particularidad de invocar el nombre de Dios en su preámbulo; la anterior Constitución del Guamo (o sea la que estamos analizando) también lo había hecho, y finalmente una Constitución no se puede reputar de goda aunque hubiera sido obra de una Asamblea Conservadora, por el hecho de haberse expedido en nombre de Dios; no olvidemos esta tuvo carácter mixto, pues no prescindía de la autoridad del pueblo en su enunciado; en tal caso podríamos hablar de constituciones “clericales” o “confesionales”, si la letra y la inspiración filosófica lo permitieran o de “anticlericales” o “ateas”, cuando no solamente se omitiera por completo el nombre de Dios, sino que también se menoscabaran los derechos de las comunidades religiosas.
Para no pasar inadvertidos, los diputados conservadores presentes en la Constituyente del Guamo maquillaron tímidamente el preámbulo con la invocación mixta citada anteriormente; en ello los conservadores del Tolima se quedaron cortos en comparación con la labor realizada por sus hermanos de Antioquia, Cauca y Cundinamarca en sus primeras Constituciones, al encabezar sus preámbulos con la siguiente invocación en letras mayúsculas: “En nombre de Dios Todo Poderoso, autor y legislador del universo”, tomada al tenor de lo formulado en la Constitución de Colombia de 1832. Muy seguramente la presencia de un buen número de delegados radicales en el seno de dicha Constituyente les impidió concretar con mayor amplitud este propósito meramente religioso, que en nada modificaba la estructura liberal que ostentaba dicha Constitución.
Como habíamos dicho en materia de derechos individuales esta Constitución incorporó dos preceptos nuevos. Artículo 5º: “No ser castigados con pena de muerte, ni condenados a otra corporal por más de diez años” y el Artículo 17: “A no ser reclutados forzosamente para el servicio militar sino en los casos y con las formalidades que establezca la Ley”.
Razón de más para afirmar que esta Constitución y la subsiguiente de 1870, si bien fueron expedidas por Asambleas Constituyentes influenciadas por mayorías conservadoras son en su esencia eminentemente liberales, ya que fueron estructuradas en concordancia con los principios rectores de la Constitución de La Unión.
Además (en su Artículo 15) fue la primera de todos los otros Estatutos Federales que consignó el Derecho de las Minorías: “A elegir hasta la tercera parte de los Senadores Plenipotenciarios y Representantes del Congreso Federal, de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado y de los miembros de las Corporaciones Municipales de los Distritos”
El autor Helio Fabio González Pacheco sostienen equivocadamente que el Estado del Tolima “fue el primero en establecerla en Colombia durante la Asamblea Constituyente de 1870 (sic), que sesionó en el Guamo en aquel entonces capital Tolimense”.(25)
Efectivamente el Estado del Tolima fue el primero en promulgar este democrático principio; sin embargo el autor citado desconoce por completo el trabajo de la Asamblea Constituyente del Tolima de 1867 que materializó este avance jurídico.
Llama particularmente la atención cómo administraciones conservadoras avanzaron en materias que los propios liberales consideraron correspondían exclusivamente al resorte de su esfera doctrinaria, y sin embargo fueron manejadas (¡vaya contradicción!) a veces con laxitud, a veces con suma reserva.
Cuarenta y tres años debieron aguardar los colombianos para que se estableciera el derecho de las minorías políticas a representación dentro de la Constitución, o sea en el año de 1910; pareciera que el modelo esbozado por la Constituyente del Tolima de 1867 (el cual se repite en las subsiguientes constituciones del 1870 Artículo 16 y de 1877 Artículo 16), no fuera por sí solo un original aporte de los legisladores tolimenses orientado al perfeccionamiento de las instituciones democráticas.
Por lo demás, esta Constitución recompone las amplias funciones otorgadas al Poder Legislativo; en sus Artículos 58 y 59 de una parte, vacantes los cargos públicos cuando el funcionario no se presenta a tomar posesión dentro de los veinte días contados desde el momento en que su hubiera comunicado el nombramiento, y de otra, ampliaba el concepto existente sobre la aplicación del Derecho de Gentes en los futuros conflictos que se suscitaran en el Estado en el sentido de que se admitiera: “Entre los beligerantes los preceptos del Derecho de Gentes y las prácticas de los pueblos cristianos y civilizados, para la clasificación del carácter de la guerra y el empleo de los medios pacíficos para su terminación”.
Como novedad, el Artículo 60 de la Carta incluye una fórmula sacramental para la toma de posesión de los cargos: “Juro a Dios y prometo a la Patria observar y sostener la Constitución del Estado y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
Sobre el tema de la reforma a la Constitución, el Artículo 63 adicionaba lo preceptuado en anteriores Constituciones en cuanto a que podría ser reformada en el caso que lo fuera también la Constitución Nacional; en esas condiciones la reforma: “Sólo tendrá por objeto poner en concordancia la constitución del Estado con la de la Unión y podrá efectuarla la Asamblea Legislativa”.
La Constitución del Guamo de 1867 conformada por 72 Artículos, repartidos en 12 Títulos, es más extensa que todas las anteriores. Como quedó dicho, esta Asamblea estuvo integrada por un número equilibrado de Diputados del radicalismo y del conservatismo, cuyos jefes tradicionales Mateo Viana, Francisco Caicedo Jurado (hermano del nuevo Presidente) pesan demasiado en la toma de decisiones políticas y electorales.
El inconformismo y la hostilidad del grupo mosquerista permiten el reinicio de la Revolución dirigida ahora contra la coalición conservadora-radical, levantamiento que es rápidamente controlado por la oportuna intervención del General Mateo Viana, quien da al traste con los tardíos e inconsistentes intentos de reivindicación.
El 17 de marzo de 1868 por medio de resolución firmada por el Presidente Santos Acosta es reconocido oficialmente el Gobierno Conservador del Tolima.
En síntesis, los adversarios de Mosquera: “Obtuvieron el apoyo conservador para deshacerse del Gran General, apoyo que pagaron facilitando a los godos la toma de un Nuevo Estado: el del Tolima”.(26)
Paradójicamente no fueron los radicales (socios de los conservadores en el campo militar y legislativo) quienes se beneficiarían por el cambio de gobierno del Estado, sino los mismos mosquerista derrotados en la guerra pero victoriosos en las elecciones para la Constituyente. Por medio de una nueva alianza pactan con sus otrora enemigos; de esta manera los mosqueristas alternativamente perdieron y ganaron con esta absurda y por momentos incomprensible guerra.
La Constitución del Guamo del 28 de noviembre de 1870
Un hecho luctuoso de enorme trascendencia para la historia del Tolima ocurre el 27 de noviembre de 1868; ese día en la población de Neiva a la edad de setenta años fallece el General José Hilario López, quien fue sin duda el más entusiasta y el más decidido impulsor del Estado del Tolima (el concurso de Mosquera se redujo a dictar un decreto por las circunstancias de mando que ostentaba en el momento y ejecutar la vieja idea promovida por éste). Para los colombianos había muerto el prócer de la Independencia, el esclarecido Jefe del Ejecutivo nacional, el Libertador de los esclavos, el héroe de mil batallas, el doctrinario y el civilista de irreprochable proceder; para los apesadumbrados habitantes del Tolima su deceso constituía una pérdida irreparable por todo lo que hizo en beneficio de la región, desde los años que gobernó la provincia de Neiva por mandato del Libertador Simón Bolívar.
No cabe duda, su influencia fue determinante para que Mosquera expidiera en su presencia el Decreto Matriz del Alto del Raizal; además fue uno de los que más contribuyó a la estabilización institucional de la nueva entidad territorial, rubricó como Presidente del Tolima la célebre Constitución del 12 de noviembre de 1863, como Diputado adelantó importantes labores políticas y legislativas en la Convención de Rionegro cuyas tareas ya tratadas en el desarrollo de la presente investigación le merecieron el reconocimiento general. A diferencia de Mosquera no estuvo de “paso” por el Tolima animado por las accidentales circunstancias de una campaña militar. No; aquí hizo casa y solar, casó con María Dorotea Durán Borrero oriunda de La Plata, tuvo hijos tolimenses, o mejor neivanos (para no incomodar a algunos huilenses que puedan sentir celo por esta afirmación) y como si quisiera retribuir la admiración y el cariño que le profesaba la gente, cansado de trasegar se quedó para “siempre” en esta tierra; sus cenizas nunca pudieron ser ubicadas cuando tardíamente sus paisanos del Cauca intentaron exhumarlas en el viejo cementerio de Campoalegre para llevarlas de vuelta a su natal Popayán.
José Hilario López simboliza la imagen del Estado en ciernes, el arquitecto de sus bases legales, el pionero infatigable que pese a su avanzada edad y a sus quebrantos de salud no claudicó en el empeño de verlo progresar. El viejo Estado debe eterna gratitud a los invaluables servicios prestados por el patriota y esclarecido ciudadano. Por medio del Decreto del 31 de enero de 1866, la Asamblea Legislativa del Estado del Tolima, reconoció el “mérito eminente” del General López, la disposición firmada en Natagaima por el Presidente Clímaco Iriarte fue entregada por una Comisión Especial al venerable mandatario.
Entre tanto la colonización del Estado se fue abriendo paso con el concurso de inmigrantes antioqueños, caucanos y cundinamarqueses, en su mayoría de filiación conservadora, factor que permitió consolidar la ventaja política que el partido de gobierno tenía en el Tolima. Contrario a todos los pronósticos, Mosquera que había propuesto de nuevo su nombre como candidato a la Presidencia de la República, mantuvo intacta su hegemonía electoral en la región al derrotar a Eustorgio Salgar con 2522 votos contra 755, con lo que se demuestra que el Estado del Tolima hasta último momento le retribuyó con generosidad. A la postre Salgar sería elegido jefe del Ejecutivo Nacional.
La Asamblea Legislativa del Tolima en sus sesiones extraordinarias de 1869 convalidó la elección popular para Gobernador del Estado, responsabilidad que recayó en la persona del dirigente conservador José Uldarico Leyva, recordemos que el nuevo mandatario estuvo estrechamente vinculado a la política del Estado de Cundinamarca. Trabajó arduamente en el proyecto de Constitución en el año de 1857 y en cumplimiento de esta responsabilidad presentó el 22 de septiembre del mismo año un proyecto junto con Venancio Restrepo, Liborio Escallón y Pastor Ospina, el que salvo pequeños detalles se convertiría en la Primera Constitución Política de Cundinamarca del 24 de Octubre de 1857. Lo curioso y contradictorio del caso es que Leyva para ganarse la simpatía de los jefes conservadores de Bogotá “entrega e hipoteca” la autonomía de las regiones que posteriormente gobernaría, cediendo como Diputado por el Círculo del Espinal todos sus recursos, potencialidades y su vasta extensión territorial; en compensación sus colegas de Cundinamarca lo eligieron Presidente de la Asamblea Constituyente del vecino Estado. En este despropósito fue secundado por varios de los más connotados jefes del conservatismo del Tolima como Mateo Viana y los hermanos Francisco y Domingo Caicedo Jurado Esta actitud pone de manifiesto que para dichos dirigentes era más importante la figuración política y la detentación del poder, que la autonomía y la independencia de las regiones que decían representar. De haber sido por la iniciativa de los conservadores del Tolima, el Estado Soberano nunca hubiera existido, ya que ellos se encontraban demasiado comprometidos y amañados en los excluyentes círculos políticos y sociales de Bogotá.
También Uldarico Leyva como Senador representó al Estado de Cundinamarca en el Congreso de la República donde se expidió la Constitución de la Confederación Granadina el 22 de mayo de 1858; como si algún cargo de importancia restara ocupar, fue también Gobernador de Cundinamarca en tiempo de la Confederación Granadina.
La Asamblea Legislativa del Estado del Tolima convocada con el carácter de Constituyente por Ley del 13 de noviembre de 1869 se reunió en la población del Guamo entonces capital del Estado, para adelantar una reforma en el articulado de la Constitución de 1867; en cumplimiento de esta iniciativa asistieron 24 Diputados en representación de los círculos electorales del Norte y del Sur del Estado (nueva división política interna implementada desde el año de 1868). El Departamento del Norte destacó quince Diputados mientras que el Departamento del Sur designó sólo nueve. Es de anotar que la mayor representación de Diputados en las Asambleas Constituyentes del Tolima en tiempo de la Federación correspondió a la región Norte, circunstancia que muy seguramente causó malestar entre los dirigentes de la vieja provincia de Neiva. La Constitución Política del Guamo del 28 de Noviembre de 1870 fue la culminación del proceso de evolución enteramente conservador en el Tolima. No por ello podemos hablar de la existencia de Constituciones “Conservadoras” en está región.
Sin embargo existen autores que se empeñan en afirmar que en este período el Tolima expidió estatutos conservadores. Uno de ellos Delimiro Moreno sostiene que: “En 1.870 el conservatismo, al obtener la mayoría en la Asamblea Federal (sic) aprobó una nueva Constitución de tendencia Conservadora, dictada “en nombre de Dios y por autoridad del pueblo”. (27)
Dicha afirmación es repetida literalmente en su crónica sobre el Estado del Tolima incluida en la Historia General del Huila (ver Pág. 124).
Sobre el contenido de este aserto debo aclarar que no fue la Asamblea Federal la que aprobó dicha carta sino la Quinta Asamblea Constituyente del Estado ; además las Constituciones del Guamo de 1870 y de 1867 por invocar en el preámbulo el nombre de Dios no se pueden reputar, y sólo por ello de tendencia conservadora. El conjunto de razones que refutan esta ligera afirmación quedaron consignadas en el análisis jurídico incluido en el capítulo anterior.
Todo parece indicar que Moreno se sirvió del análisis jurídico hecho por Hernán Clavijo en su obra los “Constituyentes de 1886: Roberto Sarmiento y Acisclo Molano” (Ver Págs. 272 y 273), desafortunadamente el citado autor incurre en varias imprecisiones al hablar sobre La Constitución de 1870 y sin el rigor necesario Moreno repite textualmente lo dicho por Clavijo. El escritor huilense Jairo Ramírez Bahamón en su juiciosa investigación sobre la educación en el Estado Soberano del Tolima afirma que los conservadores no utilizaron: “Sus mayorías en la Constituyente de 1870 para suprimir el articulado que mejor encarnaba la política radical”. (28)
Si lo que trata de sugerir Ramírez Bahamón es que se hubiera presentado un cambio rotundo en la concepción filosófica y en la misma estructura orgánica de las dos constituciones expedidas por gobiernos conservadores del Tolima, debo decir que en la práctica materialmente era imposible lograr este cometido. Recordemos que por mandato de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863 los estados se unieron y confederaron a perpetuidad y convinieron establecer un gobierno general regido por la Constitución de Rionegro. De dicha carta fundamental dimanaron las normas que rigieron las relaciones entre los Estados de la Unión y el Gobierno Federal. La Constitución General estaba conformada por unos preceptos y una normatividad que debía estar en lo “esencial” en concordancia con la de los nueve Estados Soberanos, así las cosas dichos Estados debían dictar normas armónicas con el espíritu de la Constitución de la Unión Colombiana.
Además recordemos que existía un alto tribunal, la Suprema Corte Federal que estaba en la obligación de suspender las normas de estos estatutos que fueran incompatibles con la Constitución General (Artículo 72).
El mayor avance que podían implementar las Asambleas Constituyentes de estados gobernados por conservadores, era introducir en el preámbulo de las constituciones cierto tipo de invocaciones religiosas o incluir en la parte orgánica la expresión sincera de su fe cristiana estableciendo que en dicho Estado se adoptaría la “Religión Católica, Apostólica y Romana” (Ver Constitución de Antioquia del 28 de Octubre de 1856, Artículo 101). Por lo demás se trataba simplemente del tímido retoque de algunas normas que “intentaban” de recuperar los conculcados derechos de las comunidades religiosas.
Pero si los conservadores del Tolima no alcanzaron logros importantes en materia doctrinaria y en el articulado de la parte orgánica, sí los obtuvieron en el campo político.
La Constitución del Guamo de 1870 se concibió con el premeditado interés de prolongar el período del Gobernador Uldarico Leyva, quien como ya hemos visto tenía una gran obsesión por controlar el poder.
En el Tolima últimamente también había desempeñado el cargo de Secretario General del Estado en asocio con el Gobernador Domingo Caicedo Jurado quien le allanó el camino político en la región.
No sobra también recordar que Leyva había sido elegido Gobernador del Estado por voto popular el primero de enero de 1870 para el período que concluía el último día de diciembre del mismo año. Si bien el artículo 35 de la Constitución modificó el período de dos años establecido en la Constitución de 1867, ampliándolo a cuatro años contados “desde el primero de enero subsiguiente a su elección”, incluyó como premio adicional la reelección por un período más. El artículo 78 de esta Carta Política mimetizado entre el acápite de las “Disposiciones Transitorias” aclara que el período constitucional del Gobernador sería sólo de tres años que empezaban a contarse desde el 1 de enero de 1871, justo un día después de habérsele vencido el período constitucional al muy recursivo y argumentado Gobernador Leyva. El Parágrafo del citado artículo le reservó a la Asamblea Constituyente el derecho de elegir durante las sesiones “el ciudadano que deba desempeñar aquel destino”, el cual tenía desde tiempo atrás un nombre propio: José Uldarico Leyva.
En connivencia con esta amañada disposición fue Leyva el gobernante que mayor tiempo desempeñó en el Tolima el poder Ejecutivo (un año por voto popular y tres años más producto de la reelección por el “Mico” contemplado en el Artículo 78 Parágrafo de dicha Constitución).
En este punto diverjo del autor Ramírez Bahamón quien sostiene que la reelección de Uldarico Leyva fue una “señal inequívoca de estabilidad” (si bien no se discute que durante este período el Estado muestra signos claros de estabilidad institucional, jurídica y administrativa); el nombramiento como tal, fue una hábil maniobra para darle solución de continuidad a Leyva en el poder, y así permitir la estabilización de un proceso político que para suerte de los conservadores sería recordado como sobresaliente y progresista. Y como se trataba de darle estabilidad a los más altos dignatarios del Estado, también a los Diputados de la Asamblea Legislativa la Constitución de 1870 les amplió el período a cuatro años.
Por lo demás la Constitución de 1870 tuvo 81 artículos (siendo la más extensa de todas las del Tolima) en los cuales desarrolló de manera más funcional conceptos políticos esbozados en la anterior Carta Constitucional, orientados de manera preferente a consolidar la preponderancia del conservatismo en la dirección del Estado.
Entre los aspectos más sobresalientes le devuelve a los secretarios de despacho la facultad de convalidar los actos administrativos producidos por el Gobernador del Estado (Artículo 31), formalidad que en la anterior Constitución quedaba enteramente al arbitrio del Secretario General.
El Artículo 81 del Título 12 (Disposiciones Transitorias) expresamente deroga la anterior Constitución Política, reiteración ciertamente innecesaria y sobrentendida que no creyeron conveniente introducir los redactores de los anteriores textos fundamentales.
La Asamblea prosigue la tarea iniciada en el año de 1867 en lo relativo a la redacción de los Códigos del Estado. De manera supletoria acude a los de estados vecinos, introduciendo a los mismos un sin número de leyes reformatorias; por Decreto del 19 de agosto de 1861 declaró vigentes en el Tolima todos los códigos de leyes de Cundinamarca.
En las sesiones de la Constituyente de 1868 se aprobaron los Códigos Judicial, de Policía, Fiscal, Instrucción Pública y Régimen Político y Municipal, los que en el fondo eran simples adaptaciones de los de Cundinamarca que regían desde 1861. También declaró vigente el Código Educativo del vecino Estado en el que en su funcionamiento se alternó con el Decreto Orgánico de Instrucción Primaria.
La dependencia normativa con el Estado de Cundinamarca llegó al extremo que hasta el año de 1880 (faltando un lustro para expirar la Federación) el Tolima expidió el Código Penal derogando las disposiciones contenidas en el viejo estatuto de 1859. Dicho código fue aprobado en la Asamblea Legislativa del Estado mediante la Ley 30 del 18 de febrero de 1880, el que comenzó a regir a partir del 11 de julio del mismo año siendo abrogado totalmente por el Artículo 1º de la Ley 57 del 22 de julio de 1887.
En este período se advirtieron en el Tolima signos evidentes de reactivación económica debido a la buena repuesta de la comercialización en los mercados internacionales de los productos bandera del Estado: tabaco, quinas y añil, y también motivado por la actividad mercantil, que sumado al buen manejo de los recursos fiscales hace que la administración de Uldarico Leyva fuera reconocida como decididamente progresista.
La Constitución de Neiva del 20 de febrero de 1877
Concluido el período constitucional del Presidente Leyva, la Asamblea Legislativa del Tolima eligió como sucesor al conservador Joaquín María Córdoba Arboleda, militar de corte “guerrerista” quien había trasmontado varias veces la cordillera desde el Cauca para apoyar a sus copartidarios del Tolima en fallidos intentos de insurrección. Su administración reconocida también por el fomento de obras de infraestructura (dotación de puentes rígidos de hierro), apertura y mejoramiento de caminos y vías férreas, navegación a vapor en el trayecto Honda - Purificación - Neiva y ampliación del servicio de telégrafos hasta la capital del Estado, le permitieron generar unánime reconocimiento y señales incontrastables de crecimiento económico en la región.
Elegido Aquileo Parra en las elecciones presidenciales de 1876, los conservadores del Tolima no mostraron mayor regocijo con esta designación. Advertido de las diferencias ideológicas y programáticas de los dos gobiernos, el Presidente de La Unión envió comunicación al Jefe del Ejecutivo tolimense expresándole su buena voluntad. En respuesta y de acuerdo a la nota que publicó en su momento el Diario Oficial, Córdoba le manifestaba la seguridad de que: “El Gobierno de este Estado os prestará lealmente decidido apoyo que os debe, según la Constitución, las leyes y los principios de moral universal”. (29)
Pero Córdoba no estaba siendo sincero; de manera soterrada venía apoyando la reacción clerical del Cauca en cabeza del Obispo Bermúdez de Popayán. Por razones de paisanaje puramente parroquial y comprometido el interés de sus copartidarios del Cauca en aquella lucha, abandona en forma por demás irresponsable la Presidencia del Estado del Tolima y se une a la Revolución contra el gobierno radical.
El autor Manuel Briceño justificó sin argumentos de peso su equivocado proceder: “En tales emergencias el General Córdoba sentía una verdadera tortura. Sus sentimientos, sus antecedentes, sus recuerdos, su amor patrio, lo llamaban al Cauca al lado de sus compañeros de infortunio. Esta lucha entre su deber y sus sentimientos no podía sostenerse, y adoptó un camino que lo honra en alto grado: renunció (sic) a la Gobernación del Tolima para quedar en libertad de ir a compartir con los caucanos las fatigas y penalidades de la campaña”. (30)
El acéfalo cargo de Gobernador del Tolima fue ocupado el 3 de julio por parte del Primer Designado General y también Abogado Antonio Basilio Cuervo (hermano del cronista Ángel y del Filólogo Rufino José), figura de prestigio y respetabilidad.
Acto seguido los gobiernos conservadores de Antioquia y Tolima se declararon en pie de guerra exigiendo del Gobierno de La Unión neutralidad en el conflicto del Cauca. Para poder intervenir en el asunto el Gobierno logró del Congreso la derogatoria de la Ley del 6 de abril de 1867 que prohibía al ejecutivo nacional terciar en las disputas internas de los Estados Federales.
Descontentos los liberales del norte del Estado del Tolima con el relevo en el Poder Ejecutivo, proclamaron al Doctor Aníbal Galindo como Presidente Provisorio, determinación que contó con el apoyo de los jefes liberales del centro y también con el de la temida organización sediciosa la “Culebra” de Ambalema.
El artículo 20 de la Constitución de Rionegro preveía que en tiempo de guerra, los estados podían designar “Empleados Federales” con jurisdicción ordinaria y autoridad en todo el territorio del Estado. En consecuencia el Decreto 484 del 4 de septiembre de 1876 dispuso el nombramiento de un Jefe Civil y Militar para el Tolima, designación que recayó en la persona del General boyacense Gabriel Reyes Patria; al mismo tiempo el Presidente de la Unión desconocía por intermedio de dicho Decreto la existencia legal del Gobierno conservador del Tolima.
A falta de un gobernador, en cuestión de semanas el Tolima tuvo cuatro. Uno constitucional Joaquín María Córdoba que había abandonado el cargo; otro en cabeza del General Cuervo en calidad de Primer Designado; uno más, Aníbal Galindo proclamado por los liberales del centro y del norte del Estado y finalmente el General Reyes Patria como Jefe Civil y Militar designado por el Gobierno Nacional.
La guerra civil de 1876 llevó al liberalismo en masa a defender sus intereses, frente al poderoso ejército conservador conformado por las fuerzas de los estados del Tolima y Antioquia; quienes justificaron el hecho tras la invasión de la Guardia Colombiana al territorio de Antioquia, así las cosas deciden reivindicar los fueros constitucionales de ambos estados.
El combate definitivo de esta guerra se libró en el llano de la Garrapata, lugar ubicado al norte del Estado del Tolima en inmediaciones del cerro de Lumbí y el río Cuamo. Los conservadores conocedores de la topografía del terreno levantaron allí grandes fortificaciones y atrincheramientos; en esta dispendiosa labor emplearían cerca de dos meses; mientras tanto los liberales tomaron posiciones menos ventajosas.
El autor Manuel Briceño afirma que allí se hicieron presentes 5.141 conservadores y 4.820 liberales. Sea cual fuere el número real, la batalla de La Garrapata será recordada como uno de los enfrentamientos más sangrientos de nuestra historia militar, la que a la postre decide la guerra civil dentro de los límites del Estado del Tolima.
La ruta seguida por el ejército conservador al mando del General Marcelino Vélez partió de Manizales, bajando luego por Manzanares y El Fresno, descendiendo por las estribaciones de la cordillera hasta llegar finalmente a la llanura de La Garrapata.
El total del Ejército de Occidente comandado por el General Santos Acosta y reforzado por el contingente liberal del Tolima se componía de 17 batallones y 2 regimientos, distribuidos entre las haciendas de La Unión y Santuario, en tanto que el ejército conservador se posicionó a orillas del río Lumbí y la hacienda de “Garrapata”.
El 20 de noviembre los conservadores intentaron vanamente romper la línea de la revolución, en tanto que Santos Acosta se toma con gran riesgo y pérdidas humanas los atrincheramientos de San Felipe. Animados por el éxito se lanzan sobre la segunda fortificación sin lograr su cometido, acción en la que se malogra buena parte del ejército liberal.
En la tarde los conservadores dirigidos por el comandante de Caballería Manuel Casabianca se trenzan en furiosa lucha con los batallones Boyacá y Tiradores, generándose una gran mortandad. Al día siguiente se escucha de mañana a tarde un nutrido intercambio de disparos, los asaltos se repiten ocho veces hasta las cuatro de la mañana del día 22. Durante toda la noche los conservadores trataron de tomar la Serranía de Lumbí por medio de asaltos escalonados; los ataques fueron repelidos por las fuerzas de Boyacá, Vélez, Voltígeros, Artillería, Bogotá 1 y 5 y Tiradores.
Al amanecer del día 22 de noviembre liberales y conservadores se alistaron de nuevo para empuñar las armas, pero se advierte gran apatía entre los contendientes. Las cruentas escenas presenciadas invitaron a la reflexión de sus jefes militares , quienes aprueban un Armisticio; que fue aprovechado para llevar los heridos a un improvisado hospital que funcionaba en la casa de la Hacienda de San Felipe y también para sepultar e incinerar los cadáveres que comenzaban a entrar en descomposición.
Más de 1.500 muertos se encontraron tendidos en el campo de batalla, entre muchos de los que ofrendaron la vida se halló el cuerpo del Ingeniero Civil y también General Antonio Dussán Ex-Presidente del Estado del Tolima. El autor Francisco de Paula Plazas Sánchez afirma que su deceso se produjo: “cuando a la cabeza de algunos batallones que comandaba y al dar la última carga sobre el enemigo que ocupaba las casas situadas en el Llano de La Garrapata, cayó herido de muerte, rindiendo así heroicamente la vida”, (ver Genealogías de la Provincia de Neiva, Pág. 261).
Ordenado el traslado de la capital del Tolima a la ciudad de Ibagué por mandato de una Ley de la República, el General Casabianca dicta el Decreto No. 538 del 2 de marzo de 1887, mediante el cual moviliza a la nueva sede todas las oficinas públicas de Gobierno incluidas la Fiscalía, el Tribunal, Juzgados Superiores, Fiscalía y Tesorería General. Por medio de la misma disposición suspendió los términos de los negocios que cursaban en esos despachos hasta que una nueva providencia los restableciera. Finalmente destina una partida para la adecuación y traslado de los enseres a la nueva sede.
A partir de la llegada al poder del General Manuel Casabianca al Tolima se afianza en esta región el proyecto de Regeneración Fundamental. Derrotado en la guerra civil de 1885 el partido Liberal perdería el poder y como lo señala el jurista Darío Ortiz Vidales de nada le valieron los esfuerzos por la vía armada realizados en 1895 y 1899 para recuperarlo. Los conservadores se mantendrán imbatibles en el poder hasta el año de 1930, cuando lo pierden en la postrera Presidencia del tolimense Miguel Abadía Méndez.
La Fragmentación del Tolima Grande
Dos espadas, la de Tomás Cipriano de Mosquera y la de Rafael Reyes, son las encargadas de edificar y romper la unidad geográfica de este vasto territorio; a tiempo que dos graves actos de soberanía, inician y ponen término al viejo anhelo de sus pobladores. El primero se produce a instancias de un revolucionario arrogante y victorioso, quien ratifica la condición de Supremo Director de la Guerra y confirma una realidad subyacente con antecedente geopolítico e histórico de pueblos afines y hermanos. El otro, no menos autocrático, siega de manera definitiva la existencia jurídica del Tolima Grande. Así se esfuma el sueño del Tolima unido, el que duraría solo 45 años, 25 bajo el cobijo del Estado Soberano y 20 más tras el novedoso ropaje de la entidad Departamental.
No olvidemos que Rafael Núñez ordena a los Diputados del Consejo Nacional de Delegatarios del año de 1885 sepultar las amplias fronteras de los antiguos estados soberanos y sobre ellas erigir nuevas divisiones político - administrativas llamadas Departamentos. Hay un hecho de gran trascendencia en la fragmentación del viejo Tolima. La unión del mando eclesiástico del Alto Magdalena, solicitada en septiembre de 1824 por parte de los diputados de la Cámara de la provincia de Neiva, es resuelta en forma favorable por el Papa León XIII, el 30 de agosto de 1894. Mediante Consistorial de la fecha se ordena la erección de la Diócesis del Tolima, bajo el título e invocación de María inmaculada, desmembrando la parte sur y centro de la Diócesis de Popayán y la norte de la Arquidiócesis de Bogotá. El Decreto Consistorial de Erección No. 11 dado en Roma en la fecha anteriormente citada anuncia como ya se dijo, la desmembración, división y separación a perpetuidad de la circunscripción civil “Departamento del Tolima” de las Diócesis de Bogotá y Popayán. Así las cosas los límites de la nueva Diócesis fueron los mismos que en lo civil, limitaban el territorio del Tolima en aquel tiempo, descritos detalladamente en el Decreto Consistorial.
Para atender tan delicado encargo fue designado Monseñor Esteban Rojas Tovar, oriundo de Timaná, hombre recio, austero, un tanto sectario en el decir de algunos; sin embargo poseedor de una enorme visión administrativa y gran impulsor de la instrucción pública.
El deseo de dar una eficiente organización al entorno espiritual bajo su cuidado, le lleva a proponer en el Sínodo del Tolima en mayo de 1899, la necesidad de dividir una vez más el territorio diocesano. Así las cosas, funda el Seminario Conciliar de Ibagué y procede a arreglar la Catedral de esa ciudad; crea paralelamente la Vicaría Especial de Ibagué con las mismas funciones de la Vicaría General de Neiva.
La Santa Sede ordena por Decreto Consistorial, del 20 de mayo de 1900 la supresión de las Diócesis del Tolima y establece en su lugar las de Garzón e Ibagué, con los mismos límites que con posterioridad deslindarían los territorios del Tolima y del naciente Huila. Sobre el calco de la división eclesiástica (por límites arcifinios) el General Rafael Reyes proyecta la subsiguiente división político - administrativa, desmembrando parte del Tolima para Cundinamarca, Huila y Cauca.
Regresemos al momento en que el General Reyes se posesiona de la Presidencia de la República. Entonces recibe en inventario una Nación convertida en ruinas, siendo además acosado por un corrillo político agresivo e intransigente. Ante la disyuntiva planteada por el historiador Eduardo Lemaitre: “Vigencia plena de la Constitución o la salvación del país” (41), opta por la segunda alternativa y degenera en dictadura. Disuelto el Congreso y reemplazado por una Asamblea Nacional con funciones legislativas, elimina la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Vicepresidencia de la República. Simplifica además, el mecanismo de las dos legislaturas ordinarias que se requerían para la creación de nuevas entidades departamentales, dejando lo concerniente a esta materia al arbitrio de la Ley, que no era otra cosa que la tácita voluntad del Jefe del Ejecutivo.
La relajación progresiva de los vínculos de la nacionalidad estimulada por la separación de Panamá y la no remota posibilidad de que viejos Estados hicieran lo propio, dejan al Presidente en terreno de inquietud y de duda, la que aumenta al recordar la importancia de las fuerzas del Tolima al apoyar los regimientos que combatían la Regeneración. Así pues, una guerra civil en esta región pondría en entredicho la buena marcha de su propia administración. En consecuencia Reyes rompe la epidermis territorial de algunos departamentos, medida considerada en el momento, de “Alta Cirugía Social”, concentrando mayor interés en desestabilizar el eje Antioquia - Gran Tolima. Con ello logra sacudir los cimientos de enclaves políticos regionales, manejados por hábiles y poderosos caciques, en el caso concreto es Arcadio Charry quien dominaba la parcela electoral del sur del Tolima.
Con mayor ecuanimidad y razones de peso, el autor Jorge Armando Ruíz Ulloa atenúa las explosivas manifestaciones regionalistas del periodista Delimiro Moreno sobre la polémica desmembración del Departamento del “Tolima Grande”, expresando que se debió en buena medida a la crisis de la quina y el caucho, y a causa “de los intereses políticos y económicos expresados en la Guerra de los Mil Días”. Visión objetiva y desapasionada de una inapelable decisión, fruto de la autocrática voluntad del General Reyes.
Cumpliendo precisas instrucciones, la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, presidida por el doctor Enrique Restrepo García, aprueba la Ley 46 de 1905, mediante la cual se crean tres nuevas entidades seccionales: Tundama, Quesada y Huila. El artículo 5º señala: “Créase el Departamento del Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva y lo formarán las provincias de Neiva y el sur por los límites que hoy tienen”. El artículo 6º de la misma disposición, aclara la conformación territorial del Tolima: “Las provincias del Norte, Herveo y centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima”.
La norma que daba vida jurídica al Huila como entidad autónoma, entraría a regir el día 15 de julio del mismo año, fecha señalada para la posesión del primer gobernante del nuevo Departamento; el artículo 2º del Decreto 432 del 10 de mayo de 1905, así lo dispuso.
Los Decretos 456 y 636 del 16 de mayo y 14 de junio de 1905 complementan la serie de medidas por las cuales se organizan los departamentos recién creados y establecen el régimen administrativo que debería regirlos en el futuro.
Hagamos un breve recuento de las leyes y decretos que perfeccionaron el proceso jurídico de los dos departamentos. Como ya se dijo antes de dividirse el Tolima, los municipios de La Plata, Carnicerías, Paicol y pueblos de Tierradentro son anexados al Cauca.
El Decreto 763 de 1907, en su artículo 4º precisa la ubicación de los municipios que componían la provincia y el Circuito Judicial de Manzanares, de la siguiente forma: “El de Pensilvania se agrega a la provincia de Aures en Antioquia y del Circuito de Sonsón; los de Manzanares, Marulanda y Victoria se agregan los dos primeros de la provincia y el circuito del Herbeo en el Tolima, y el último de la provincia y el circuito de Honda en el mismo Departamento”.
En 1908, los municipios de La Plata, Carnicerías y Paicol forman parte del Departamento del Huila, no así Tierradentro.
Sobre división territorial el artículo 1º de la Ley 65 de 1909 expresa:
“Desde el 1º de abril de 1910 se establecerá la división territorial de los Departamentos que existían en 1º de enero de 1905”.
El parágrafo 3º de dicha Ley, condiciona la subsistencia de los nuevos departamentos, al estricto cumplimiento de ciertos requisitos exigidos en el artículo 2º de la misma norma. Como el Huila demostró reunir dichas condiciones quedó definitivamente constituido como tal.
Al cambiarse la nomenclatura oficial de algunos Distritos y Circuitos Judiciales de la República, el nombre del Huila fue reemplazado por el de Neiva. El nombre originario o sea el que actualmente tiene, fue restituido por el Congreso en abril de 1910.
Posteriormente, se presentaron varias “dudas e incertidumbres” en materia limítrofe con los Departamentos del Cauca, Valle, Caldas y Cundinamarca, pues no se tuvo el cuidado al momento de deslindar los antiguos territorios que conformaron el Estado del Tolima, de quedar establecidos por medio de acto oficial o a través de providencia legal, para evitar posible colisión de competencias de autoridades inferiores, que en ocasiones ejercían por desconocimiento, funciones y actos de gobierno en territorio ajeno.
El Huila, ingresa al siglo XX a la sombra del viejo timonel, hasta que con el tiempo va ganando su propio equilibrio, lo que le ha permitido en el complejo proceso de desarrollo socio-económico, cultural e institucional en que se encuentra, alcanzar la transformación necesaria que el momento reclama, para reafirmarse administrativa y políticamente y afianzar la anhelada identidad “opita”.
El General Manuel Casabianca en el Tolima y el Doctor Rafael Puyo en el Huila se convierten en los primeros mandatarios de los dos departamentos. El primero, jefe militar más prestigioso de la República (en su época), hombre de acendrado patriotismo, regresa la espada victoriosa a su lugar y toma las riendas de la cosa pública. Durante medio siglo presta importantes servicios al conservatismo, seis veces Gobernador del Tolima, Ministro de Gobierno y Guerra en las administraciones de Caro y San Clemente; Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Venezuela.
Por su parte, el doctor Puyo fue Abogado, Juez de la República, Secretario de Instrucción Pública del Tolima y luego, Primer Gobernador del Departamento. Desempeña con acierto dicho encargo por espacio de cuatro años. Gran impulsor de obras públicas (puentes y carreteables), negocia con el Tolima la liquidación de los bienes departamentales, presta suma atención a la organización del sistema fiscal, crea la Tesorería y la Imprenta Departamental.
El Legislador en su porfiado empeño por dividir lo indivisible, logra sólo con dificultad poner mojones a los destinos de estos dos pueblos, que pese a la división administrativa, emulan cada uno, en la medida de sus posibilidades con la fuerza que contribuya al desarrollo y progreso de la patria.
En apoyo de la tesis expresada aquí sobre la vigencia histórico-cultural del Tolima Grande, realidad acendrada en el alma de su raza, el sociólogo e historiador tolimense Eduardo Santa, subraya “Es el Tolima Grande, el Tolima que no muere, porque no sólo es demarcación territorial que puedan cambiar los caprichos del legislador, sino espíritu y tierra, formando una sola geografía espiritual por encima de las veleidades políticas y administrativas”. (42)
CONCLUSIONES
Tres dictaduras, dos militares (Tomás Cipriano de Mosquera y Rafael Reyes) y una civil (Núñez y Caro), sustentaron los procesos de creación del Estado de Tolima y su abrupta muerte, y también el nacimiento del Departamento del Tolima y su posterior desmembración. Primero como Estado y más tarde como Departamento, el Tolima fue asaltado por la arbitrariedad impuesta en el plano militar y posteriormente en el legislativo, por una serie de gobiernos autocráticos que progresivamente contribuyeron a menoscabar su autonomía y a fisurar la unidad territorial. Dada su privilegiada posición geoestratégica y la abundante variedad de sus recursos, el Estado del Tolima se convirtió en un apetecido “Botín de Guerra”, que segregó a dentelladas el poder territorializado de las élites de Bogotá, Medellín y Popayán.
La existencia institucional del Estado del Tolima fue una intrincada, corta e intensa y por cierto muy costosa experiencia político - administrativa. Durante este tiempo se escenificaron en su territorio cruentos episodios de tres guerras civiles nacionales (1861- 1862, 1876 y 1885), una guerra civil estatal la de 1867, y numerosos conflictos internos de menor importancia. Muestra irrefutable de la inestabilidad generalizada, fueron las seis Cartas Fundamentales expedidas durante 14 años y los cerca de treinta mandatarios que asumieron el Gobierno del Estado en menos de un cuarto de siglo.
En oposición a la tesis expuesta por algunos historiadores, según la cual bajo la rectoría de la Constitución de Rionegro “se crearon los Estados Soberanos como espacio de dominación social y política de cada uno de los caudillos regionales”, el Tolima, en tiempo de la Federación, no tuvo caudillos civiles ni militares de renombre, que dominaran el ámbito territorial y que por su poder y prestigio, tuvieran acogida y respetabilidad nacional. Salvo el caso del doctor Manuel Murillo Toro dos veces Presidente de la República de Colombia, también Presidente del Estado de Santander, y jefe supremo del radicalismo liberal. En los comicios presidenciales de 1856 (para el período 1857 - 1861) Mosquera candidato derrotado electoralmente por Mariano Ospina Rodríguez, colocó en el que pronto sería el Estado del Tolima, solo 157 votos (59 por la Provincia de Neiva y 98 más por la de Mariquita); los más pobres resultados de todas las provincias que conformaban la Confederación Granadina. Consciente de su debilidad, el Supremo Director de la Guerra encontró camino a Bogotá una “impensada justificación”, que le permitiría consolidarse electoral y políticamente en la región. Pero una vez crea el Estado, el Tolima por vía de gratitud, se volvió solidariamente mosquerista; en lo sucesivo en todas las contiendas electorales donde postuló su nombre fue un amplio ganador.
La etapa comprendida entre 1861 - 1867 estuvo dominada por el poder omnímodo de Mosquera. Mientras dominaba la escena nacional e influía en las decisiones del Estado, su paisano y socio de empresa revolucionaria General José Hilario López fue elegido primer Presidente Constitucional del Tolima y luego también Presidente de la Asamblea Legislativa. En resumen: el binomio Mosquera - López controló a sus anchas el poder político y gubernativo del Estado.
La etapa conocida como la “Hegemonía Conservadora” (1867 - 1876), fue regentada por dos bogotanos y un caucano. Domingo Caicedo Jurado y Uldarico Leyva Caicedo eran primos hermanos y pertenecían al seno de tradicionales y muy ricas familias bogotanas, además nacieron, fueron bautizados, se criaron, educaron y ocuparon importantes cargos en el Estado de Cundinamarca. Si bien fueron considerados entonces miembros del “Caudillismo Dinástico del Tolima”, eran más bogotanos que tolimenses, y sólo venían por estos lares de cuando en cuando a visitar sus grandes latifundios. El tercero y último gobernante conservador de este tiempo fue otro caucano raizal el General Joaquín María Córdoba, el que abandonó la presidencia del Estado para unirse a sus copartidarios del Cauca en 1876, decisión bastante criticada pero comprensible; sentía más a su tierra y a su colectividad que a un Estado ajeno que por casualidad le había abierto las puertas para ejercer el poder.
En la ultima etapa (1877 - 1885) dominada por el liberalismo radical, vuelven a figurar por razones fortuitas y transitorias, dos caudillos militares foráneos; el General Bogotano Antonio Basilio Cuervo y el Boyacense también General Gabriel Reyes Patria. Sólo al final de este período ejercen cierta influencia (sin trascender el ámbito regional), los gobiernos del General Fruto Santos y de Gabriel González Gaitán.
Como reacción a los gobiernos dirigidos por militares provenientes de estados vecinos, que pudieran degenerar en dictadura, en el Estado del Tolima más que en cualquier otra región, se enfrentaron por el poder una extensa nómina de abogados e intelectuales para hacerle contrapeso a los caudillos “de a Caballo”. Salvo el caso de un médico Gabriel González Gaitán y de un ingeniero civil Antonio Dussán la mayor parte de los mandatarios del Tolima fueron abogados prestigiosos, inclusive el General Cuervo también lo fue. En consecuencia, la soberanía del Estado obtenida por los caudillos militares que dirigieron la Revolución de 1860, pretendieron recuperarla los abogados tolimenses que se sucedieron en el poder hasta el final de la Federación.
De los veintisiete gobernantes que tuvo el Estado, sólo nueve lo hicieron en propiedad: José Hilario López, Clímaco Iriarte, Domingo Caicedo, Uldarico Leyva, José María Córdoba, Ignacio Manrique, Fruto Santos, Marcelo Barrios y Gabriel González G. Computado el tiempo de sus administraciones suman 17 años, lo que quiere decir que el Estado se “gobernó” por espacio de 8 años por medio de presidentes transitorios y mediante cortas interinidades establecidas por decreto; lo que explica la debilidad y el pobre balance de sus gestiones y el caos administrativo imperante en aquel tiempo.
Como tanto el nacimiento del Estado como del Departamento del Tolima se produjeron por las vías de hecho, el tiempo de transición de un régimen a otro se cumplió de manera provisoria y por medio de gobernantes designados en interinidad. Recién establecido el Estado, tuvo que superar un difícil período de vacío institucional de un año y nueve meses, sin el soporte de una Constitución Política y con unos gobernantes improvisados, débiles e impuestos por Mosquera. Al establecer Rafael Núñez su obra de “Regeneración Fundamental”, el Tolima como Estado no desapareció inmediatamente; funcionó también de manera provisoria un año y seis meses en cabeza de un Gobernador Civil y Militar impuesto por Núñez, período que concluye el 7 de septiembre de 1886, fecha de promulgación de la nueva Carta Política, que como novedad crea nuevas unidades político - administrativas llamadas departamentos. (43)
Revisadas las regiones de origen de todos los presidentes y gobernantes del Estado, se concluye que la mayor parte de ellos provenían de pueblos y aldeas de la antigua provincia de Neiva. En tanto, la mayoría de los diputados de los diferentes Círculos electorales que conformaron las Asambleas Legislativas y Constituyentes del Estado tuvieron arraigo en la antigua provincia de Mariquita o del Norte como también le llamaban. Esta reflexión resulta determinante para conocer el predominio que tuvieron los dirigentes políticos de los pueblos de Mariquita en el control y el manejo del Gobierno del Estado. No hay que olvidar que las Asambleas Legislativas concentraron amplias facultades de orden legislativo, administrativo, judicial y electoral, de suerte que la función del Jefe del Ejecutivo se circunscribía a la mera condición de Agente Inmediato de dicha Asamblea, así como lo era el Presidente de la República del Congreso Nacional; en consecuencia la “Soberanía Legislativa” anuló progresivamente la función administrativa.
Esta tendencia de “amarrar” al Ejecutivo fue un reflejo de lo ocurrido en la Convención de Rionegro, que para controlar el “desbocado apetito de poder” de Mosquera, debieron atarlo con “las cadenas de la Ley”. En previsión de que algo semejante pudiera ocurrir con los presidentes estatales, se legisló en igual sentido para prevenir “excesos” que pudieran resultar del ejercicio del poder.
Salvo el período de 1861 a 1867 en que asumieron el gobierno de La Unión y del Tolima representantes del liberalismo radical y el mosquerismo, el Estado siempre estuvo en contraposición a los mandatos establecidos en Bogotá. Mientras que entre 1867 y 1876 en la mayor parte de los estados predominan las administraciones radicales, en el Estado de Tolima gobiernan hegemónicamente los conservadores; y mientras entre 1877 y 1885 mandan a sus anchas los radicales en el Tolima, el liberalismo independiente en cabeza de el “Regenerador” se va consolidando en el poder, hasta detentarlo completamente en unión del conservatismo a partir de 1886.
Las más significativas particularidades de los presidentes y gobernadores del Tolima fueron las siguientes:
Casi todos los mandatarios del Tolima ostentaron el título de “Presidente”, a excepción de los cuatro primeros designados en interinidad por Mosquera llamados “Gobernadores”, denominación que también tuvieron los jefes del Ejecutivo en tiempo de la hegemonía conservadora, en virtud de lo dispuesto por los artículos 32 y 34 de las constituciones del Estado de 1867 y 1870. El doctor Trifón Azuero que reemplazó al General Gabriel Reyes Patria en la dirección del gobierno del Tolima, lo hizo en su condición de Jefe Civil y Militar; en tanto que Manuel Casabianca durante el tiempo de transición, ejerce el poder como Gobernador Civil y Militar del Tolima, antes de ser proclamado primer Gobernador del Departamento.
Solo uno abandona el cargo: Joaquín María Córdoba, otro fue elegido por la Constituyente de 1866 y nunca ejerció: José María Rojas Garrido; uno más muere combatiendo en pleno campo de batalla el General Antonio Dussán; otro dejó el cargo por enfermedad; José Hilario López; otro es reemplazado por encontrarse cautivo: Ángel María Céspedes; solo uno fue Constituyente en el Consejo Nacional de Delegatarios: Antonio B. Cuervo; el de más corta permanencia en el poder: Tomás Cipriano de Mosquera sólo 22 días (12 de abril a 4 de mayo de 1861 cuando designó en su reemplazo a Ángel María Céspedes); el que más tiempo permaneció en el poder: Uldarico Leyva cuatro años consecutivos (uno por voto popular y los tres siguientes por “mandamiento” de la Constitución de 1870, artículo 78); el que más provisionalidades desempeñó: José María Cuéllar Poveda, tres en total (en 1862, 1863 y 1864); sólo uno fue también Gobernador de otro Estado Uldarico Leyva (del de Cundinamarca).
Ocho presidentes provinieron de Estados diferentes al Tolima: cuatro caucanos (Mosquera, López, Ruíz, Córdoba), tres bogotanos (Cuervo, Caicedo y Leyva) y un boyacense (Gabriel Reyes Patria). Sólo cuatro presidentes fueron elegidos por voto popular: Uldarico Leyva, Marcelo Barrios, Frutos Santos y Gabriel González Gaitán, los demás lo fueron por Decreto, o por mandato de Asambleas Constituyentes o Legislativas, o por coaliciones de hecho; cuatro también fueron presidentes de Asambleas Constituyentes: Francisco E. Álvarez (enero de 1863), Ignacio Manrique (Noviembre de 1863) Lino Ruiz (Julio de 1866) y Clímaco Iriarte (febrero de 1877); cuatro fueron también presidentes de la República: Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario López, José María Rojas Garrido y Antonio B. Cuervo; dos fueron depuestos del poder producto de dos guerras civiles: en 1867 es revelado el mosquerista Inocencio Leyton por el conservador Domingo Caicedo y en 1876 abandona el mando José María Córdoba y al terminar la guerra es nombrado Ignacio Manrique; dos se desempeñaron como ministros en diferentes administraciones: Eugenio Castilla lo fue del Tesoro de Murillo Toro en su primera administración y Aníbal Galindo de Hacienda en el Gobierno de Otálora (1882 - 1884); el único gobernante de “Facto” durante la vigencia política de la Constitución de Rionegro fue: Manuel Casabianca impuesto por la fuerza de las armas.
A continuación conozcamos los aspectos más relevantes de su desarrollo constitucional y político: de todos los Estados de La Unión el que registró menos estabilidad constitucional fue el del Tolima; mientras el Estado de Santander se gobernó con una sola Constitución por espacio de 23 años, Bolívar 20, Magdalena y Boyacá 16, el Tolima sólo pudo gobernarse 8 años con la Constitución de 1877; sin contar la muy corta vida legal de las cinco constituciones anteriores, las que rigieron en promedio 2 años y 8 meses cada una.
La Carta Constitucional de más corta vigencia fue la de enero de 1863 que rigió por espacio de 9 meses y 12 días; también la de menor número de artículos, 52; y la más extensa, la de 1870 con 81; la Asamblea Constituyente que más diputados congregó fue la de 1866 con 35; la que menos aglutinó, la de 1870 con 21. La más extensa en el capítulo de las Garantías Individuales fue la del 12 de noviembre de 1863 con 17; la que menos libertades consagró fue la de 1867 con sólo 13.
Las más avanzadas en su estructura técnica y jurídica fueron las del 12 de noviembre de 1863 y la de 1877, ambas de corte radical. La más desbordada en el período de gobierno del Presidente fue la del Guamo de 1870, que lo amplió de dos a cuatro años, incluyendo la reelección inmediata del jefe del Ejecutivo, medida tendiente a darle continuidad en el poder a los miembros del partido conservador. La única Constitución verdaderamente nueva fue la segunda de Neiva de 1863, que en esencia era una afortunada adaptación de la Constitución de Rionegro; de tal manera que las subsiguientes adelantaron sobre su articulado una serie de enmiendas y reformas (solamente de forma) y de muy escasa trascendencia. A tal punto llegó su influencia sobre los demás estatutos, que ni los conservadores que detentaron el poder por cerca de una década, lograron introducirle cambios sustanciales, salvo pequeños retoques semánticos y de orientación religiosa en el preámbulo y en la parte orgánica, modificaciones orientadas a beneficiar a las comunidades religiosas. Los pequeños avances en estas y otras materias fueron borrados de un tajo con la expedición del estatuto radical de 1877.
Existe una tendencia visible en la mayor parte de las cartas de los estados, de aumentar con el paso del tiempo el número de sus artículos, fenómeno reconfirmado en las del Tolima: la primera estaba conformada por 54 artículos, la segunda por 62, la tercera por 61, la cuarta por 72, la quinta por 81 y la sexta por 78; entre la primera y la sexta existe un incremento de 24 artículos.
Las Asambleas Legislativas concentraron principalmente su interés en la estructuración de cerca de cuatrocientos veinte Actos Legislativos Reformatorios de los once Códigos vigentes en el Estado; el sólo Código Fiscal tuvo más de un centenar de modificaciones, la mayor parte adoptadas de los Códigos que regían en el Estado de Cundinamarca. El resto de esta farragosa e insustancial labor se contrajo a lo puramente mecánico para el buen funcionamiento del Estado.
El dirigente político que más veces concurrió a Asambleas Constituyentes en este tiempo fue Valentín Trujillo, quien estuvo presente en cinco de ellas: dos en calidad de Diputado del Círculo Electoral de Neiva en 1866 y 1867, otra como Secretario de Hacienda del Presidente Eugenio Castilla en enero de 1863, una más en calidad de Secretario General de José Hilario López en noviembre de 1863 y finalmente como Secretario de Hacienda de Trifón Azuero en febrero de 1877.
Las Constituciones del Tolima fueron esencialmente reglamentarias; incorporaban en forma desordenada una serie de preceptos civiles, penales, judiciales y fiscales; ninguna de ellas (salvo la primera inspirada en los presupuestos de la Constitución de Colombia de 1858) se desligan de los postulados que conformaban la normatividad consagrada en la de los Estados Unidos de Colombia. En estas Constituciones se encuadran normas inspiradas en el liberalismo clásico, donde se exaltaban las prerrogativas del individuo y se restringían las facultades estatales.
El desarrollo constitucional del Tolima dentro del marco federal fue la continuación de las labores adelantadas por los Colegios Constituyentes de los Estados de Neiva y Mariquita en el año de 1815, constituciones que no rigieron debido a la represión ejercida por la “Reconquista” española. En tiempo de la Primera República Liberal tanto Neiva como Mariquita expiden sendas constituciones en 1853 y 1856; por cierto la última de Neiva de corte radical fue redactada por el jurista José María Rojas Garrido, el mismo legislador que un año después cede las provincias de Neiva y Mariquita al Estado de Cundinamarca, y rubrica la Constitución conservadora de vecino Estado el 17 de abril de 1857, sección territorial de las que fueron segregadas por Mosquera al momento de crear el Estado del Tolima.
Un nutrido grupo de legisladores, principalmente abogados, intelectuales y militares de todos los matices políticos y provenientes de la mayor parte de las provincias, fueron los responsables de estas importantes tareas, que dejan para la historia constitucional seis cartas fundamentales, que contribuyeron a cimentar las bases legales sobres las que descansó el andamiaje institucional del Estado. Por su estructura y contenido dichos institutos Jurídicos fueron un valioso aporte del Tolima para el desarrollo del Estado Liberal de Derecho, convirtiéndose a la vez, como los demás estados federados, en “laboratorio y escenario de diversos experimentos y de variadas manifestaciones de actividad interior, que en las correspondientes constituciones tuvieron marco fundamental en encuadramiento y expresión”.
La historia constitucional del Tolima como miembro de la Unión colombiana ha sido como la de la mayor parte de los estados “menospreciada e ignorada” por los especialistas y estudiosos del Derecho Público que ven en sus cartas, un simple calco de la normatividad contenida en la Constitución de los Estados Unidos del Colombia de 1863; apreciación ésta demasiado ligera que pone de presente la falta de rigor y aplicación para conocer con mayor detalle los procesos legislativos y constituyentes de los estados federados, que en conjunto aportaron originales ideas e iniciativas dirigidas al desarrollo del Derecho Constitucional Colombiano.
Al hablar de los radicales del siglo XIX, responsables en muy buena medida de la existencia del Estado del Tolima, el autor Gonzalo España señala que: “Aunque se trate de una clase extinta, como los grandes especimenes de la prehistoria, su tamaño y dimensión de su fuerza no deja de sorprendernos”. Ciertamente de esta talla y volumen fueron: Manuel Murillo Toro primer Presidente Constitucional a nombre del Tolima, además el primer civil en llegar por segunda vez a la máxima Magistratura del Estado, y el único tolimense que ha podido concluir completamente dos período s constitucionales; José María Rojas Garrido catedrático, magistrado, también ministro y embajador; Francisco Eustaquio Álvarez doctrinario del radicalismo, filósofo de la escuela experimental, libre pensador, político combativo y hombre de austera condición republicana.
Fue a través del concurso de éstas preclaras inteligencias, y de tantas otras que se quedan sin mencionar, que existió alguna vez un “Estado”, el que he querido reconstruir a lo largo de estas páginas como un justo homenaje a aquellos que entonces fueron tildados de “tercos, fantasiosos e idealistas” por no ceder sus derechos, ni su autonomía, para favorecer con servilismo los intereses del centralismo político y administrativo, que tanto daño le ha hecho a nuestras regiones y provincias.
Ciento diez y ocho años después de haber desaparecido el “Tolima Soberano”, queda aún la sensación de la existencia de una época grande y gloriosa, por cierto la más brillante, una de las más progresistas e innovadoras de la historia nacional.