JOSELEON ARMERO

 

Cuando en 1810 estalló en todas las colonias el conflicto separatista, llevaba la voz cantante en la provincia de Mariquita, que comprendía parte del actual departamento del Tolima, el acaudalado propietario don José León Armero.

Nacido en la región el 19 de marzo de 1775, desde muy joven se dedicó al estudio de las ciencias naturales, las matemáticas y la física. Sin embargo, terminó licenciado en Leyes e intentó el ejercicio de la profesión.

Se encontraba entregado a sus actividades particulares cuando sobrevino el movimiento de independencia. Armero, debido a su prestancia intelectual y económica, fue escogido por sus paisanos para que los representara en los congresos de “juguete” que con frecuencia se reunían, manipulados casi siempre por don Camilo Torres, en su empeño por hacerle la vida invivible a don Antonio Nariño.

El 2 de abril de 1811, Armero, en representación de su provincia de origen, suscribió el tratado de anexión de ésta a las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Al año siguiente fue escogido como Gobernador de Mariquita y durante los años 13 y 14, se desempeñó como “Sub-Presidente” de la misma. Sin embargo, el 20 de diciembre de 1814, los vecinos más prestantes de la comarca, constituidos en Asamblea Local, decidieron decretar la independencia absoluta frente al gobierno de Santa Fe y constituirse en un Estado Independiente eligiendo a José León Armero como gobernador y capitán general de la nueva República que pensaban erigir.

Una de las principales preocupaciones del flamante mandatario, fue el de los asuntos relacionados con la instrucción pública y a ellos dedicó los principales decretos de su administración y un Título completo de la Constitución Política que él mismo redactó e hizo aprobar, para la República de Mariquita. Tan pronto como asumió la Jefatura del Estado, José León Armero decidió él mismo redactar y someter a consideración de una “Serenísima Convención Constituyente y Electoral”, reunida en el “Palacio de la Convención de Mariquita”, un proyecto de Constitución Política para la nueva República, el cual fue aprobado el 21 de junio de 1815 y más tarde sancionado por el propio Armero, en “El Palacio de Gobierno de la nueva ciudad de Honda, a cuatro de agosto de mil ochoscientos quince, 3o. de la Independencia”.

Esta Carta Constitucional que no alcanzó a regir mucho tiempo, pues ya se acercaban las tropas “pacificadoras” de don Pablo Murillo, constaba de XXV Títulos, divididos cada uno de ellos en artículos que ostentaban una numeración independiente de un Título a otro. Los constituyentes de Mariquita, luego de definir que: “Todo el poder político pertenece al pueblo y se deriva de él”, plasmaron fórmulas realmente interesantes, sobre todo por lo novedosas para la época.

Aunque el proyecto inicial fue redactado en su totalidad por el doctor José León Armero, al desconocerse el sentido de las discusiones que sufrió en el seno de la “Convención Constituyente y Electoral” de Mariquita, no es posible hoy, precisar con exactitud, las modificaciones que introdujeron los encargados antes de debatirlo. Al parecer, cuando empezaron a llegar a la nueva República los primeros rumores sobre la marcha victoriosa de las huestes “pacificadoras” que se acercaban a la región de los comprometidos en la desobediencia a España, se apresuraron a borrar todos los rastros de su conducta rebelde y por eso desaparecieron muchos documentos que los incriminaban. Claro que el texto de la Constitución se conservó, pues había sido profusamente divulgado en folletos y resultaba imposible recogerlos todos. Por eso hoy podemos saber que este curioso estatuto institucional fue suscrito por 12 constituyentes, quienes actuaban en representación de Honda, Mariquita, Ambalema, Espinal, Ibagué y La Palma.

 

¿Constituyentes Comunistas?

Hay en el Título I de la Constitución de Mariquita, dedicado a la enumeración de las garantías individuales que gozarían los habitantes de aquella pequeña República, una norma que merece un análisis más detenido. En efecto, aparece en el artículo 42: “La propiedad del suelo de un Estado libre, es uno de los derechos esenciales del cuerpo colectivo del pueblo”.

Este enunciado, que se refiere nada menos que a la titularidad del dominio sobre el suelo en un Estado libre, por desconocerse sus antecedentes, no resulta fácil precisar sus alcances. La ausencia de documentos descriptivos del desarrollo de los debates adelantados por los Constituyentes de Mariquita, no permite fijar la intención que ellos tuvieron al expedir la disposición en estudio. En otras palabras, no contamos con elementos de juicio suficientes para penetrar en lo que ahora los juristas llaman, “El Espíritu del Legislador”. Por eso sólo hay lugar a hipótesis y a nosotros se nos ocurren por lo menos tres. La primera sería la facultad de la que disfrutarían todos y cada uno de los habitantes de la República de Mariquita como miembros “del cuerpo colectivo del pueblo” y en ejercicio de “Uno de los derechos esenciales” de adquirir “La propiedad del suelo”. Esto lo sugiere la misma ubicación de la norma dentro del cuerpo de la Constitución, pues aparece en el Título 1, dedicado a enumerar los derechos y garantías individuales que se practicaban para todos los pobladores de la nueva República.

Otra posibilidad sería la de una sustitución de soberanías. En efecto, es bien sabido que durante toda la época de la Colonia, siempre se sostuvo la ficción jurídica de que todas las tierras de sus posesiones en América, pertenecían al Rey, quien podía otorgarla como gracia o en usufructo a algunos de los súbditos. En otras palabras: La Soberanía sobre el suelo, sólo podía pertenecer al Monarca. De ahí el nombre de “Tierras Realengas”. Ahora bien, al producirse el desconocimiento en forma definitiva de la autoridad del Rey sobre sus antiguas colonias, “la propiedad del suelo en un Estado libre” habría cambiado de titular y en adelante esa Soberanía habría pasado al “cuerpo colectivo del pueblo”, quien al ejercerla como “uno de los derechos esenciales”, quedaba convertido en el único ente autorizado para disponer legalmente de todas las tierras que antes pertenecían al Monarca.

Pero cabe todavía una tercera interpretación. Podría pensarse que José León Armero entendía que “La propiedad del suelo”, pertenecía a todo “el cuerpo colectivo del pueblo”, vale decir a toda la colectividad. En este caso nos encontraríamos ante un hecho realmente interesante: El patriota granadino se habría adelantado casi en medio siglo a las concepciones de Carlos Marx y de sus seguidores sobre la titularidad de la tierra y en esas condiciones, el artículo que venimos comentando, podría figurar perfectamente hoy, en cualquier Constitución socialista contemporánea.

Por desgracia, como ya dijimos, la ausencia de antecedentes que precedieron la expedición de esta norma, tan sólo deja lugar para las hipótesis. Y decimos por desgracia, pues por la falta de pruebas, nos quedamos sin saber la apropiación colectiva de la tierra, según concepción del Comunismo internacional, que pudo tener sus remotos precursores en unos ingenuos Constituyentes que, agobiados por el calor, hace 187 años, fundaban “Repúblicas Independientes”, en la polvosa y soleada llanura tolimense.