ENCOMIENDAS, MITAS Y RESGUARDOS EN EL TOLIMA (SIGLOS XVI-XIX)

 

Por: Elías Castro Blanco


1. La encomienda como institución colonial

Con la llegada de los españoles empieza a tener vigencia la desintegración de las comunidades nativas. Continúa siendo motivo de asombro para los estudiosos de la sociología de la conquista, el problema demográfico que se presentó por simple sustracción de materia. La legislación española que pretendía frenar los abusos de los conquistadores, al parecer no conocía la magnitud del problema. Se estima que en el momento de la conquista, la Nueva Granada contaba con tres millones de aborígenes, aproximadamente.1 Este decrecimiento demográfico se refleja de manera muy diciente en los “censos de población”, que se llevaron a cabo a lo largo de varios años. Ahora bien, ¿qué sugiere este descenso acelerado? Los factores asociados a estos índices de decrecimiento son varios: jornadas extenuantes de trabajo en las minas, niveles de salubridad deprimentes, malos tratos y desintegración del núcleo familiar, entre otros.

Felipe II, el soberano que modificó las normas en torno a la tenencia de la tierra, dispuso en 1560 que los indígenas deberían agruparse en pueblos para evitar la dispersión, contribuyendo de esta manera –según su parecer- a su aniquilamiento definitivo. Así lo expresó en una Cédula Real: “Con más voluntad y prontitud se reducirán a poblaciones los indios, si no se les quitan las tierras y granjerías que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido antes, para que las cultiven y traten su aprovechamiento”.2

Las “visitas a la tierra” realizadas por los oidores visitadores, funcionarios de la Real Audiencia, tenían por objeto establecer el número de población tributaria, tasación de tributos, atender quejas y reclamos de los contribuyentes, y en algunas ocasiones procedía a sancionar españoles que cometían abusos contra sus encomendados. La tasa se fijaba teniendo como puntos de referencia la población tributaria, extensión geográfica, actividades específicas y calidad de la tierra. Existe una solicitud conjunta que elevaron los indígenas del partido de los Panches como fueron los pueblos de Mátima, Tocarema, Síquima, Cayma, Guaduas “...y demás pueblos de tierra caliente...”, quienes pidieron una rebaja en los tributos, dada la esterilidad de las tierras que habitaban, poco favorables para la agricultura y la ganadería. Esta petición se hizo efectiva mediante una Cédula Real, que los eximió de estas obligaciones durante el tercio de navidad de 1559.3

Estaba también dentro de las facultades otorgadas a los oidores el “poblar” las comunidades nativas, reduciéndolas a pequeños núcleos semiurbanos, como estrategia para establecer mayor control administrativo, frente a los indios que huían de sus repartimientos y evadían de esta forma el pago de tributos. Algunas objeciones se presentaron en el sentido de no estar de acuerdo con la segregación de unos pueblos a otros, decisión que estaba en manos de los oidores visitadores, en cambio otros encomenderos pedían que se le agregaran a sus parcialidades, pueblos adyacentes, argumentando la mayoría de las veces, escasez de recursos.

En el año de 1610, Francisco de Frías, encomendero de una pequeña población indígena de Santa Águeda del Gualí, dice que “...por ser estos indios tan pocos y tan poca producción...” se le agregue la del Valle de los Bailadores. Expresa también que “...por ser muy poco de pobre tierra y aprovechamiento, mi parte se las junta con mucho trabajo...”, es decir, manifiesta la dificultad que se presenta en el momento de hacer las contribuciones por concepto del quinto real a los funcionarios de la corona.4

La disminución de la población crece a ritmos acelerados a comienzos del siglo XVII. Es así como Francisco Antonio, en 1605, pone en conocimiento ante el presidente y oidores de la Real Audiencia, la escasez de mano de obra que requiere su ingenio que explota en la mina de plata de Las Lajas. Manifiesta el solicitante que desde hacía dos años atrás estaba realizando la extracción del mineral, pese a esta dificultad, para lo cual había invertido la suma de 1.500 pesos de buen oro, necesidad que lo obligaba a recurrir a la mano de obra de por lo menos sesenta indios para hacer más eficiente su producción. Otras dos minas que también tenía en explotación, presentaban las mismas dificultades. 5

Las nuevas leyes de 1544 prohibían la posesión de encomiendas por más de dos vidas, norma que en la práctica jamás tuvo vigencia, pues sabemos que algunas fueron otorgadas hasta por cinco generaciones, como bien lo expresa Germán Colmenares.6 Atendiendo a las reclamaciones de los encomenderos, la corona autorizó prolongar por una vida más a los siguientes peticionarios: A doña Bárbara de Chávez, esposa de Don Pedro de Vega, encomendero de los indios de Ibagué y Cáqueza. También a Francisco de Olmos, por la encomienda de Pausaga. De la misma manera a Francisco de Céspedes en Nocaima, en el partido de los Panches, a favor de un sobrino suyo de nombre Lucas de Gutiérrez y Céspedes. A don Luís Páez Bravo, una vida más por la encomienda de Ibagué a favor de su nieta Juliana Bravo. Pedro de Brochero encomendero de los indios de Yacopí, por la encomienda de la cual disponía de 47 indios útiles (o tributarios), por la que había pagado cinco pesos de nueve reales por concepto de demoras. A Don Pedro Rueda, encomendero de Murca, en el partido de La Palma, una vida más para que la disfrutase una hermana suya, por lo cual dijo haber pagado en el año de 1559, 307 pesos y medio por media anata. A Tomás Bocanegra, por los indios de su encomienda agregados a los de Ambalema (población tributaria que ascendía a 34 indios), le fue asignada una vida más a favor de Francisco Luís Beltrán de Caicedo. Del mismo modo, a Don Lope de Salcedo Jáuregui, en 1556, por las encomiendas de Chilaca, Coloya y Nimaima, en los términos de La Cruz de Tocaima.7

Para aspirar a la composición de una encomienda no bastaba argumentar ser descendiente directo de conquistadores, también se expusieron como argumentos las alianzas matrimoniales, cargos ejercidos y el concurso prestado a las huestes que combatieron a los indígenas aún no sometidos. Como recompensa, algunos aspirantes recibieron encomiendas hacia 1610, cuando ya había dejado de ser una empresa lucrativa, debido al menguado número de población tributaria.8 De la misma manera, en 1561 Pedro Guerra defiende su título de encomendero de los indios de Ibagué, la misma que había sido adjudicada a la señora Amanda Fernández Galeano y luego a Sebastián Galeano, “...ambos ya difuntos, por cuyas muertes se acabaron dos vidas conforme a la ley de sucesión”.9

En declaración rendida por Diego Santiago Bueno, el día 9 de diciembre de 1648 en la ciudad de Cartago, ante el alcalde ordinario Pedro Murillo de Figueroa, expresa que debiera ser tenido en cuenta el sentido de su petición, por el hecho de haber servido como auxiliar “...en esta ciudad con orden del señor don Juan de Borja, que como capitán general del Nuevo Reino y Presidente de aquella Real Audiencia tenía la misión de amparar y defender la dicha sucesión del enemigo Pijao, que con robos, muertes, incendios y asaltos la tenía afligida y sus moradores ahuyentados y quiso Dios que con su ayuda y con la compañía que para tal efecto trajo, procedió al castigo y hacer notificaciones y allanamiento a la tierra”.10 Un año después, en 1649, Diego Santiago Bueno pide a su favor la encomienda de los indios Pijao. Esta se le otorga, en virtud de la Real Cédula, para que la disfrute en conformidad con lo dispuesto en las leyes, “...siendo su poder de enjuiciar y tomar los citados con obligación y delegación, en forma y derecho”.11

El gobernador Domingo de Erazo, gobernador de la provincia de Muzos y Colimas, concede la encomienda de los indios de Moray (Muzos) a Pedro Galeano, hijo de conquistadores, quien dijo servir a la corona como capitán y soldado en la pacificación de los indios Pijao, “... donde sirvió su majestad a su costa, acudiendo en otras ocasiones con lo que se le mandaba, y dando para el avío de los soldados que de esta ciudad han enviado al castigo de los indios Carares, salteadores del Río Grande de La Magdalena”. En 1636 es procesado por haberle dado muerte a una india adscrita a su encomienda, motivo que generó la pérdida de la misma.12

En 1576 el capitán Juan Ortiz de Olmos, solicita su título de encomendero de los indios Gualí. Pide ser tenido en cuenta, en virtud de los servicios prestados a la corona. “Los servicios de este capitán que son a diez y seis años puesta en este reino, sirviendo a su majestad en algunas cosas y jornadas que se han presentado”. Además de esto ha sido corregidor en Mérida y en Los Remedios (jurisdicción de Mariquita) después de lo cual se fue a las jornadas de El Dorado y estuvo allá tres años padeciendo los trabajos grandes que allí se padecieron y por la mortalidad de sus personas por haberse vuelto maesse de campo fue él promovido al mismo cargo y en la misma conquista ha servido en ella desde el principio en muchas particularidades, y en la afirmación que del dicho ayuntamiento hizo el licenciado Francisco Briceño, nuestro presidente y gobernador que fue del dicho Nuevo Reino”.13

Los gobernadores manejaban a su antojo las encomiendas con la finalidad de favorecer a sus parientes o amigos mediante el pago de dinero, permutas y fianzas, casos éstos en que las autoridades muchas veces no tenían conocimiento. El nepotismo ya lo habían denunciado algunos caciques ante los funcionarios de la corona.14 Se conoce el caso de algunos mestizos descendientes de conquistadores que aspiraban a ser encomenderos, aunque para estos existió un trato que bien podríamos llamar discriminatorio, pues no estaba bien visto que “personas de baja condición”, como escribanos y artesanos aspiraran a tales cargos. Amparado en este derecho, en 1632, Ignacio Méndez Valdivieso, sucede a su padre en la encomienda de los indios Sutagaos “...que le fueron encomendados en el dicho mi padre, cuyo derecho de sucesión me pertenece como hijo mayor...”, dice el peticionario.15

Diego Florido Tirado, padre de Joseph Florido de Lugo, en 1676, solicita la composición de la encomienda de Ambalema, merced a los servicios que prestaron sus abuelos y bisabuelos, como descubridores de las Islas Canarias y poblado las ciudades de Villaschuga, Santafé y Río de La hacha.16

Para un análisis económico y social de la sociedad colonial en sus orígenes, la encomienda es referencia obligada para comprender las estructuras de poder y relaciones económicas que primaron durante esta época. Recordemos cómo las primeras asignaciones o “repartimientos” fueron otorgadas a los conquistadores o auxiliares de éstos, como recompensa por haber participado en las campañas, adjudicaciones que son menos numerosas a partir de 1550, cuando el ejercicio tiránico del poder y la sed de fortunas empezaban a surtir su efecto devastador.

El poder que representaba ser encomendero de una parcialidad indígena , le daba a su vez un estatus de preeminencia frente al común de la sociedad, si tenemos en cuenta que los artesanos y los mestizos no podían aspirar a tal ofrecimiento, a quienes se les consideró indignos para tal propósito. Su potestad, en términos modernos, sólo fue comparable en épocas posteriores al terrateniente, propietario de grandes extensiones de tierras así fuesen improductivas, pero al fin y al cabo dueño de ellas.

Las reclamaciones entre encomenderos también fueron motivo de disputas, como el caso que expuso ante las autoridades en el año de 1675 el mulato zambo Pedro Salazar, quien dijo ser hijo de Nicolás, esclavo ya difunto, y de Micaela, india Mosca (Muisca) nacido además en casa del regidor Francisco de Salazar, a quien sirvieron también sus padres, y pretende Pérez Camino de Hoyos que sirva en su encomienda.17 Pedro Salazar solicita que se haga justicia en su nombre.

 

- Encomienda de Coloya (un estudio de caso)

Una de las referencias más antiguas que se ha podido hallar con relación a este pueblo, está asociada en primera instancia al encomendero Lope de Salcedo Jáuregui.

En el año de 1554, Lope de Salcedo Jáuregui ya era encomendero de los pueblos de Chilaca, Anapoima y Coloya, quien había manifestado la intención a través de un documento público18 de dejar como sucesor de estas encomiendas a su hijo mayor, llamado también Lope de Salcedo Jáuregui. En respuesta a una petición formulada por el hijo, le fue otorgada una Cédula Real, en la cual se autorizaba una vida más el disfrute de estas encomiendas, pues las dos vidas anteriores, tenían vigencia hasta cuando faltase este último. En 1556 fallece el padre, por lo que sólo a partir de allí se hace efectiva la sucesión a su favor. Bernardo de Zúñiga, quien por aquellos años fue teniente y corregidor de ese partido, en la descripción que hace del pueblo de Chilaca, jurisdicción de Tocaima, establece que son 24 los indígenas tributarios, que luego de hacer las deducciones para el pago de doctrinas y a los contadores de las reales cajas, arrojan un patrimonio anual de 120 patacones a favor del encomendero.19

Posteriormente, en 1561, Lope de Salcedo Jáuregui, rinde una declaración ante la justicia competente en la ciudad de Mariquita, durante un pleito que sostuvo con Antón González de Padilla, encomendero de Tocaima, por el traslado de unos indios Panches.20 El asunto que motivó la querella es como sigue: Una provisión real autoriza al capitán Lope de Salcedo pacificar las ciudades de Victoria (jurisdicción de Mariquita) y Remedios, donde se venían dando algunos brotes de violencia, alteración del orden y el bloqueo de caminos reales que conducían a estas poblaciones, hasta el punto de llegar a presentarse varias muertes. Se le encomienda sofocar la rebelión, para lo cual debe disponer de unos indígenas que le sirvieran de auxilio en la travesía. Se proveyó para tal fin de veintisiete indios Panches que tomó de la encomienda de Antón González Padilla, al parecer sin su consentimiento, motivo que generó la disputa.21

El día seis de agosto de 1561 en la ciudad de Mariquita, el capitán Lope de Salcedo hace sus descargos, junto a veintisiete indígenas, incluida una mujer, quienes coinciden en afirmar que iban en contra de su voluntad. Las autoridades solicitan al capitán devolverlos a sus sitios de origen, argumentando que al sacarlos de su estado natural, muy seguramente no regresarían jamás a su tierra. Quizá lo que causó mayor conmoción era el estado en que iban los nativos. Entre ellos estaba “...un negro esclavo llamado Juan, quien dijo que iba en contra de su voluntad, y llevaba además un pie malo...”22 “...otro dijo que lloraba por su madre porque no sabía si volvería, y al igual que muchos de ellos, no llevaba nada qué comer”.23 Se le obliga al capitán devolverlos a las poblaciones de Tocaima y Combeima de donde fueron sacados, además de restituirle a cada uno de ellos, dos reales de salario por cada día que estuvieron bajo su mando.

Existe una solicitud de encomienda a favor de Bernardo de Salcedo Jáuregui, hijo del anterior, quien reclama la sucesión de ésta, cuando su padre llegare a faltar. A Lope de Salcedo Jáuregui, encomendero de los indios de Chicalá, Anapoima y Coloya, en términos de La Cruz de Tocaima, le fue autorizada una vida más para el disfrute de sus encomienda, que heredó de su padre. Por las tres encomiendas le fue fijada una tasa de demoras de 432 pesos, para lo cual pactó un avance de 300, el día 6 de noviembre de 1556, restando una deuda de 143 pesos que prometió pagar en los próximos días.24 En lo sucesivo, Lope de Salcedo Jáuregui, aparece vinculado a procesos judiciales cada vez más frecuentes, lo que expresa en alguna medida el carácter conflictivo de nuestro personaje. Es así como en 1557 aparece vinculado a un lío jurídico con el capitán López Delgado, vecino de la ciudad de Mariquita, por unos indios que pasaron a su encomienda de Chilaca, en términos de la ciudad de Santágueda del Gualí. Juan de Navarrete, presidente de dicha ciudad, ordena que Lope de Salcedo debe restituir los indígenas a la encomienda de su demandado, entre ellos a Yasani, su mujer Joana, cuatro hijos varones llamados Acanraqui, Yabepayalí, Itacija y Quiantululi, y otra india llamada Ymi, un indio llamado Luísillo, su hijo Atanamique, Juana, Magdalena y un indio llamado Salinas con su mujer y una hija, más otros, que en totalidad suman 19.25

En el año de 1583 se encuentra en un caso similar al anterior con Juan de Chávez, encomendero de Santa Águeda (valle de San Juan), provincia de Mariquita. Este caso fue llevado a audiencia pública ante los oidores de la Audiencia Real, sentencia que terminó con la devolución por parte de Don Lope de Salcedo Jáuregui de 60 indígenas a su solicitante.26

En 1556, Bernardo de Salcedo Jáuregui sucede en las encomiendas de Anapoima y Chilaca a Pedro de Salcedo Jáuregui, quien a su vez había sucedido a Lope de Salcedo Jáuregui. Solicita el peticionario una vida más para el disfrute de sus encomiendas. Las fuentes documentales revelan que una de las encomiendas de Lope de Salcedo llegó a poseer “24 indígenas tributarios, y según sus tasas, importa su renta en un año, 39.168 maravedíes, y el descuento del estipendio que se le paga al doctrinero son 6.528 maravedíes tasado en cada un año, 32.642 maravedíes que hacen 120 patacones”.27

En el año de 1582 Lope de Salcedo Jáuregui se querella con el capitán Juan López Delgado. Vecino de Mariquita, por la posesión de unos indios. El demandante, Lope de Salcedo, que por aquel tiempo residía en la ciudad de Tocaima, se desplaza hasta Santa Águeda el 18 de diciembre para dar cuenta de los indios que le fueron sustraídos de su encomienda. El listado de indígenas corresponde a los siguientes nombres: Hombres: Sebastianco, Vitimi, Francisco Cocosí, Macangoa, Francu, Iluca, Germandico, Catuly, Diaguillo, Depeny, Guapéle, Franceguito e Ipayaca. Mujeres: Yroca, Moyaco, Luísa, Barbutica con su hija María. En total son 17 indígenas.28

Posteriormente, encontramos otro documento que hace relación a este pueblo indígena hacia 1768, informe por el cual sabemos que el alcalde de Coloya y Sabandija, en la jurisdicción de Mariquita, Andrés de Lopera, fija un edicto en el cual solicita que comparezca ante la autoridad Nicolás Bejarano, por haber sustraído siete esclavos negros que explotaban una mina de azufre en el sitio denominado “Padilla”. Se extiende una orden de embargo contra Josefa de La Cuesta y su hijo Lucas de Alarcón, propietarios de la mina donde se hallaban laborando los esclavos que pertenecían al cura capellán de Mariquita, quien al enterarse de la orden de embargo, solicita al corregidor de esta jurisdicción protección para sus bienes representados en “siete esclavos y una negrita que se halla en la ciudad de Ibagué, en casa de Ignacia Méndez”. Pero es al alcalde de Coloya a quien le corresponde hacer la diligencia de embargo y conducirlos hasta Ibagué, para luego ser rematados en subasta pública. El juez de Ibagué solicita al corregidor y justicia mayor de la ciudad de Mariquita, Agustín Seferino Corredor, como autoridad local, que ordenara el arresto de Nicolás Bejarano quien partió con los siete esclavos que encontró en predios de Juan García, propietario de la hacienda donde se llevaba a cabo la explotación, antes que llegara el alcalde de Coloya con sus auxiliares, Antonio Molina, Francisco Núñez e Isidoro Galván.

Cuando Andrés de Lopera hizo su arribo a la mina, se encontró con que no había esclavos que conducir, dado que Nicolás Bejarano había partido con ellos el día anterior de la hacienda de Juan García, de donde partió con rumbo desconocido. Un vecino que tenía su propiedad junto a la mina de explotación, llamado Tomás Gutiérrez, le informó que muy probablemente iba con rumbo a Tocaima, pero que tal vez “...no podía darle alcance, porque según la aceleración, caminaba día y noche...”, según dijo cuando trató de persuadirlo. De esto da cuenta a las autoridades de Ibagué, en un informe que escribió en “Río Recio”, el día 24 de Mayo de 1768 ante testigos, por falta de escribano público. El alcalde ordinario de Ibagué, Rodrigo de Guzmán, atendiendo a su solicitud, libra una orden de arresto contra Nicolás Bejarano el día 7 de Junio.

Ante la ausencia de escribano público, firma como testigo un documento Isidoro Galbán, en el que Andrés de Lopera da cuenta al “...alcalde ordinario y demás justicias de la ciudad de Ibagué o de la parte de donde se hallare Nicolás Bejarano con los negros esclavos de que se hace mención, se notifique sin réplica ni excusa alguna, en apercibimiento de la persona y que se siga causa por rebeldía, y hallándose encontrado se remitan las órdenes que tuvo para su extracción. Hecho en Río Recio el día 24 de mayo de 1768”.

Rodrigo de Guzmán, alcalde de Ibagué, notifica públicamente mediante edictos a Nicolás Bejarano en un comunicado que hace extensivo a la ciudad de Tocaima para dar con su paradero, por lo que fue nombrado juez de comisión Tomás Rivas, y a quien le correspondió hacer la valoración y reconocimiento del mineral de azufre”. Se le pide además al alcalde de Ibagué que obre en consecuencia, “...dando cuenta con todo al señor virrey para que determine lo que fuere de su superior agravio”. 29 Hasta aquí el extenso documento que hemos podido sintetizar para dar cuenta al lector de un caso del cual no se encuentra referencia posterior alguna, pero muy significativo para establecer patrones de asentamiento y colonización en la región, caso que retomaremos en un volumen posterior dedicado al siglo XVIII.

En 1680 se le otorgaron las encomiendas de los pueblos indígenas de Anapoima, Chilaca y Coloya a Bernardo de Salcedo Jáuregui, por lo que se comprometió a depositar ante la Caja Real, 2000 ducados para el disfrute de éstas. En vista de este acuerdo, se le otorgó una Cédula Real donde se le ordenaba tomar posesión a partir del 2 de julio de 1680, sin que llegara a efectuarse el depósito correspondiente hasta el año de 1687, como lo certificó el capitán Joseph de Ricaurte, tesorero de la Caja Real.30 En agosto 9 de 1687 el maestre de campo Gil de Cabrera (caballero de la orden de Calatrava), Gobernador y Capitán del Nuevo Reino de Granada y presidente de la Real Audiencia, expresa que por cuanto no se hizo la confirmación de lo acordado ante las justicias y el Comisario de Indias dentro de los términos, procedió a declarar vacas estas encomiendas. Ordenó para ello fijar edictos en las poblaciones de Anapoima, Chilaca, Coloya y la ciudad de Tocaima por el término de 30 días, con el propósito de hacer una nueva elección de aspirantes. No surtieron mayor efecto los recursos de apelación presentados por el interesado que adujo quebrantos de salud, como tampoco las recomendaciones de personas influyentes como Pedro Mier de Hoyos, hijo de Juan de Mier y Hoyos, quien había ejercido cargos de cierta prestancia, como el de haber sido alcalde mayor de la ciudad de Mariquita. Bajo su administración se explotaron con mayores márgenes de rentabilidad las minas de plata de Las Lajas, gracias a los préstamos concedidos a los dueños de minas que ascendieron a 12.000 patacones, según argumentos de su benefactor.31

Las encomiendas llegaron a adjudicarse por término de una, dos, tres y hasta cinco vidas. Un ejemplo de sucesión hasta por tres vidas, fue la de Coloya que se adjudicó en primera instancia a Joseph Correcha, a quien se le encomendaron estos pueblos indígenas y sus agregados. Fue Joseph Correcha, esposo de Doña Luísa de Ojeda, hija del capitán Manuel Gómez Varela, uno de los primeros conquistadores de la ciudad de Vélez, encomendero también, hecho que sin duda alguna influyó en la decisión de adjudicación, gracias a los servicios que prestó su padre. Su interés por arrojar los mejores resultados, lo lleva a poner en consideración los mecanismos de coerción más usuales como fue la agrupación de pueblos.32

En cumplimiento del decreto para establecer las cuentas ante el fiscalizador del partido de Los Panches, Hernando Felipe Suárez, en l745 establece que “...por lo que toca al pueblo de Coloya en dichos términos del cargo de este corregidor, hubo 54 tributos de segunda tasa y de tres pesos y dos reales cada indio por tercio de demoras. 175 patacones de cuentas reales”33 El ahora encomendero Joseph Correcha, propone hacer más efectivos los mecanismos de recaudación al expresar lo siguiente: “Me hayo con noticia de haber mayor número de tributarios que por todos exceden al número de cincuenta, los cuales por no haberse reducido, se imposibilita por la poca resistencia que en dicho pueblo tienen los corregidores, que en el discurso del año no les es posible dar procedencia a la recaudación de los tributos de su cargo”.34 Considera las ventajas que tendría una buena administración al “...reducir todos los indios que andan estanciados y pertenecen a dicho pueblo, quedando prometidos a pagar mediante anata aquellos indios de los que constan de dicha cuenta y se fueren agregando, y ahí mismo darle noticia al corregidor”. 35 Para el funcionario de la corona representaba una amenaza la presencia de los pueblos no sometidos. Muchos se empeñaban en mantener la legalidad de estas prácticas en las que, por lo general, el factor violencia fue una práctica usual, como solía suceder con la agregación de unos pueblos a otros.

En la ciudad de Santafé, el día 19 de septiembre de1710, Joseph Correcha solicita ante Diego de Córdoba Laso de la Vega, presbítero, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, la sucesión de las encomiendas de los pueblos de Chilaca y Coloya, en jurisdicción de la ciudad de Tocaima, a favor de su hijo, Tomás Agustín, la cual se hizo efectiva “...en representación de sus méritos y de sus servicios, por el derecho que le asistía para reducir a los indios que anduviesen desplazados, y agregar a los pueblos donde pertenecieren, quedando pronto a pagar la media anata, más por ellos dándoles noticia al corregidor para que los asista en las discreciones y conste su número”.36 Aceptada la petición de encomienda “...en el dicho Don Agustín Tomás Correcha, los indios de las encomiendas por dos vidas, la suya y la de su sucesor legítimo conforme a la ley de sucesión...”, se le permitió disfrutarla a perpetuidad “...con aprobación y confirmación de su Majestad Real y Consejo de Indias, dentro del término dispuesto y pagando los derechos establecidos”.37 Una vez leído el pedimento para efectos de legalización, Don Agustín puso de presente las acciones militares emprendidas por Juan de Borja en aquel pueblo de indígenas, que a manera de ejemplo “...como capitán general del Nuevo Reino y presidente de aquella audiencia [tenía la misión de] amparar y defender la dicha sucesión del enemigo Pijao, que con robos, muertes, incendios y asaltos la tenía afligida, y con la compañía que para el efecto trajo, procedió al castigo y hacer notificaciones a la tierra”38

Ante el alférez, Juan García de Camacho, el alcalde ordinario más antiguo de Mariquita y administrador de la Real Hacienda, toma posesión de la encomienda en presencia de Manuel Ignacio Centeno, presbítero que asistía a ese pueblo. Se le recomienda que “...dé buen tratamiento y consideración y aumente la enseñanza en las cosas de nuestra santa fe católica y religión cristiana”.39 Tomás Agustín Correcha sucede a su padre en el cargo. En la presentación de sus documentos dice el peticionario que “...el pueblo se compone de veinte o veinticuatro indios y estos pagan demora, y otros a los agregados sólo pagan requinto”. Aduce además que “...el corregidor, por las largas distancias no puede asistir a las cobranzas, los cuales por no haber quién los reduzca a sus pueblos, andan volantones y divertidos en diferentes sitios...”.40 A la muerte de Agustín Correcha le sobrevive su esposa Bárbara Ruiz Montero, quien en representación de su hijo Juan Manuel, pide a su favor las encomiendas de su difunto padre que comprendían los pueblos de Chilaca y Coloya, en jurisdicción de Tocaima, petición que hizo ante el alcalde ordinario de Mariquita, el día 9 de noviembre de 1754. 41

El asedio constante de los blancos en terrenos de indígenas se venía dando desde tiempo atrás, como lo señala el alcalde pedáneo de Coloya en un documento. En 1817, el protector de naturales de este partido, en representación de José Domingo Calderón y demás indígenas de este pueblo, solicita que le sean devueltos por parte de la parroquia de Peladeros (actual Lérida), los terrenos que les fueron arrebatados ocho años antes, pertenecientes al resguardo indígena de Coloya. Aseguran la legitimidad de los mismos al expresar que la propiedad fue dada desde tiempo atrás “...por Nuestro Rey, y cuyas demarcaciones constan de los títulos que se hallan en la escribanía del superior gobierno”. (No se encontró copia de este documento). “Esta misma valoración la hicimos al excelentísimo señor Virrey Don Antonio Amar, quien en mérito de nuestra justicia, dispuso su superioridad librar despacho y como en efecto se libró y no se dio cumplimiento por la negligencia del juez a quien fue cometido. Por tanto, pues y para evitar los perjuicios que hasta aquí, por carecer de este derecho que legalmente nos corresponde. Vuestra Merced propenda a que se nos restituya la tierra por las mismas demarcaciones que el señor quitó, sobrecortándose (sic) el derecho superior. Despacho como es justicia”.

A ruego de Domingo Calderón, José de Silva.

El abogado nombrado para tal caso, agente fiscal en calidad de protector de naturales, asegura que “...en aquel tiempo se expidió despacho y no tuvo efecto alguno por la negación del juez a quien se cometió y por esta razón sus tierras han quedado desmoronadas y diminutos sus resguardos, y en terceros poseedores sus tierras, que no tienen ningún derecho a ese título”.

Hay una firma. Vergara.42

Durante el siglo XVIII, cuando se registró el descenso más notorio de la población indígena, se hizo innecesaria la figura del encomendero que en lo sucesivo fue reemplazada por la modalidad del “Corregidor y Juez Asentista de Tributos”, como se le denominó, quien tenía la facultad de rematar los tributos en subasta pública en las parcialidades indígenas. Adquiría el compromiso de hacer efectivo el cobro, con el auxilio del gobernador y corregidor de indios, utilizando algunas veces medios coercitivos para su recaudación, gracias a los cuales podía hacer sus pagos semestrales hasta cubrir la totalidad de la deuda que por lo regular se hizo extensiva durante cinco años. Comparte pues, cierto grado de afinidad el juez asentista con el antiguo encomendero, como lo señalan los documentos relativos a esta población.

En primera instancia, cuando en 1780 se rematan en subasta pública los tributos pertenecientes a los Panches, estaban comprendidas las poblaciones de La Mesa, Anolaima, Bituima, La Vega, Nimaima, Villeta, Guaduas, Quebradanegra, Ríoseco, Honda, Guarumo, Mariquita, Bocaneme, Guayabal, Ambalema, Beltrán, Venadillo, Piedras, Guataquí, Ibagué, San Juan, Chaparral, Guamo, Coello, Tocaima y Anapoima. Este remate recayó en José Ignacio de la Rocha, quien se comprometió a pagar 5.550 pesos por el término de cinco años a partir de 1790, más 30 pesos anuales de estipendios para el seminario de los curas doctrineros que impartían formación espiritual en estos pueblos indígenas. Anualmente le correspondió pagar 1540 pesos, incluido el estipendio, pago que hizo efectivo durante los primeros tres años, pues una de las cláusulas del contrato contemplaba la dimisión que daba lugar a una nueva subasta.

Los informes suministrados por los corregidores de cada pueblo son valiosos, en cuanto arrojan datos que nos ayudan a entender el proceso de agregación de unos pueblos a otros, y la población tributaria que residía en cada uno de ellos. A continuación unas cifras que consideramos importantes para establecer índices de población tributaria:


“En la parroquia de Juan Díaz,...........................50 indios requinteros

En Anolaima........................................................50

Y sus agregados Tocarema..................................16

Síquima...............................................................16

Parroquia de Bituima...........................................16

Parroquia de Sasaima........................................... 2

Parroquia de Nocaima.......................................... 1

Y su agregado el puebo de La Vega..................... 7

Nimaima...............................................................11 requinteros y 11 tributarios

Parroquia de Villeta............................................. 10

Villa de Guaduas................................................. 34

Parroquia de Quebradanegra............................... 5 (“Jamás he ido a esta parroquia por gastarse más de lo que cobra”, expresa el rematador)

Parroquia de Ríoseco........................................... 6

Villa de Honda..................................................... 20

Pueblo de Guarumo.............................................. 11 (“río abajo de La Magdalena”)

Ciudad de Mariquita............................................ 14 (“y otros más que andan por ahí y no se pueden coger las manos, pues andan huyendo”)

Parroquia de Bocaneme........................................ 19

Pueblo de Guayabal.............................................. 11

Y sus agregados Coloya........................................ 10

Pueblo de Méndez................................................. 3

En el pueblo de Ambalema.................................... 11 tributarios

Y su agregado Beltrán........................................... 12 requinteros

Venadillo, erigida parroquia el año pasado............ 4 (“anexa antes al pueblo de Ambalema”. Hay indios rebeldes, y cuando voy se ausentan por no pagar, diciendo que son blancos, y de éstos hay muchos como igualmente en todo el partido”).

Pueblo de Piedras.................................................. 10 requinteros y 5 tributarios

Y sus agregados Guataquí..................................... 13 requinteros y 17 tributarios

En la ciudad de Ibagué.......................................... 21

Y su agregado Combeima..................................... 7

Parroquia del Valle de San Juan............................ 8

Y su agregado Parroquia de San Luís................... 7

Parroquia de Chaparral......................................... 27

Parroquia del Guamo (recientemente erigida)...... 23

Pueblo de Coello................................................... 2

Parroquia de Upito................................................ 6 requinteros, 2 tributarios

(“Está en el otro lado del río Coello, parroquia erecta nueva junto al dicho pueblo de Cuello, y se separó por riesgo del río”

Ciudad de Tocaima............................................... 6

Pueblo de Anapoima............................................. 4 requinteros y 6 tributarios”

 

TOTAL : 518 tributarios en el partido de los Panches.

En el texto original se registran 583. (Fuente: Trib. T 2. Doc 5)


Posteriormente, en vísperas de la independencia (1809), hallamos un documento en el que expresa el alcalde de Coloya, José María Arturo, la autorización del gobernador en el sentido de permitir la vecindad de españoles en terrenos de resguardos indígenas sin que tuvieran que pagar por ellos. Sólo bastaba para tal propósito, que laboraran la tierra y edificaran sus casas con el ánimo de hacer vecindad. El fiscal de Mariquita pone de presente lo perjudicial de tal medida, en una carta que dirige al gobernador el día 20 de septiembre del mismo año, en caso de llegarse a aprobar tal propuesta.


ENCOMIENDA DE COLOYA

(Cronología)

  • 1556­­­­- Lope de Salcedo Jáuregui, encomendero de los indios de Chicalá, Anapoima y Coloya, en los términos de La Cruz de Tocaima. Le fue otorgada una vida más para el disfrute de sus encomiendas, la que heredó uno de sus descendientes. Por las tres encomiendas le fue fijada la tasa de demoras en 432 pesos, deuda por la que pactó un avance de 300 pesos el día 6 de noviembre de 1556, restando una deuda de 143, que prometió cancelar en los próximos días.

  • 1582- Lope de Salcedo Jáuregui se querella con el capitán Juan López Delgado por la posesión de unos indios.

  • 1603- Fallece la en comendera Ana de Carrión.

  • 1603- El censo de población levantado en este año arrojó una cifra de 19 indígenas adscritos a esta encomienda.

  • ¿1669-1687? Bernardo de Salcedo Jáuregui, encomendero. En la descripción y censo de Coloya, realizado el día 24 de septiembre de 1669 por Francisco de Acuña, se dijo que los indígenas alcanzaron la cifra de 121.

  • 1687- Se declaran vacas las encomiendas de Coloya y Chilaca.

  • 1687-1710- Adjudicaciones hechas a favor de Joseph Correcha. (Primera vida)

  • 1745- Hernando Felipe Suárez cuenta que para esta fecha son 54 los indígenas tributarios de Coloya.

  • 1754- Petición para la sucesión de las encomiendas de Coloya y Chilaca a favor de Tomás Agustín Correcha, a quien le fueron asignadas. Manifiesta que esta encomienda “se compone de veinte a veinticuatro indios”. (Segunda vida)

  • 1754- Adjudicación de sucesión de las encomiendas de Coloya y Chicalá a favor de Juan Manuel Correcha. (Tercera vida)

  • 1768- El alcalde de Coloya y Sabandija, Andrés de Lopera, embarga los bienes que se hallaban en la mina de azufre en el sitio denominado “Padilla”, que explotaban Doña Josefa de La Cuesta y su hijo Lucas de Alarcón.

  • 1809- Solicitud dirigida por el alcalde de Coloya, José María Arturo al gobernador, con el propósito de estimular la vecindad de españoles en terrenos de resguardos, sin tener que pagar por sus propiedades.

  • 1809- El fiscal de Mariquita pone de presente lo perjudicial que sería entregarles a los vecinos españoles, tierras en los resguardos de Coloya. Esta medida improcedente contribuiría más bien a su desintegración, según su parecer.

  • 1849- Asención Galindo da en venta el 9 de agosto un predio a Gabino Sánchez, en términos de los resguardos de Coloya, en la suma de $32. Esta corresponde a la primera venta de derechos de resguardos, por lo que sospechamos que en el término de muy corto tiempo se disolvieron los mismos, cuyos propietarios fueron en lo sucesivo particulares que requerían de grandes extensiones de áreas cultivables para la producción de tabaco. (N.A.P. T 2. 1849. I 79)

  • 1851-1854- Se encontraron en la notaría de Ambalema durante estos años, ventas realizadas por José Agustín Rodríguez de derechos en los resguardos no sólo de Coloya, sino en los de Colombaima y Paquiló, en Ambalema. (N.A.P. T 2. 1849)

  • 1852- Bruno Ayala poseía en 1852, nueve derechos en estos resguardos, su esposa Pilar Rubio, era propietaria de tres, y en el año de 1854 de seis. Antonio Escobar Ceballos tenía cuatro derechos que luego vendió en el término de muy corto tiempo, lo que nos induce a pensar que por estos años fue una práctica usual el comprar y vender terrenos en resguardos de indígenas, lo que condujo a su disolución definitiva. Un proceso similar se dio en los resguardos de Guataquí (jurisdicción de Piedras), Colombaima y Paquiló (jurisdicción de Ambalema). (N:A:P:T 2. 1849)

2. Encomiendas y encomenderos

  • 1556- Lope de Salcedo Jáuregui, encomendero de Chilaca, Coloya y Nimaima, en términos de La Cruz de Tocaima. (Enc. T 9. Doc 13)

  • 1556- Tomás de Bocanegra, encomendero de Ambalema. (Enc. T 9. Doc 13)

  • 1557- Fallece Juan de Mora, encomendero de Ibagué, por lo cual se decreta la vacancia de su posesión, la que contaba en el momento de su deceso con 22 indígenas tributarios. Antonio de Rodas le sucede en la encomienda, no sin antes señalar sus servicios prestados a la corona como militar. En su largo prontuario dice haber llegado con el adelantado Pedro Fernández de Lugo, gobernador de Santa Marta, quien después de la muerte de éste, fue con Antonio de Rodas, hijo, a pacificar a los indios Caribes del Valle de Upar, los Palenques y además fueron a explorar las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. Después de un tiempo residió en las ciudades de Tocaima e Ibagué, de donde pasó a la ciudad de Vélez que se hallaba asediada por los indios Guane de aquella región. Participó también junto con su hijo en las campañas militares emprendidas contra los Muzos, así como también en la pacificación de los indios de Nocaima y Calamoima. (Enc. T 29. Doc 24)

  • 1557- El día 4 de diciembre en la ciudad de Ibagué, el licenciado Francisco de Anuncibay, oidor de la real audiencia, en atribuciones conferidas por el cargo para el cual fue nombrado, cuenta cómo no se ha dado cumplimiento con las ordenanzas que obligan a los encomenderos a cumplir con los estipendios del cura doctrinero, que se encarga de velar por la formación espiritual de los indios. Dentro de la potestad del oidor estaba la de “...repartir las doctrinas y acomodarlas entre los pueblos de la ciudad y encomenderos de ella...”, por lo que mandó llamar a los encomenderos citados a continuación, con el fin de tener mayor claridad acerca del número de tributarios asignados a sus encomiendas para efectos de recaudación de “demoras”.Tras obtener los datos correspondientes, el licenciado Anuncibay procedió a fijar las tasas de la siguiente manera:

-“Al capitán Juan de Avellaneda, en Ibagué, 94 indios. En Combeyma 32. En Itayma, 34.

En Voluya, por todos 160 indios, los cuales han de tener doctrina y han de pagar estipendio cada un año 150 pesos de oro, 12 carneros y 12 fanegadas de maíz, de los cuales se ha de pagar por los indios de la doctrina de Metayma, 19 pesos por los indios de Juan de La Cruz. En Combayma, en tierras calientes, 27 pesos, 12 carneros y 12 fanegadas de maíz.

-Juan de Alonso, por la doctrina, 25 pesos de oro.

El dicho Juan de Alonso, otros 25 pesos por los de Colombaima, y por todos 50 pesos del dicho oro.

-El capitán Miguel de Oviedo por los indios de Metayma, 24 pesos y por los indios de Combayma, 7 pesos 4 reales.

-El capitán Meneses por los indios de Metayma, 12 pesos y medio, lo mismo por la encomienda de Colombayma, 19 pesos.

-El capitán Talavezano, por los de Metayma, 6 pesos.

El susodicho por los de Combayma, 31 pesos y dos reales.

Por todos son 37 pesos y dos reales.

Sebastián Galeano, por los que tiene en Metayma, 6 pesos.

Ambrosio de Morales, por los indios de Doyma, 18 pesos y 7 reales.

Son por todos 36 pesos 7 reales (sic).

El capitán Pulgar, por los que tiene en Combeyma, 27 pesos y 4 reales.

Francisco de Cárdenas, por los que tiene a su cargo, 15 pesos.

Francisco López, 19 pesos.

Andrés de Silva, 19 pesos.

Andrés de Silva , 12 pesos que montan por todo 511 pesos y 6 tomines de oro corriente y dos fanegadas de maíz y 12 carneros, lo cual todo han de pagar los dichos encomenderos, la mitad por San Juan y la otra mitad por navidad, para los religiosos de la orden de Santo Domingo”.43

 

Es importante hacer claridad sobre un aspecto que motivó algunos cambios en torno a la recaudación del tributo, que en últimas atentó contra los intereses de la población indígena, según nuestro parecer, por el desconocimiento de las relaciones sociales y económicas que mediaban al interior de las encomiendas, o por justificar sin mayores tropiezos una reglamentación a la que haremos referencia en lo sucesivo. Dice el oidor Francisco de Anuncibay que “...la principal causa que se atiende es la falta de doctrina y ha sido la dificultad de cobrar el estipendio”.44 Se pronuncia también en torno al conflicto que se presenta para recaudar con puntualidad las tasas asignadas, y por eso los recursos destinados para el pago de los curas no llegan a tiempo. En torno a este texto podemos hacer las siguientes consideraciones:

1°. El mayor número de quejas recibidas por los oidores, no consistió precisamente en la falta de curas que cumplieran funciones de asesores espirituales, sino los abusos que cometían en su mayoría los encomenderos contra la población nativa, como lo refieren los documentos de la época.

2°. Si bien dentro de los términos de lo que se denominó la “composición” de encomiendas, estaba convenido que los encomenderos debían prestar asistencia espiritual, aunque no de una manera directa, éste debía contribuir con los estipendios del cura doctrinero. Pero recordemos que también hubo encomiendas ubicadas en terrenos poco productivos, con escasos pastos y animales, tanto que muchas veces se recibieron mantas como complemento del tributo, que por lo general estaba representado en “frutos de la tierra”. Cabe mencionar también que ante el decrecimiento de la población tributaria, causado por el exceso de trabajo y los bajos niveles de salubridad, los indígenas censados debían cubrir la carga tributaria de los “reservados”, es decir la población discapacitada, o que por su avanzada edad no eran útiles laboralmente, como también los llamados “ausentes” (léase fugitivos) que optaban por internarse en las montañas para evadir el pago de tributos. En la segunda mitad del siglo XVII fue usual encontrar encomiendas con escaso número de tributarios, que hacía innecesaria la presencia de clérigos. Por el contrario, la presencia de éstos se convertía en una carga onerosa. Ahora bien, más que la formación espiritual de sus abonados, al encomendero le interesaba que estos estuviesen ocupados en las tareas propias del grupo, sin otra actividad que pudiesen distraerlos de sus tareas cotidianas. Sin duda alguna, este esfuerzo se vería compensado en las fechas asignadas para la recaudación del tributo.

3°. En los pueblos indígenas donde era menester la presencia de los clérigos, este se limitaba a cumplir con su función pastoral, sin llegar a constituirse en un elemento coercitivo para forzar el pago de tributos.

4°. El hecho de que los pueblos se hallaren distantes unos de otros, no era responsabilidad de los clérigos, sino de los oidores quienes tenían la facultad de forzar a los indígenas a residir en ciertos núcleos semiurbanos, dejando a cambio otros sitios despoblados.

Fue así como en un golpe de habilidad y astucia política, el licenciado Francisco de Anuncibay, con el beneplácito del presidente y oidores de la Real Audiencia, ordena sin ambages que no sólo el cura doctrinero sino también el escribano junto con el alcalde y muchas veces el cacique a quien le daban nombres españoles y les endilgaban el honroso título de “Don”, se fueran convirtiendo en instrumentos de coerción para presionar los pagos correspondientes, quienes en última instancia, los más perjudicados eran los aborígenes. Dispone también que “...desde el primer día del año siguiente (1578), se cobren las dichas cantidades a los encomenderos, para el efecto, el día que se eligen alcaldes en la ciudad”.45 Valiéndose para ello de estos humildes servidores que en lo sucesivo tuvieron la facultad de hacer las cobranzas y para ello se valían de “...prisiones, ventas y precauciones necesarias...”. En otros términos, deberían cumplir con las tareas asignadas “...y si así no lo hicieren o tuviesen negligencia, se cobren de sus personas y bienes”.46

Recordemos que en 1593, a instancias del presidente Antonio González, se crea el cargo de corregidor de indios, que en lo sucesivo se encargó de hacer el cobro de tributos y estipendios para el pago de doctrinas, funciones que hasta entonces cumplían los encomenderos, para quienes a partir de puesta en vigencia esta ley, les fue prohibido hacer tales recaudos. Ahora bien, como si fuese poco el gravamen que pesaba sobre esos pueblos de indios, el ilustre licenciado, al parecer muy dado a la cobranza de nuevos estipendios, fija uno nuevo a los encomenderos, esta vez con el fin de contribuir a los servicios eclesiásticos, aparte de los tributos habituales, quedando establecidos de la siguiente manera:

“Al capitán Talavezano, 2 pesos de oro corriente y a Don Francisco 6, al capitán Meneses 11 pesos, a Miguel de Oviedo 9 patacones, 3 tomines, y a Don Alonso Ruiz 11 pesos dos reales. Y así cobrados los dineros en bien de Nuestra Santa Fe a los provenientes y oidores, para que compren un ornamento para cada una de las dichas doctrinas”.47

Como es apenas lógico, el aumento en las tarifas de los estipendios recaía en última instancia sobre la población indígena, debido a que la presión ejercida sobre el encomendero se revertía automáticamente sobre ésta. Como si no fueran suficientes estas exigencias, el licenciado ordena que “...dentro de los seis meses siguientes se hagan iglesias de tapias, compuestas con un altar e imágenes decentes, una en Ibagué , otra en Doyma, otra en Combayma y otra en Metayma. Así también las campanas y ornamentos para poder celebrar el culto divino, y cada uno de los religiosos tenga un libro en el que tengan por memoria todos los grandes y chicos varones y en nuestra fe de doctrina señaladamente”. 48

  • 1561-A Pedro Guerra le fue asignada la encomienda de Ibagué, la misma que había sido adjudicada a Amanda Fernández Galeano y luego a Sebastián Galeano. (Enc. T 32. Doc 13)

  • 1562- Cosme Fernández Galeano, encomendero de los indios de San Bonifacio de Ibagué, encomienda que pasó en ese año a su hija Francisca de Cárdenas, debido al fallecimiento de su padre.

  • 1566- Debido al fallecimiento de Miguel de Otañéz, vecino de la ciudad de San Sebastián de Mariquita, quedaron vacas estas encomiendas junto con las que poseía en la Villa de San Bartolomé de Honda. Para dar cumplimiento a una Cédula Real le fueron asignadas éstas, las que adjudicó el presidente Andrés Díaz Venero de Leiva por los servicios prestados a la corona. Los tributos recaudados en ambas encomiendas ascendían a 3000 ducados de oro anuales, como era lo estipulado en la ordenanza. (Enc. T 28. Doc 26)

  • 1577- Juan de Avellaneda, encomendero de Ibagué. Se le practicó una visita fiscal que concluyó con algunas recomendaciones que deberían tenerse en cuenta en lo referente a la enseñanza doctrinal. (Enc. T 9. Doc 45)

  • 1577- El licenciado Francisco de Anuncibay enumera algunos encomenderos que por esta fecha gozan de sus prebendas. No es explícito en detalles, lo que no hace que el documento pierda interés, aunque sí nos priva de una información valiosa como es la fecha de asignación de éstas. Son ellos: capitán Juan de Avellaneda: encomendero de Ibagué, Combeima e Itaima; Juan de Alonso, encomendero de Combayma; capitán Miguel de Oviedo, encomendero de Metayma y Combayma; capitán Talavezano, encomendero de Metaima; Sebastián Galeano, encomendero de Metaima; Ambrosio de Morales, encomendero de Doima; capitán Pulgar, encomendero de Combeima. (Enc. T 9. Doc 45)

  • 1577- Juan Avellaneda, encomendero de los indios de San Bonifacio de Ibagué. Se le practicó una visita fiscal para que tuviera en cuenta la enseñanza religiosa de los nativos que corrían a cargo de los religiosos del monasterio de Santo Domingo de esta ciudad. (Enc. T 9. Doc 45)

  • 1582- Lope de Salcedo Jáuregui se querella con el capitán Juan López Delgado, vecino de Mariquita, por la posesión de unos indios. El demandante, Lope de Salcedo, que por aquel tiempo residía en la ciudad de Tocaima, se desplaza hasta Santágueda el día 18 de diciembre para rendir el informe de los indígenas que fueron sustraídos de su encomienda. Hombres: Sebastianco, Vitimi, Francisco Cocosí, Macangoa, Francu, Iluca, Germandico, Catuly, Diaguillo, Depeny, Guapéele, Franceguito e Ipayca. Mujeres: Yroca, Mayaco, Luísa, Barbutica con su hija María. Total 18 indígenas. La ley ordena devolver a los indígenas a su lugar de origen. (Enc. T 16. Doc 19)

  • 1600- Juan Ortiz (capitán), encomendero de Santágueda del Gualí (Enc. T 9. Doc 1)

  • 1605- Antonio Pardo, encomendero de los indios de La Palma.

  • 1610- Francisco de Frías, encomendero de una pequeña población en Santágueda del Gualí, dice que “...por ser estos indios tan pocos y tan poca producción...” se le agregue la del Valle de los Bailadores. Expresa también que “...por ser muy poco de pobre tierra y aprovechamiento, mi parte se las junta con mucho trabajo”. (Enc. T 7. Doc )

  • 1614 (18 de agosto) 1621(enero 20) Capitán Gómez Suárez de Figueroa, encomendero de los pueblos de Ambalema, Paima y Bituima, asignación que le hiciera Juan de Borja.

Los pueblos de “tierra caliente” se vieron afectados en 1619 por la presencia de una plaga que acabó con las plantaciones de yuca, plátano, arracacha y otros cultivos de pancoger. Abundan las solicitudes en las que piden la exención del tributo en el término de los dos años siguientes, pues no sólo la langosta acabó con la población, sino que también una epidemia de viruela contagió a la mayoría de sobrevivientes. El cuadro que describieron no pudo ser más desconsolador, al punto que “...muchos huyeron, otros han muerto de hambre y enfermedades, pero así tenemos que pagar sin tener de donde, y por estar tasados en maíz y pescado, no podemos ni hemos podido hacer ni coger por la langosta”. Estos pueblos encomendados hacen un anticipo de 60 pesos por concepto de tributos ese mismo año, lo que induce a pensar que no fue tenido en cuenta este hecho fortuito, a pesar de haber sido uno de los primeros en elevar esta petición ante los jueces de la Real Audiencia. No existen indicios de que hubieran podido contribuir con el excedente, dado el monto del tributo que consideramos por lo demás excesivo, si tomamos como referencia el número de tributarios, en comparación con otros pueblos como lo expresan las estadísticas siguientes:

“Los indios de Ambalema que antes se llamaban de La Canoa, están tasados en dos arrobas de pescado, tres fanegas de maíz desgranado y cuatro gallinas al año. En el año de 1615 los indígenas tributarios fueron 8, en 1816, 7, en 1817, 18, y en 1818, 19, y que hacen (es decir, la sumatoria de estos años) 92 arrobas de pescado, 138 fanegas de maíz y 184 gallinas.

Los indios de Paima están tasados en un peso de oro corriente y dos fanegas y media de maíz, 14 gallinas al año, y en el dicho tiempo hubo los indios siguientes: En 1615, 16, en 1616, 21, en 1618, 29, en 1620, 17, que hacen 114 pesos de plata corriente y 285 fanegas de maíz y 456 gallinas. Paima importó en 1615, 8 pesos de plata corriente, 20 fanegas de maíz y 52 gallinas.

En 1615 Bituima tenía cinco indios tributarios, en 1616, 17, en 1618, 2, en 1619, 5 y en 1620, 6 y tenían la tasa de 24 pesos de plata corriente, 60 fanegas de maíz, 90 gallinas. Importa 148 pesos y 4 tomines de plata corriente, 100 arrobas de pescado y 521 fanegas de maíz y 3 almudes, más 794 gallinas”.

Por concepto de doctrina de los indios de Ambalema, pagó el encomendero por el término de 5 años, 206 pesos y 6 gramos de plata. Por la doctrina de los de Paima, 293 pesos, 4 tomines de plata, en tanto que por los de Bituima, 78 pesos de plata corriente. (Trib. T 7. Doc 4)

  • 1616- Francisco Berrío, encomendero de los pueblos indígenas de Tocarema y Síquima, de quien sabemos por un informe presentado, que existía en el primero, 125 indios útiles que pagaban anualmente 335 pesos de oro y 250 gallinas. A cambio de las aves se podía dar maíz, precio que estaba fijado en 5 tomines de oro la hanega, y uno por cada gallina. Síquima contaba con 85 indios útiles que pagaban de demoras al año 235 pesos de 13 kilates y 170 gallinas, con las equivalencias antes anotadas. (Trib. T 5. Doc 16)

  • 1617- Fernando de Berrío y Oruña, presenta sus títulos de encomienda de los indígenas de Honda y Mariquita. (Enc. T 28. Doc 26)

  • 1620- Gregorio Fernández Rico sucede a Sebastián Serrano en la encomienda de los indios Totaicos y Cobanza, jurisdicción de Timaná. El capitán Diego Ospina, alguacil mayor de la real audiencia, gobernador de la Villa de Timaná y la ciudad de La Concepción del Valle de Neiva, ordenó que se declararan vacas estas encomiendas debido al fallecimiento de Sebastián Serrano. Gregorio Fernández, hijo del capitán Juan Fernández, hijo del capitán Juan Fernández Rico, vecino de La Plata, prestó su concurso en la guerra contra los Pijao y Paeces. Asimismo participó en la conquista y población de la ciudad de Muzo, “...casado además con hija y nieta de conquistadores y pobladores, toda gente principal...”, lo que le valió el cargo de teniente capitán y justicia mayor en los lugares mencionados. (Enc. T 19. Doc 9)

  • 1624- Bartolomé Tello de Meneses, figura en este año como encomendero de los indios de Nataima y Metaima, en jurisdicción de Ibagué, tras haberle sido retirada le encomienda a su padre Alonso Téllez de Meneses.

  • 1632- Ignacio Méndez Valdivieso, sucede a su padre en la encomienda de los indios Sutagaos “...que le fueron encomendados en el dicho mi padre, cuyo derecho de sucesión me corresponde como hijo mayor...” dice el peticionario. (Enc. T 29. Doc 32)

  • 1642- A Don Francisco Martínez de Ospina le fue adjudicada la encomienda de Cobanza por el término de una vida, asignándosele además “1400 pesos de a 8 reales, 300 pesos para las casas de posadas de los señores consejeros conforme a la cédula real de su majestad, 400 para la del capitán Miguel de Losada Osorio, 400 para la hija mayor del capitán Pedro Sanz, 150 para doña María de Bocanegra, mujer del capitán Sebastián Serrano y 150 para otra hija doncella del capitán Juan Calderón, más 300 pesos de los jornales que hicieron los indios moscas (muiscas) de Facatativa y otros que contribuyeron a la fábrica de la iglesia del dicho pueblo nuevo y otros jornales. Asimismo se asignó dinero para construir la imagen de La Concepción en su casilla, con manto bordado y corona de plata, más 150 en municiones para custodiar el pueblo en la entrada, en la cabecera del río de Cabrera en donde apresaron a los Coyaimas, salteadores que hacían daño a la ciudad, donde se llamó el sitio del ahorcado y donde se sacrificaron 206 de ellos por castigo, en cuya entrada fue por caudillo Pedro Verdugo, por lo cual gastaron 400 y tantos pesos que su majestad hizo con 38 soldados y el capellán, más otro presupuesto destinado para el pago de los indios moscas que fueron por cargueros”. (Enc. T 19. Doc 9)

  • 1643- Ante el fallecimiento del capitán Miguel de Lozada Osorio, ocurrida en este año, quien había ocupado el cargo de gobernador de Timaná y también encomendero de San Agustín, le sucede su esposa María de Lozada, quien fallece en 1647. El gobernador de San Agustín, Francisco Martínez de Ospina, considera que el sucesor más idóneo es Antonio de Rojas, quien aseguró ser hijo del capitán Francisco de Rojas y de Doña María de Losada, y nieto del capitán Miguel de Lozada. Esta encomienda se le asignó por el término de dos vidas, el día 5 de agosto de 1647. Por los documentos adjuntos para efectos de la composición, sabemos que Antonio de Rojas fue nieto de los capitanes Francisco de Rojas y Miguel de Lozada, quienes “participaron en la conquista de los Pijao y Paeces, entrando en las carnicerías de los Pijao y también a las juntas del río Páez, comisionado por el gobernador Francisco de Mojica, donde prendieron más de 30 indios enemigos, y asimismo hizo presencia en Popayán, donde entró con 30 soldados en tierras de Los Pijao”. También fue comisionado por el antiguo gobernador de Popayán, Vasco de Mendoza y Silva, para arremeter contra los indomables “...en la provincia de los indios Bayanonsas con el gobernador Diego de Ospina, mi abuelo paterno, hasta quedar la tierra pacífica”. Estuvieron presentes también en territorios de los Andaquíes, en compañía del capitán Bernabé Fernández Rico, en retaliación por las arremetidas que éstos habían hecho contra la Villa de Timaná. Hacia 1647 cuando asume como encomendero de San Agustín, Antonio de Rojas, cuenta que son “...solamente cinco los indios, entre ellos un reservado de 60 años y dos muchachos de diez”. (Enc T 25. Doc 9)

  • 1643- Marcos Basto, regidor de La Palma, encomendero de los indios de Minipí. Enc. (T 12. Doc 14)

  • 1643- Adrián Cifuentes, encomendero de los indios de Avipay, se querella con Marcos Basto, en marzo 26 de 1643 por la propiedad de unos indios. Carrasquilla Maldonado, del Concejo de su Majestad, oidor y visitador general del partido de Los Muzos y La Palma, interviene en el conflicto como autoridad competente. (Enc. T 12. Doc 16)

  • 1655- Ambrosio de Salazar es nombrado encomendero en las montañas de Timaná, otorgada por el gobernador Diego de Ospina.

  • 1663- Antonio de Rojas, hijo de los anteriores encomenderos, Antonio Rojas Lozada y María de Lozada, sucede a esta última, a raíz de su deceso, por el término de dos vidas. Para efectos de asignación, la visita fue realizada por Diego de Ospina Maldonado, gobernador y capitán de la ciudad de La Concepción del Valle de Neiva. La carta de adjudicación fue expedida en Garzón, el día 6 de noviembre de este año. (Enc. T 25. Doc 9)

  • 1663- Francisco de Colmenares, encomendero de Ibagué y Cáqueza. Le fue asignada una vida más para el disfrute de ellas. (Enc. T 7. Doc 9)

  • 1663- A Francisco de Céspedes le fue otorgada una vida más para el disfrute de su encomienda en Nocaima, quien postuló a un sobrino suyo, Lucas de Gutiérrez y Céspedes.(Enc.T9.Doc1)

  • 1680-1687 Bernardo de Salcedo Jáuregui, encomendero de los pueblos indígenas de Anapoima, Chilaca y Coloya, asignaciones que le fueron dadas con el compromiso de depositar en la Caja Real la suma de 2000 ducados por el disfrute de las encomiendas. En agosto 9 de 1687, el maesse de campo Gil de Cabrera, presidente de la Real Audiencia, expresa que por cuanto no se hizo la confirmación de lo acordado ante la Justicia y el Comisario de Indias dentro de los términos, procedió a declararlas vacas. No surtieron mayor efecto los recursos de apelación presentados por el interesado que adujo quebrantos de salud, como tampoco las recomendaciones de personas influyentes como Pedro Mier de Hoyos, hijo de Juan de Mier y Hoyos, quien había ocupado cargos de cierta prestancia como el hecho de ser alcalde de Mariquita. (Enc. T 9 . Doc 47)

  • 1632- Ignacio Méndez Valdivieso sucede a Francisco Méndez de Valdivieso, su padre, en la encomienda de los Sutagaos. Su progenitor tuvo en la ciudad de Nuestra Señora de Altagracia, 25 indios en la encomienda que poseyeron sus antecesores Sánchez de Quesada y Diego León Garavito, vecinos de la ciudad de Mariquita y Santágueda, respectivamente. La población indígena a la cual estaba adscrita esta encomienda, comprendió a los Sutagaos, jurisdicción de Mariquita.

Francisco de Sande quien fue gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada y además caballero de la orden de Santiago, hace tal asignación, teniendo en cuenta que ha servido por el término de 25 años en calidad de sargento mayor en la gobernación del Espíritu Santo. Fue uno de los primeros pobladores de Tocaima y tuvo por esposa una hija de Fernando del Campo, quien con la anuencia de Francisco de Sande, procedió a entregar la encomienda de Sasaima que por aquellos tiempos estaba bajo la jurisdicción de Mariquita y además poseyó Melchor Quijano y luego un descendiente suyo, por cuya muerte quedó vacante, la misma que disfrutó Ignacio Méndez, padre. Los indios pertenecientes a esta encomienda “eran de poca consideración” que escasamente llegaban a 20. Ignacio Méndez Valdivieso, hijo, hace efectiva la asignación el día 2 de octubre de 1632. (Enc. T 28. Doc 26)

  • 1661- José Osme de Saravia, pide la sucesión de la encomienda de los indios de Cayma, jurisdicción de Ibagué, encomienda que fue de Lesmes de Osma y Saravia, su padre. La petición la hace Juana de Olmo, viuda y madre de Lesmes de Osma, quien por ser menor de edad, prometió cuidar de sus bienes hasta cuando su hijo estuviese en capacidad de administrarlos. Esta solicitud la eleva ante el capitán Sebastián Fernández, alcalde de la ciudad de Ibagué. Lesmes de Espinosa Saravia, oidor visitador de este partido, tuvo vínculos de consanguinidad con el joven encomendero (abuelo), lo que muy posiblemente pesó en el veredicto final, en quien recayó esta decisión, a pesar de los méritos que expusieron otros aspirantes. Uno de ellos fue el capitán Diego Murillo de Méndez, quien presenta a su hijo Francisco Murillo de Méndez, como la persona más indicada para tomar en calidad de encomienda los indios de Cayma. Mediante su extensa exposición, dice el capitán que sirvió a su majestad e los reales términos de Las Lajas y Santana. Casado con una hija del capitán Álvaro Suárez de Figueroa y de Doña María de Maldonado, fueron sus abuelos los primeros pobladores de Ibagué por una línea de descendencia, y por otra, su bisabuelo paterno Miguel de Morales, y Alonso Cobos de Luna, su bisabuelo materno. Ambos participaron en las campañas “...contra los indios Pijao y otras naciones que infestaban la dicha ciudad de Ibagué”. Dice haber servido a su majestad el rey durante doce años, nueve de los cuales los pasó en los reinos de Nápoles y Lombardía, en la guerra del Perú, así como las campañas militares que emprendió Juan de Borja, el presidente de capa y espada, como se le denominó. En la ciudad de Cartagena fue nombrado por el gobernador con el cargo de “capitán de guerra del mar y tierra”.

La encomienda recayó definitivamente en quien era de suponer, fijándose para ello una tasa de 21 patacones fuertes y un cuartillo por derechos de media anata, con aprobación de Diego Egues y Vearmont, (caballero de la orden de Santiago), gobernador y capitán del Nuevo Reino de Granada.

  • 1673- Lorenzo García de Tapia, presenta en este año su título de encomendero de Bigua, Guataje y Osamena, en el partido de los Sutagaos. (Enc. T 14. Doc 8)

  • 1745- Tomás Agustín Correcha, encomendero de Coloya y Chilaca, cargo que heredó de su padre. En la presentación de los documentos dice que “...el pueblo se compone de veinte o veinticuatro indios, y estos pagan demora, y otros a los agregados sólo pagan requinto”. A la muerte de Agustín Correcha le sobrevive su esposa, Bárbara Ruiz Montero, quien en representación de su hijo Juan Manuel, pide a su favor las encomiendas de su difunto padre que comprendían los pueblos de Chilaca y Coloya, petición que hizo ante el alcalde ordinario de Mariquita, el día 9 de noviembre de 1754. (Enc. T 22. Doc 7)

Como ya lo habíamos señalado, durante el siglo XVIII, la población indígena fue cada vez más escasa, pero sumado a este agravante, encontramos otro no menor como lo fue el mestizaje, situación que dificultó la labor de los asentistas rematadores de tributos, pues en reiteradas ocasiones muchos aseguraban ser blancos libres en el momento de realizar los cobros, cuando no huían a otros lugares. En 1776, José Ignacio de la Rocha, cuenta cómo “...estos indios volantones muy difíciles de capturar andan recorriendo la jurisdicción. Cuando los cogen dicen ser blancos libres, aunque no lo hacen costar con la fe del bautismo, que es su verdadero desengaño para saber si lo es o no”.49

Para hacer efectiva esta obligación, el asentista se valía de las autoridades competentes, aunque él mismo no tenía la facultad de poner presos a los indios, sí podía hacerlo con orden expresa del corregidor o juez competente. Algunos utilizaron procedimientos no reglamentados para hacer efectivos los cobros, como en Nimaima, donde la tasa se había fijado en tres pesos y tres reales, pero dada la cantidad de indígenas dispersos que había, la misma fue aumentada en 6 pesos y 4 reales. Por ello solicita Francisco Antonio Colima a las autoridades, un piquete de soldados que le sirvan de custodia en el momento de hacer las cobranzas.

Las quejas constantes de los indígenas a través de sus representantes, llegaron al despacho del virrey Antonio Caballero y Góngora, quien expresó que “...a los indios forajidos (es decir, los provenientes de otras parcialidades) no deben ser molestados con la exacción del peso de nueve reales por razón de estipendios, ni con la de los derechos y obvenciones de casamientos, entierros y óleos” 50

La ley 12, título 1 del libro VI del orden jurídico del Nuevo Reino contemplaba la posibilidad de residir los naturales en el sitio que eligieren, por lo que debían pagar los forajidos (indios forasteros) el tributo en el nuevo pueblo. Esta población flotante fue lo que comúnmente se denominó “nuevos apercibidos”. Las ordenanzas contemplaban que “los mestizos nacidos de india y blanco, deben pagar demora o requinto”. Para ello se observará la costumbre que en cada pueblo hubiera sobre el particular.51

Aun cuando las leyes manifestaban que los naturales podían residir en el sitio que eligieren, por lo regular se les conminó a vivir en un lugar determinado. Así lo expresó Tomás Herrera, gobernador de indígenas de Anolaima en 1796: “Es costumbre que de las montañas, haciendas, ranchos, trapiches y cuevas se hace recogida de ellos y los conduzcan a la cárcel presos...”. También es suyo el testimonio siguiente: “...algunos hacendados y otras gentes los reciben en calidad de concertados a pagarles por año 15 patacones, otros 18 y cuando más 20 al año, de cuyas cantidades se asegura el tributo y del sobrante se han de mantener en su familia”. No nos sorprende que en una institución que ya estaba en franca decadencia como la encomienda, se estuviera gestando un lento proceso de aculturación que contribuiría a la formación del campesinado moderno.52

La modalidad de arrendamiento de terrenos indígenas fue una práctica que se ejerció con regularidad, sin duda alguna, como una forma de generar ingresos para el pago de tributos, que por el año de 1790 estaba fijado en cuatro patacones por persona. Un comunicado del corregidor de naturales de este partido, solicita a los curas de cada pueblo informes que le permitan establecer la cantidad de colonos que han utilizado ese recurso, así como los poseedores de derechos. Beltrán y Bocaneme son los más afectados, y en menor medida otros 14 pueblos.

Las agregaciones de unos pueblos a otros, como lo habíamos señalado anteriormente, obedeció a estrategias geopolíticas de orden administrativo, con la intención de ejercer un mayor control fiscal. En el ordenamiento territorial que tuvo vigencia en la provincia de Mariquita durante el siglo XVIII, subyacen intereses de orden económico, como el hecho de hacer más eficiente la recaudación de tributos, algunas veces por expresa recomendación del mismo asentista. En este orden de ideas, encontramos que el partido de los Panches durante la década de 1760-1770 estaba conformado por las siguientes parcialidades:

-Combeima, que fue agregada a la ciudad de Ibagué.

-Coloya, con un total de 16 indígenas tributarios, junto con el de Piedras y Guataquí y Colombaima, fue agregado al de Ambalema, que también contaba con 16 tributarios. Tocarema y Anolaima, 17; Bituima, 17; Nocaima, 34; Nimaima, 27; Los pueblos de Síquima y Tocarema fueron agregados al de Anolaima; Anapoima y Coello.


Corregidores asentistas de tributos (partido de los Panches)

La violencia que solía darse contra la población nativa, también tuvo sus mecanismos reactivos, frente al abuso por parte de quienes detentaban el poder. Tal fue la situación que se presentó en el pueblo de Río Seco (San Juan de Río Seco) en 1791, donde los naturales asesinaron al corregidor. El arzobispo Virrey Caballero y Góngora da instrucciones precisas al cura doctrinero para que se desplace hasta la mina donde sucedieron los hechos y presente la versión correspondiente. Un memorial presentado ante las autoridades un año atrás, expresaba que el cura los hacía poner en la cárcel cuando se negaban a pagar los derechos de cofradía que ascendían a 9 reales, fuera de los derechos contemplados por casamientos, entierros, óleos y administración de santos sacramentos. 53

El fiscal protector de naturales en 1807, solicita que se unifiquen los tributos de los indígenas de Tibacuy, junto con los de Pasca, Pandi y Usatama, “...por ser de muy poco valor las tierras de sus resguardos...” quienes pagaban seis pesos anuales por tributario.

En anapoima (jurisdicción de Tocaima), el día 17 de abril de 1626, don Pedro, protector de naturales, levanta el censo poblacional correspondiente a este año, tras el fallecimiento de Antonio Mejía, su encomendero. Solicita a las autoridades que sea moderada la tasa, antes de hacer la nueva adjudicación, la misma que Juan de Borja fijó en 404 tomines de plata corriente, durante el transcurso de ese año. Hombres 13, Mujeres, 13, niños 6, niñas 7, solteros 7, reservados 1, reservadas 1, viuda 1.

-1756-1759. Ambrosio de Rivera, rematador de tributos por el término de cinco años, en la suma de 2000 pesos, “... incluido lo que deben pagar los zambos, mulatos y zambaigos, ignorándose en este tributo los mulatos libres que habitan en todo aquel territorio”. De los cinco años previstos, solo tres cumplió en el cargo. (Trib. T 11. Doc 16)

-1762. Pedro José Hinestrosa, corregidor asentista por el término de cinco años. A partir de 1762 cambió la modalidad, pues de los tres primeros que eran forzosos y los dos siguientes voluntarios, en lo sucesivo fue lo contrario.

-1775-1780. José Ignacio de La Rocha, vecino de Ibagué, remata el cobro de tributos por el término de cinco años, por un valor de 4.000 pesos. La villa de Guaduas que por aquel tiempo estaba comprendida en la jurisdicción de Mariquita, hizo parte de la negociación.54 En un informe que revela este asentista, da cuenta de cómo “...habiendo venido a este pueblo de Ambalema a cobrar los tributos de los años vencidos de 1776 a 1779, no han pagado, porque se han muerto muchos indios en este intermedio, y otros por haberse ausentado, y algunos por imposibilidad y pobreza no han pagado ni pueden satisfacer sus tributos.55

-1781-1782. No hubo postor.

-1782. (Nov 21)-1785 (19 de sept.) En Francisco Antonio Colima, vecino de La Mesa, recayó el remate de tributos, que inicialmente fue fijado por un plazo de cinco años, en la suma de 7.000 pesos. Los términos contemplaban la posibilidad de enajenación, por lo que el nuevo comprador contraía las obligaciones propias del cargo. Fue así como en los dos años siguientes, dos nuevos compradores asumieron tales responsabilidades.

-1785. (19 de sept)-1786. José Rafael Rocha y Pablo Sarmiento.

-1790-1792. José Asunción Moreno, vecino de Chaparral, remata el cargo de asentista por el término de cinco años, en la suma de 5.300 pesos.

-1792. Félix Lee de Torres.

-1798. Emigdio José Troyano, corregidor asentista del partido de los Panches por el término de tres años. La suma que debió pagar anualmente fue de 1.505 pesos. No contempla la cláusula de este contrato los pueblos ubicados en la margen izquierda del río Magdalena como son las ciudades de Ibagué, La Mesa, Mariquita, Cuello, Piedras, Coloya y Ambalema, por lo que ameritan otro rematador.

A partir de 1798 la nueva reglamentación tuvo algunas variables como fue la creación de los cabildos de Ibagué, Mariquita y Honda. El primero realizaba las cobranzas de “los pueblos de Ibagué, Miraflores, La Esmeralda, Coello, Piedras, Valle de San Juan, Guamo y Espinal”. Al segundo le correspondieron “los pueblos de Mariquita, Bocaneme, Peladeros, Venadillo, Ambalema, Coloya y El Guayabal de Mariquita”. Al tercero “la Villa de Lérida y la provincia de El Guarumo”. (Trib. T 4. Doc 8)

La Parroquia de El Chaparral que estaba adscrita a la jurisdicción de Ibagué, pero que debido a lo distante no podía ejercerse una buena administración. En lo sucesivo asumieron la responsabilidad de hacer las cobranzas, los rematadores asentistas de los pueblos de Coyaima y Natagaima por hallarse relativamente más cerca, aunque pertenecieren a dos etnias distintas: Panches y Paeces.

-1798 (24 de diciembre)-1803 (20 de enero). Leonardo de Santos, rematador de tributos de los Panche, comprendidos en la margen izquierda (o banda como se le denominaba) del río Magdalena, en la suma de 1.800 pesos. También remató este asentista “...el partido de los Paeces que ha quedado por rematar por exclusión de la parroquia de El Chaparral y haberse agregado al corregimiento de Coyaima”, por el término de 5 años. (Trib. T 4. Doc 8)

-1804. Manuel Argüelles. Los pueblos de Anolaima, Anapoima y Nimaima, aunque no quedaron contemplados en esta división político administrativa, pero que estaban ubicados en la margen izquierda, entraron a formar parte de los remates que se ofrecían en subasta pública, los mismos que por el año de 1799 recayeron en Emigdio José Troyano. A su vez, este rematador enajena parte de su asignación a Pelayo Mateus “...el partido que se comprende en la margen de dicho río, el cerro en la jurisdicción de Chaguaní y Beltrán, y desde la boca del Río Seco de Honda hasta el pueblo de Guataquí”. (Trib. T 4. Doc 8) Este mismo derecho fue cedido por el nuevo comprador a Vicente Guzmán.

 

Corregidores y jueces asentistas de los pueblos Coyaima y Natagaima

-1794-1800. Fernando Benjumea presidió una de las administraciones más corruptas, al juzgar por los testimonios de los involucrados de los que citamos apenas los casos más graves, durante el tiempo por el cual tuvo vigencia la modalidad de rematar tributos. En primera instancia este corregidor hizo extensivo el cobro de tributos a los indios reservados y enfermos, por lo que la comunidad se vio obligada a denunciarlo ante el virrey. En el memorial que presentaron, dijeron que no sólo cobraba el tributo de los indígenas que habían fallecido, sino que tomaba los bienes por la fuerza que había dejado el difunto. También acostumbraba “...arrendar las tierras de los resguardos a los blancos, apropiándose el corregidor de este producto, sin que a sus legítimos dueños les contribuyan con algo”. Se dijo también que alteraba las balanzas, por lo que siempre se vieron perjudicados los indígenas cuando hacían efectivo el pago de tributos que se denominó en el lenguaje corriente como “alzar la pesa”, dado que en aquellas poblaciones se acostumbraba dar parte del tributo en oro. El virrey ordenó confiscar las pesas que utilizaban los capitanes (auxiliares del corregidor) para ser examinadas por los Jueces de Balanza de la Casa de Moneda.

La tasa fijada por aquel tiempo correspondía a tres castellanos por tributario y medio tomín de protectoría, sin embargo, los indígenas contribuían en mayor cantidad, dado que las pesas usadas por los capitanes excedían las unidades referidas. En lo sucesivo se prohibieron las fundiciones de pesas, responsabilidad que asumió la Casa de Moneda con sus respectivas equivalencias, marcas y sellos reales, con el fin de evitar acciones fraudulentas, las mismas que fueron entregadas a cada corregidor asentista. Los censos de población ordenados por el virrey para regular los tributos, arrojaron un total de 887 indígenas inscritos en las siguientes capitanías: Coyaima 609 y Natagaima 278.

También el corregidor bajo el pretexto de hacer inventarios, tomaba los bienes que deseaba para enriquecimiento personal, sin dar cuenta de esto a los jueces de hacienda, y todo esto ocurría –según los indígenas- “...sin tener a quien quejarnos, porque si lo hacemos, nuestros curas nos responden que no son jueces del corregidor”. Un indígena lo acusa de haberse llevado en su ausencia, tres reses del hato de su propiedad. De igual manera, a Petrona Vera, “...dos vacas con sus potros”. A Juan Yate le fue cobrada la suma de “...cinco patacones y cuatro reses escogidas, en tanto que a Vicente Samoral le fueron cobrados cuatro patacones, además de haberle sido arrebatada “...una yegua, un potro y siete reses”, por haber dado alojamiento a uno de sus compañeros que acababa de purgar una condena en la cárcel y quien se encontraba enfermo.

El corregidor cobraba también una cuota extra para su manutención, estipendio que no estaba contemplado en los cánones del contrato, sino que también hurtaba, y no en poca cantidad, los bienes personales de sus subalternos, como a José Ortiz, en Natagaima “...a quien le fueron sustraídas 74 reses de manear, 16 cerdos que vendió en 44 patacones, y dos caballos, con lo que dejó a su mujer y las hijas como están, pidiendo limosna, y no le dio a Ortiz ni un cuartillo para mantenerse en prisión”. Fue esta una práctica usual para cobrar después el rescate en oro. Dado que la lista es extensa, nos vemos precisados a citar algunas de las solicitudes expresadas en el memorial donde se solicitaba la prohibición del corregidor “...de pasar a juramentar indios, ni averiguar quienes han venido a quedarse, porque con el temor del castigo y terrible imperio con que nos trata, jurarán falso y cometerá mil abusos”. (Trib. T 5. Doc 5)

1798-1802. El corregidor y asentista de tributos de Coyaima, Antonio Felipe Camacho, expresa que no es rentable ser rematador, ya que de los 286 pesos que debe pagar anualmente a las Cajas Reales, debe descontar 50 para el pago del cura doctrinero, además de los gastos que representa el escribiente, papel y costos de desplazamiento. Según este oficio, los tributarios de este año ascendieron a 3437. Los indígenas de esta parcialidad que no eran Panches, tenían su propio corregidor asentista.


3. La mita minera

El nombre de la palabra “mita” que significa “turno”, se deriva del término indígena “mitimaes”, nombre de una tribu del Perú, a quienes el rey Carlos V permitió que sirvieran a los conquistadores en trabajos considerados suaves como el de “cargar”. Según Pedro de Aguado, los servicios personales o trabajos no compensados fueron abolidos, gracias a las gestiones del primer presidente de la Nueva Granada, Andrés Díaz Venero de Leiva. A pesar de ser éstos una de las prohibiciones más reiteradas, los encomenderos se sirvieron de la mano de obra indígena en labores domésticas, trabajo de minas y pastoreo de rebaños.

Durante las dos primeras generaciones de conquistadores se registró un descenso de la población indígena, y con ella, la mano de obra orientada a la producción agrícola, hasta el punto de ser consideradas las encomiendas de “tierra caliente” en 1575 como de poca valía. Al verse también afectada la explotación minera por tal despropósito, una de las soluciones inmediatas consistió en autorizar el traslado de indígenas de unos pueblos a otros, lo que comúnmente se denominó “conducciones”. A Mariquita llegaron indígenas provenientes de Santafé y Tunja para trabajar en las minas de Las Lajas, como lo expresa un documento en el cual Diego Ospina de Maldonado, encomendero de los indios de Suba y Tena, exige que se le paguen los estipendios por los servicios prestados de sus encomendados cuando fueron conducidos a las minas de Las Lajas y Santana, siendo alcalde mayor Custodio Román Vasallo, en quien recae una reclamación de pago que asciende , según Diego Maldonado, a “...ochenta y cinco patacones, siete reales y medio que le quedó a deuda de las mejoras que devengaron los indios del pueblo de Suba, de su encomienda”.56 Otro documento correspondiente al año de 1567, muestra cómo el conquistador de Mariquita y encomendero de la región, Miguel Jiménez, se encontraba en pleito con el alcalde de la ciudad, por haber llevado unos indios muiscas a Mariquita y no haberlos presentado para su inscripción.57

Del mismo modo que son frecuentes las solicitudes de traslado de indígenas a las minas de plata en la provincia de Mariquita, también son usuales las reclamaciones por el pago no efectuado de salarios. En 1629 el encomendero de Gachalá, Gachetá, Guatavita y Chipaque, Vanegas Ponce de León, demanda al alcalde mayor de Las Lajas, Pedro Vera, el pago por los servicios prestados de sus encomendados en la extracción de plata en esas minas. La cuenta de cobro estaba fijada en 200 patacones por el trabajo realizado de los 121 indígenas mitayos, deuda que las autoridades consideraron justa, por lo que se le exigió al deudor dar cumplimiento a lo establecido.58

Posteriormente a las minas de Santana y Las Lajas arribaron en 1640, conducciones del altiplano cundiboyacense. El capitán Francisco Colmenares, encomendero de Paipa, presenta cargos contra el Alcalde Mayor de estas minas, Juan de Guzmán y Berrío, para hacer efectivo el pago por concepto de trabajo a 19 indígenas de su encomienda que prestaron sus servicios en la extracción del mineral, cuando éste se hallaba ausente del reino. No sabemos cuánto tiempo permanecieron allí, pero de lo que sí estamos seguros, fue que arribaron a las minas el primero de septiembre de 1640.

Bajo esta modalidad de trabajo, un grupo de indígenas cumplían obligatoriamente un servicio remunerado fuera del resguardo y principalmente en las minas. Quienes realizaban esta labor se les denominaron comúnmente “mitayos”. “También se diferencia la Mita de otras instituciones como la esclavitud y el proletariado, aunque con cada una de ellas tiene rasgos comunes. A semejanza de la esclavitud, se trata de un trabajo obligatorio, forzado, no voluntario, pero a diferencia de ella, al mitayo se le reconoce la calidad de su persona y la prestación forzosa no es de por vida, sino por un período de tiempo”. “A semejanza del proletariado moderno, el mitayo recibe un salario por su trabajo, pero se diferencia de éste en que su prestación es forzosa legalmente, y no como la del proletariado que es libre ante la ley para trabajar o no, pero que ante la necesidad económica, y por no tener más propiedad que su fuerza de trabajo, tiene que laborar para no hacer uso de la libertad de no morirse de hambre”.59

En vista de esta situación, la Real Audiencia procedió a fijar una remuneración en especie, en el año de 1575, ya fueran mantas, becerros, puercos, que deberían recibir los indígenas que prestaban su concurso como pastores. Era una exigencia dejar sentado ante las justicias estos acuerdos. Para abastecer los mercados locales se recurrió al trabajo concertado y la introducción de esclavos en la producción agrícola, al igual que la mano de obra indígena, por la que recibían un peso diario por su labor. Posteriormente, estas leyes fueron modificadas por la Audiencia en 1577, donde se autorizaba a los encomenderos el pago en especies por fanegadas de cultivos producidos lo que, en general, correspondía a un 10% o 15% del área cultivada.

Hacia 1590 durante la presidencia de Antonio González, se introduce el pago definitivo de un salario, con lo cual se ve alterado el viejo orden de la encomienda como institución frente a la cual giraba la estructura económica y social. El monopolio de la mano de obra indígena pierde vigencia frente al trabajo asalariado. Otros cambios significativos como la distribución de resguardos entre los indígenas y la organización de cabildos, son otros de los elementos decisivos para entender la dinámica en torno a la tenencia de la tierra. En lo sucesivo, los estancieros y demás productores se sirvieron de ella, con lo cual se fue difundiendo y masificando entre ambos sectores de la población una nueva relación dependencia, que es entre otras, el surgimiento del proletariado moderno. Así llegaron a residir por algún tiempo en estancias y hatos en calidad de peones o agregados de las haciendas o trapiches. “Muchos indios, por huir de la carga del tributo, se habían ausentado de sus repartimientos y eran acogidos en haciendas a título de concertados. Según Ovando, estos indios no gozaban de garantía alguna puesto que el encomendero podía llegar a un acuerdo con el corregidor para deducir de sus salarios lo que debía de tributos. En este caso no había manera de controlar si tales indios eran pagados o no, pues se trataba de agregados de las haciendas y los propietarios procedían como si se tratara de gentes “nacidas” y “criadas” en sus casas”. 60

En el año de 1685, ante el fallecimiento de Juan Bernabeu y Mansilla, comisionado general de caballería del Real de Minas de Las Lajas, fallecido en esta población, se realiza el inventario de sus bienes por ordenanza del alcalde Juan de Mier y Hoyos. Entre los bienes dejados figura un ingenio para la producción de plata, herramientas, aperos, candados, hachuelas, 30 libras de azogue, 78 quintales de plata que estaban en la mina, como también “...un negro llamado Domingo, que el dicho alcalde dijo pertenecer a Don Francisco Salinas a quien se le huyó y quedó de su parte”. Entre sus bienes figuraba otro esclavo “....Juan, criollo de edad de veinte años poco más o menos, una mula, un macho y un negro llamado Antonio Marandúa, oficial de herrero, de cuarenta años al parecer”.61 El negro Juan fue avaluado en 60 patacones y el negro Domingo en 300. En el momento de su deceso se encontraban laborando en sus minas pueblos indígenas trasladados de otra región que al parecer no fueron pocos, dado el monto de la deuda acumulada por concepto de trabajo en ellas, deuda que asciende a “584 patacones, 5 reales y medio por las minas que valieron 2450 jornales y medio que los indios de la dicha conducción repartidos en la mina de La Manta que devengaron en sus fraguas”.62 En términos modernos podemos decir que era uno de aquellos deudores morosos, pues no solamente estaba atrasado con los pagos del quinto real, sino en los estipendios del cura doctrinero y el hospital, sino que además salió a deber por concepto de trabajo en la mina de Todos los Santos, 18.668 jornales. 63 Un jornal es equivalente a un día de trabajo, por lo cual “...a los indios se les paga un tomín, y un gramo a los capitanes”.

En el pueblo de los Panches (Tocaima), el 22 de julio de 1687, el alcalde ordinario de Altagracia de los Sutagaos, corregidor del partido y juez ordinario en él, Alonso Rodríguez y Bustamante, por mandato del presidente, gobernador y capitán del Nuevo Reino de Granada, Gil de Cabrera y Labrador, procedió a levantar el censo poblacional de los indios mitayos asignados para trabajar en las minas de Bocaneme. En pueblos distantes unos de otros como los del altiplano, algunas veces esta labor le correspondió asumirla el cacique indígena, en cambio, en otros sitios las llevaron a cabo los corregidores de naturales, cuando no el mismo capitán Fernando Leonel de Caicedo, quien había dado esta ordenanza para los pueblos de tierra fría.

Una gran cantidad de mitayos se fueron debiendo tributos, incluyendo los pagos correspondientes al tercio de navidad, cuando los desplazamientos se hicieron por los meses de mayo a junio, es decir, próximos a cumplirse la otra carga tributaria, por lo que el Alcalde Mayor de Minas deducía de los salarios, las contribuciones de quienes no habían hecho sus pagos a tiempo. Como lo habíamos señalado antes, el hecho de estar exentas las mujeres del tributo a cualquier edad, esto no las apartó del trabajo en los resguardos y mucho menos en las minas, pues se sabe que una gran parte de su tiempo lo ocupó en oficios domésticos y el cuidado de menores.

Los mitayos inscritos en los listados que habrían de ser trasladados a las minas y se negaren a partir, eran castigados con cárcel, 64 en cambio los que se fugaren de las minas y fueran capturados, eran obligados a trabajar durante el tiempo previsto sin remuneración alguna, ingreso que receptaba el encomendero o “amo”, como lo expresan los textos. Posteriormente, en 1735 encontramos una relación de 23 indios de la encomienda de Bosa que tenía Francisco de Colmenares, y 21 indígenas de Usme de la encomienda de Hilarión Gutiérrez Prieto que estaban certificados en el “mandamiento”, quienes deberían presentarse en el término de tres días en las minas de Las Lajas de Mariquita, incluyendo los que se fugaron antes de la partida. Se comisiona para tal efecto a Damián Pérez de Ceballos, para que comprometa a los indios capitanes de Bosa y Usme, a fin de que obedezcan y den cumplimiento a lo emanado por la justicia. Esta misma recomendación se le hizo saber al encomendero de Sueba.

Los gastos que demandaba la conducción de indígenas corrían a cargo del encomendero, pero sólo a partir del 8 de mayo de 1826, al ser sancionada la ley por el presidente y gobernador Juan de Borja (caballero de la orden de Santiago), ordena que en lo sucesivo se compense con cuatro tomines de plata el arribo y regreso a los sitios de origen, con cargo a los mitayos, por el tiempo invertido en desplazarse una gran mayoría desde el altiplano. Para quienes venían de las regiones más apartadas de la provincia de Tunja, el presidente autorizó el pago de 6 tomines en compensación por los seis días que tardaba la travesía, es decir, un día de trabajo era el equivalente a uno de desplazamiento, más otros seis tomines que implicaba el regreso. El proponente de este “pedimento” fue el licenciado Ortiz de Cervantes, Fiscal Real, proyecto que no tuvo mayores tropiezos en su aprobación.

En el mes de marzo de 1664 arribaron en varias oleadas a las minas de plata de Bocaneme, procedentes del altiplano, 170 mitayos que fueron distribuidos en los ingenios y minas de San Jacinto, La Soledad, Nuestra señora de La Concepción, Las Ánimas, San Marcelino y San Juan. El tiempo de permanencia fue bastante prolongado para la mayoría, si tenemos en cuenta que para cubrir 200 o 250 jornales o días de labores, debieron permanecer por lo menos seis meses o más.

Los tributos eran deducidos de los salarios, además de la alimentación suministrada durante la permanencia en las minas. Otros descuentos fueron destinados para el pago del cura doctrinero, establecido en dos reales y medio, para el pago del protector de naturales, dos reales de 3/3, para la construcción de la iglesia un real, doce reales por concepto de requinto, y las “demoras” o tributos que en promedio estaban fijados en seis patacones y tres reales de 3/3. El salario devengado al final era la mayoría de las veces una suma irrisoria, si tenemos en cuenta el equivalente representado en los días de trabajo. Existió también una modalidad de préstamo, al parecer con la intención de mantener a los indígenas en constantes deudas, pues fueron muchos quienes al recibir sus mesadas, declaraban “debérselas a su amo”, figura bajo la que se esconden dos personajes: de un lado, el encomendero al cual estaba asignado, en tanto que otras veces se refiere al Alcalde Real de las minas de Bocaneme, Pedro de Mier y Cosio, quien sentaba las partidas de pago con su auxiliar, el contador José de Padilla Carvajal, nombrado para tal efecto. Los indios eran conducidos por un calpixque o capataz, conocedor de los caminos, quien tenía la misión de vigilarlos y proporcionarles los cuidados requeridos “...pero de ser necesario se les ha de llevar aprisionados y asegurándolos por haber indios cimarrones”65 Era también su obligación hacer el cruce del río Magdalena sólo en los sitios indicados, donde representase menor peligro para la travesía.

Otra oleada migratoria de indígenas mitayos fue conducida en 1687 provenientes del altiplano y el pueblo de Los Panches, censo que fue levantado por Alonso Ruiz de Bustamante, y conducidos a las minas de plata de Bocaneme. Esta vez les fue permitido que viajaran con sus esposas e hijos, o en su defecto, hermanas, tías, sobrinas, y hasta sus propias madres para que cuidaran de ellos y les prepararan los alimentos cuando éstos se encontraban en las minas. Se incluyó esta vez en el censo levantado, algunas “características morfológicas y señales particulares”, espacio reservado en una columna.

1 Los estudiosos de la sociedad colonial argumentaban hasta hace algún tiempo que la población nativa en el momento del descubrimiento no pasaba de 600.000 habitantes. Después de los estudios desarrollados por Germán Colmenares, basados en testamentos, archivos notariales y censos de población tributaria, que se llevaron a cabo en cada una de las provincias, pudo establecer que en realidad la población indígena alcanzó una cifra cercana a los cuatro millones de almas.

2 Citado por Fabián Díaz Aristizábal en EL RESGUARDO INDÍGENA Y SU REALIDAD ANTE LA LEY. Ministerio de Gobierno. Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

3 C e I. T 20. Doc 15

4 Enc. T 7. Doc

5 Enc. T 19. Doc 8

6 “Por Real Cédula de 8 de abril de 1629 se concedió una vida más en el disfrute de las encomiendas, mediante el pago de una composición. Y todavía el 10 de octubre de 1704 se permitió una cuarta vida, mediante el pago de 2 annatas para los gastos de guerra” El Estado español en las Indias. J.M. Ots Capdequí. F.C.E., p. 27 “El goce de muchas encomiendas se prolongó por espacio de tres, cuatro y cinco vidas mediante el sencillo expediente de forzar la distribución de los repartimientos entre colaterales a la tercera generación en lugar de hacerlo por sucesión directa”. Colmenares, op. cit, p 132.

7 Enc. T 9. Doc 13

8 “Bernardino de la Serna Mojica, por ejemplo, había pagado en 1607 la suma de 18000 pesos de oro de 13 kilates para obtener la posesión de la encomienda de Guachetá-Saquencipa-Moniquirá que había gozado su tío, el gobernador Bernardino Mojica Guevara. En recompensa por este auxilio extraordinario para la guerra contra los Pijaos, el rey prolongó por tres vidas el goce de la encomienda en 1616”. Colmenares op cit. p 136.

9 Enc. T 32. Doc 13

910 Enc. T 14. Doc 9

1

11 Enc. T 16. Doc 16

12 Enc. T 14. Doc 27

13 Enc. T 9. Doc 36

14 Don Diego de Torres y Alonso de Silva, fueron dos mestizos indígenas que denunciaron las injusticias, atropellos y el tráfico de influencias ejercido por los encomenderos. Alonso, hijo del encomendero Alonso de Silva y de la indígena Joana Sirita, junto con Alonso de Silva, hijo del conquistador y encomendero Juan de Torres y de Catalina de Moyachoque, viajan a España en 1577 para informar al rey y el Consejo de Indias, los abusos de los encomenderos en el Nuevo Reino. DOS CACIQUES MESTIZOS LUCHAN POR LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SIGLO XVI. Revista Credencial Historia. N° 14, p 8-11.

15 Enc. T 29. Doc 23

16 Expresa también lo siguiente: “Con lo que ha sido posible ha servido a su majestad en oficios honoríficos de regidor y receptor general en las ciudades de Barinas y Pedraza, haber ejercido el oficio de teniente y capitán general en el tiempo que [fue] dellas el gobernador Alonso Fernández Valentín, en la dicha ciudad de Salazar de Las Palmas, y en ellos entablé las alcabalas en nombre de su majestad, que no se habían recibido justicias y vecinos de la dicha ciudad, y a mis ruegos y persuasión se hizo la inscripción, en donde ha tenido y tiene su majestad muchos y muy grandes intereses de tabacos, cacaos, y habiéndole llevado al puerto de Gibraltar, como es notorio y público” Enc. T 9. Doc 4

En 1649, Diego Florido Tirado ocupaba el cargo de receptor de penas de cámara, de la Real Audiencia, a quien le levantaron cargos los indios de Bosa adscritos a la encomienda de Francisco de Colmenares, por la asignación de 5 indios de los que se sirvió éste como gañanes en su hacienda, contigua a los resguardos, sin retribución alguna, “...así como en los demás ministerios de hierbas y siegas”en su hacienda contigua a los resguardos donde tenía más de 300 reses con escasez de pastos, por lo que no tenía ningún reparo en soltarlas en los predios vecinos. Esta denuncia elevada ante el presidente de la Real Audiencia sirvió para que se ventilaran otros excesos cometidos por el acusado como era el de “...mutilar caballos y vacas [propiedad de los indios] a los que les ha arrancado la lengua, orejas y cola a estos animales que luego han muerto”. También se dijo que había “...dado muerte a un indio con garrotes en la nuca”. C e I. T 17. Doc 14

 

17 Enc. T 16. doc 8

18 Enc. T 16. Doc 6

19 Enc. T 16. Doc 6 “...según consta su renta en un año, asciende a 39.168 maravedíes, y el descuento y el estipendio que se paga al doctrinero, 6528, que tasados de la renta de dicha encomienda quedan libres para el dicho encomendero en cada año, 32.642 maravedíes, que hacen 120 patacones la dicha encomienda”.

20 Enc. T 32. Doc 12

21 Ibid. Se le pide al capitán Salcedo que “...vaya a remediar la ciudad de Victoria y Los Remedios y las tenga en justicia, como muy largamente se contiene en las ordenanzas y provisiones, y que protesta a que cargue ante su majestad de cómo se impiden los caminos reales...”.

22 Ibid

23 Ibid

24 Enc. T 9. Doc 7

25 Enc. T 16. Doc 19

26 Hist Civ. T 16. Doc 20. nota: El expediente está mal numerado. Salta del folio 509 al 600 y del 610 al 620

27 Enc. T 16. Doc 6

28 Enc. T 28. Doc 26

29 Min Tol. T 4. Doc 023

30 Enc. T 16. Doc 16 Expresa el tesorero que estas encomiendas se declararon vacas “...por cuanto el dicho señor no tiene situados los dos mil ducados enteramente útiles de que se le hizo merced por cédula de su majestad y Dios, para que se le sitúen como más haya lugar en derecho, me opongo en nombre de dicho señor a la dicha encomienda”.

31 Expresó también su defensor que se debería tener en cuenta su solicitud, basado en el hecho de que su padre fue hijo legítimo de María de Ribera, hija a su vez de maría Célis Venero, que en línea directa de sucesión fue descendiente de Andrés Caro de Velásquez, uno de los descubridores de las minas de Bocaneme, hecho por el cual no tuvo retribución alguna. Enc. T 16. Doc 16

32 “Pongo en consideración de su señoría para la composición de dicha encomienda que esto no solo se dé en beneficio de ella, sino en mayor aumento de la real hacienda en que tanto me he deseado emplear siempre, mediante la cual –a su señoría pido y suplico así lo provea y mande poseer de justicia- Juro en lo necesario, Don Joseph Correcha”Enc. T. 22. Doc

33 Enc. T. 22. Doc

34 Enc. T. 22. Doc

35 Enc. T.22. Doc

36 Enc. T. 22. Doc

37 Enc. T. 22. Doc

38 Enc. T. 16. Doc. 16

39 Enc. T. 16. Doc. 16

40 Enc. T. 26. Doc. 26

41 “Bárbara Ruiz Montero, otorgo poder a Don Agustín Blanco, en calidad de procurador de número de la ciudad de Santafé, especialmente para que me represente en persona, hecho, voz y causa, pida ante el excelentísimo señor virrey, que mediante el fallecimiento del dicho Don Agustín Correcha, mi legítimo marido que en virtud de la real cédula, pueda gozar la encomienda del pueblo de Coloya, por ser ella de su majestad nombrar sus herederos, Don Juan Manuel Correcha, su hijo, que al presente tiene once años, se sirva adjudicársela y para que le aseguren los documentos para en parte y poder (sic) que tiene el dicho hijo, asistido con lo necesario para su crianza, mande el excelentísimo señor oidor que librase los correspondientes despachos para que el corregidor de los partidos de los Panches, entregue según dice, la cantidad que le pertenezca desde el día del fallecimiento del expresado Don Agustín, que la otorgante se obliga en toda forma que el expresado hijo tiene edad a cumplir con lo que deba, y el dicho derecho como está por la Real Cédula que con éste se le remite para dichas pretensiones”. Enc. T 22. Doc 26

42 Resg Tol. T 1. Doc 7

43 Enc. T 9. Doc 45

44 Ibid

45 Ibid

46 Ibid

47 Ibid

48 Ibid

49Trib. T9 . Doc 16. Otro documento revela cómo Nicolás Rubio, vecino de Anolaima (1793) eleva una petición ante el corregidor de los Panches, Manuel Núñez, la cual expresa que por ser blanco está exento de pagar tributos. En la solicitud dice cómo su padre perteneció a una de las familias de mayor prestigio en Bituima, argumento que no fue tenido en cuenta, porque a pesar de todo fue llevado a la cárcel. Cuenta también cómo “...en todo el partido de Anolaima hay infinidad de indios mulatos y de más mala generación que a mí, y a muchos de éstos no se les ha cobrado ni obligado a pagar tributos”. Finalmente la discusión ameritó un estudio genealógico que en últimas determinó el corregidor, al establecer que “...Andrés Masco y Micaela Sánchez, su mujer, el primero era mulato y su mujer blanca, de sangre limpia, libre de mala raza. Estos dos eran padres legítimos de Tabusinda Masco, hija legítima de matrimonio y esposa de Nicolás Rubio, padre del peticionario”. De lo anterior puede establecerse que “...su madre es hija de mulato y mujer blanca, y su padre fue hombre blanco, por lo que no queda duda que no debe pagar”. Trib. T 1. Doc 3

50 Trib. T2 . Doc 9

51 Trib. T 3. Doc 9

52 Trib. T 6. Doc 11

53 Trib. T 3. Doc 19

54 Trib. T 2. Doc 9

55 Ibid. Se sabe que en ese año estaba fijada la tasa en 6 pesos y 6 reales anuales por tributario.

56 Enc. T 26. Doc 8.También expresa el peticionario lo siguiente: “En vista de que no ha sido efectuado el pago y no le he podido conseguir su cobranza por muchas diligencias que he interpuesto y que siendo menester para que se me paguen como se debe, y atento a la ausencia del dicho señor Don Custodio, usaré de mi derecho contra el que se me parezca de los fiadores”.

57 Enc. T 14. Doc 9

58 C e I. T 12. Doc 39. Ver también Enc. T 13. Doc 2

59 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA ECONÓMICA DE COLOMBIA. Álvaro Tirado Mejía. El Áncora Editores, décima tercera edición. Bogotá, 1983. p 34-35

60 Colmenares, op. cit, p 169

61 Enc. T 9. Doc 3

62 Ibid

63 Ibid.

64 En 1668 se encontraba preso en la cárcel de Santafé, Tomás Cerquera, indio de Ubaque, por negarse a trabajar en las minas de Mariquita donde había sido remitido. C e I. T 25. Doc 59

65 C e I. T 28. Doc 9